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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2000 (29/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 72

Pág. 187186 NORMAS LEGALES Lima, lunes 29 de mayo de 2000 Artículo 18º.- Para lo no previsto en este Título, de manera supletoria se aplicarán las disposiciones del Decre- to Supremo Nº 02-94-JUS, que aprobó el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimien- tos Administrativos. TITULO VIII DENUNCIA PENAL Artículo 19º.- La DNT comunicará a la autoridad competente, los indicios de infracciones o delitos de los que tuviere conocimiento con motivo de las acciones destinadas a ejecutar el comiso y clausura regulado en el presente Reglamento. La acción penal se tramitará en forma paralela al procedimiento administrativo, quedando facultada la DNT para constituirse en parte civil. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Aquellos que venían explotando juegos de casi- no o máquinas tragamonedas antes de la entrada en vigen- cia de la Ley y que al 29 de febrero no presentaron su solicitud para obtener la respectiva Autorización Expresa, así como los que posteriormente a su dación iniciaron sus operaciones sin contar previamente con la Autorización Expresa que los faculte a explotar juegos de casino o máquinas tragamonedas, tendrán el plazo de quince (15) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, para dar fin a sus actividades, caso contra- rio, la DNT procederá respecto al sujeto infractor, a la intervención, comiso, clausura, denuncia penal y demás acciones legales que correspondan. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Es responsabilidad de la Policía Nacional del Perú, cautelar el cumplimiento de las sanciones de comiso de bienes y clausura de establecimientos que imponga la DNT, para lo cual, se le efectuará la comunicación corres- pondiente. La intervención de la Policía Nacional podrá ser reque- rida por el Funcionario de la DNT, sin necesidad de notifi- cación previa, a fin de garantizar el cumplimiento de sus funciones y a solicitud de éste, intervenir a efectos que se obtenga la información necesaria o el auxilio en los casos que no se le permita el cumplimiento de su función. Segunda.- Agréguese a la parte final del Artículo 51º del Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI que aprobó el Reglamento para la Explotación de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, el siguiente párrafo: "La infracción de explotar Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas sin contar previamente con la autorización expresa correspondiente, se sujetará al procedimiento apro- bado en su propio Reglamento." Tercera.- El Capítulo X denominado "Régimen de In- fracciones y Sanciones" del Reglamento para la Explotación de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, sólo será aplicable para la aplicación de sanciones de comiso y clau- sura, en aquello que no se oponga al presente Reglamento. 5980 Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Suiza, para participar en la Reunión sobre el II Examen de las Políticas Comerciales del Perú en el marco de la OMC RESOLUCION SUPREMA Nº 069-2000-ITINCI Lima, 26 de mayo del 2000 CONSIDERANDO: Que, del 30 al 31 de mayo del 2000, se llevará a cabo la Reunión sobre el II Examen de las Políticas Comerciales delPerú en el marco de la Organización Mundial de Comercio, que se realizará en Ginebra, Suiza; Que, conforme al Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25831, es función del Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales, formu- lar, dirigir, supervisar y evaluar la política de integración y negociaciones comerciales internacionales; Que, en tal sentido se ha considerado necesaria la participación de representantes del Ministerio de Indus- tria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supre- mos Nº 053-84-PCM, Nº 074-85-PCM, Nº 031-89-EF, Nº 135-90-PCM y Resolución Ministerial Nº 009-96-ITINCI/ DM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del 29 de mayo al 1 de junio del 2000, a la ciudad de Ginebra, Suiza, del señor Alfredo Ferrero Diez-Canseco, Viceministro de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, de la señora Victoria Elmore Vega y de la señorita Marcela Zea Barreto, para que en representación del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter- nacionales asistan y participen en la reunión señalada en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán de cargo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales, de acuerdo al siguiente detalle: Sr. ALFREDO FERRERO DIEZ CANSECO Pasajes 1,318.92 Viáticos 1,040.00 Tarifa CORPAC 25.00 Sra. VICTORIA ELMORE VEGA Pasajes 1,318.92 Viáticos 1,040.00 Tarifa CORPAC 25.00 Srta. MARCELA ZEA BARRETO Pasajes 1,318.92 Viáticos 1,040.00 Tarifa CORPAC 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JUAN CARLOS HURTADO MILLER Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 5993 Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Suiza y los EE.UU., para participar en reuniones sobre examen de políticas comerciales y servicios RESOLUCION SUPREMA Nº 070-2000-ITINCI Lima, 26 de mayo del 2000 CONSIDERANDO: Que, entre el 30 y 31 de mayo del 2000, se realizará la Reunión sobre el II Examen de las Políticas Comerciales del Perú, en la sede de la Organización Mundial del Comercio, ciudad de Ginebra, Suiza;