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Pág. 187192 NORMAS LEGALES Lima, lunes 29 de mayo de 2000 efectuada la inspección técnica correspondiente y de la instalación del sistema de Seguimiento Satelital - SISE- SAT a bordo de la referida embarcación. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 5912 Otorgan autorización de incremen- to de flota, vía adquisición de em- barcaciones pesqueras arrastreras, para la extracción de recursos jurel y caballa RESOLUCION DIRECTORAL Nº 120-2000-PE/DNE Lima, 26 de mayo del 2000 Visto el Expediente de Registros Nºs. CE-000790003 y CE-00080003 con escritos del 24 de setiembre, 5 de noviembre de 1998, 6 de abril, 17 de mayo y 14 de setiembre de 1999, presentados por CASAMAR S.A.; CONSIDERANDO: Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita autorización de incremento de flota, vía adquisi- ción de dos (2) embarcaciones pesqueras arrastreras - factoría denominadas "AMAREL" y "AWIOR" de bande- ra polaca, de 1414 m3 de volumen de bodega cada una, las que cuentan con congelador en placas como sistema de conservación a bordo con una capacidad de congela- miento diario de 45 TM, equipadas con redes de arrastre de media agua de 3 pulgadas (76 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos jurel, caballa, falso volador, cabrilla, congrio, cachema, lorna, bereche, cinta, doncella, mero, guita- rra, diabólico, angelote, tiburón zorro y tiburón martillo con destino al consumo humano directo; Que lo solicitado encuentra sustento en la normativa vigente en cuanto se refiere a los recursos jurel y caba- lla, no así en el extremo referido al acceso a los demás recursos solicitados por cuanto ello contraviene los nu- merales 6.18 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza para el caso del falso volador, cabrilla, congrio, mero, lorna y cachema, así como el numeral 1.3.1 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Atún y Especies Afines en el caso del tiburón, los que determi- nan su acceso y los métodos y artes para su captura, asimismo para el caso del bereche, cinta, guitarra, doncella, diabólico y angelote, los volúmenes de desem- barques son poco significativos por lo que su potencial extractivo no permite el acceso de embarcaciones de mayor escala las que pondrían en riesgo de sobreexplota- ción a tales recursos, situación que debe evitarse confor- me al principio precautorio que rige la aplicación de la normatividad administrativa pesquera; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero mediante Informe Nº 082- 98-PE/DNE-Dacp complementado por las Notas de fojas 145 y 157 del expediente administrativo, y con la conformidad legal según las facultades delegadas por Resolución Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 780-97-PE, 130-98- PE, 438-98-PE, 472-98-PE, el Plan de Ordenamiento de la Pesquería del Recurso Merluza aprobado por Resolu- ción Ministerial Nº 107-98-PE y modificatorias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del Atún y Especies Afines aprobado por Resolución Ministerial Nº 550-97-PE y modificatorias, el Procedimiento Nº 10 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98- PE; y,En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500-98-PE, 501-98-PE y 505-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a CASAMAR S.A. autorización de incremento de flota, vía adquisición de dos (2) embar- caciones pesqueras arrastreras - factoría denominadas "AMAREL" y "AWIOR" de bandera polaca, de 1414 m3 de volumen de bodega cada una, las que cuentan con conge- lador en placas como sistema de conservación a bordo con una capacidad de congelamiento diario de 45 TM, equipa- das con redes de arrastre de media agua de 3 pulgadas (76 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota presentada por CASAMAR S.A., en el extremo referido al acceso a los recursos hidrobiológicos falso volador, cabrilla, congrio, cachema, lorna, bereche, cinta, doncella, mero, guita- rra, diabólico, angelote, tiburón zorro y tiburón marti- llo, por los fundamentos expuestos en la parte conside- rativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- La autorización otorgada por la pre- sente Resolución tendrá vigencia por un único plazo improrrogable de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de su expedición. Artículo 4º.- CASAMAR S.A. deberá cumplir con solicitar el permiso de pesca dentro del plazo improrro- gable de tres (3) meses contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo de la autorización de incremento de flota, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de la citada autorización, asimismo las embarcaciones cuyo incremento de flota se autoriza por la presente Resolu- ción deberán ser nacionalizadas previamente al otorga- miento del correspondiente permiso de pesca. Artículo 5º.- Incorporar la presente autorización de incremento de flota al Anexo II de la Resolución Ministe- rial Nº 500-98-PE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 5913 Aprueban cambio de titular de per- miso otorgado a empresa para ope- rar embarcación pesquera RESOLUCION DIRECTORAL Nº 121-2000-PE/DNE Lima, 26 de mayo del 2000 Visto el Expediente de Registro Nº CE-00114002 con escrito del 28 de abril del 2000, presentado por JADRAN S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 353-97-PE del 17 de julio de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a PESQUERA SAN ANTO- NIO PISCO S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada "PISCO 3" con Matrí- cula Nº CO-14210-PM, de 314.87 m3 de volumen de bodega, equipada con redes de cerco con longitud míni- ma de abertura de malla de 1/2 pulgada (13 mm.), para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita la modificación de la Resolución Ministerial Nº 353-97-PE por cambio de nombre y denominación de puerto de la embarcación pesquera "JADRAN I" (ex "PISCO 3") de Matrícula Nº CE-14210-PM, así como el cambio del titular del permiso de pesca, al haberle sido