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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2000 (29/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 73

Pág. 187187 NORMAS LEGALES Lima, lunes 29 de mayo de 2000 Que, asimismo del 30 de mayo al 2 de junio del 2000, se realizará la Reunión del Grupo de Negociación sobre Servi- cios, en el marco del Area de Libre Comercio de las Améri- cas, la misma que se desarrollará en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América; Que, conforme al Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25831, es función del Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales, formu- lar, dirigir, supervisar y evaluar la política de integración y negociaciones comerciales internacionales; Que, en tal sentido se ha considerado necesaria la participación de representantes del Ministerio de Indus- tria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supre- mos Nº 053-84-PCM, Nº 074-85-PCM, Nº 031-89-EF, Nº 135- 90-PCM y Resolución Ministerial Nº 009-96-ITINCI/DM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Javier Illescas Mucha, para que participe en la Reunión sobre el II Examen de las Políticas Comerciales del Perú en la ciudad de Ginebra del 29 al 31 de mayo del 2000 y en la Reunión del Grupo de Negociación sobre Servicios en la ciudad de Miami del 1 al 2 de junio del 2000 y de la señorita Liliana Honorio Malásquez del 29 de mayo al 2 de junio del 2000, para que asista a la Reunión del Grupo de Negociación sobre Servi- cios en la ciudad de Miami. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán de cargo del Ministe- rio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Co- merciales Internacionales, de acuerdo al siguiente detalle: Sr. JAVIER ILLESCAS MUCHA Pasajes US$ 1,538.00 Viáticos US$ 1,220.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 Srta. LILIANA HONORIO MALASQUEZ Pasajes US$ 359.22 Viáticos US$ 1,100.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JUAN CARLOS HURTADO MILLER Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 5994 PESQUERIA Declaran fundada apelación contra resolución que dio publicidad a resul- tados de verificación de la capacidad instalada de plantas de procesamiento pesquero RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 121-2000-PE Lima, 25 de mayo del 2000 Vistos los escritos con Registros Nºs. 02974003, 2974003 y 09445003 de fechas 26 de agosto y 15 de setiembre de 1998 y 11 de febrero de 1999, presentados por CONSERVERA EL PILAR S.A., mediante los cuales interpone Recurso de Ape- lación contra la Resolución Ministerial Nº 394-98-PE; CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 370-98-PE, del 20 de julio de 1998, se modificó el Numeral IX de las NormasComplementarias para la Ejecución del Programa de Veri- ficación y Certificación de la Capacidad de Operación de las Plantas de Procesamiento Pesquero, aprobadas por Resolu- ción Ministerial Nº 404-97-PE, estableciendo en el inciso b) del Artículo 2º que el recurso de apelación procede por diferente interpretación de la prueba o por sustentarse en cuestiones de puro derecho, el mismo que será interpuesto ante la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero y resuelto por el Despacho Viceministerial; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 394-98-PE, de 11 de agosto de 1998, se dio publicidad a los resultados obtenidos por BUREAU VERITAS, sucursal en el Perú, en la ejecución del Programa de Verificación y Certificación de la Capacidad de Operación Instalada de las Plantas de Procesamiento Pesquero a nivel nacional; Que por los escritos del visto, CONSERVERA EL PILAR S.A. interpone recurso de apelación contra la Resolución Ministerial Nº 394-98-PE, aduciendo que al efectuar la verificación y certificación de su planta de enlatado Bureau Veritas había cuantificado erróneamente su capacidad ins- talada de producción, toda vez que el resultado obtenido difería del calculado por la Dirección Nacional de Procesa- miento Pesquero para el otorgamiento en vía de regulariza- ción de su licencia de operación, en inspección llevada a cabo con menos de un mes de diferencia y considerando los mismos equipos verificados por Bureau Veritas; Que en la inspección técnica del 8 de marzo del 2000, realizada por la Dirección Nacional de Procesamiento Pes- quero como parte del trámite del presente recurso, con el propósito de determinar la capacidad de producción real de la planta de enlatado de CONSERVERA EL PILAR S.A., se estableció la misma en 3009 cajas/turno, concluyéndose que Bureau Veritas incurrió en error en la toma de datos al efectuar el citado cálculo, por lo que deviene fundado el Recurso de Apelación interpuesto, resultando procedente modificar el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 394- 98-PE, en el extremo relativo a la capacidad de operación de la planta de enlatado de CONSERVERA EL PILAR S.A.; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Su- premo Nº 02-94-JUS y la Resolución Ministerial Nº 404-97- PE, modificada por la Resolución Ministerial Nº 370-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por CONSERVERA EL PILAR S.A., contra la Resolución Ministerial Nº 394-98-PE, que dio publicidad a los resultados obtenidos en el Programa de Verificación de la Capacidad Instalada de las Plantas de Procesamiento Pesquero, por los fundamentos expuestos en la parte consi- derativa de la presente resolución, teniendo por agotada la vía administrativa. Artículo 2º.- Modificar el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 394-98-PE, en lo que se refiere a la capacidad verificada de la planta de enlatado de CONSERVERA EL PILAR S.A., ubicada en el distrito de Chimbote, a la que corresponde una capacidad de operación de 3009 cajas/turno. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Viceministro de Pesquería 5906 Otorgan licencias para la operación de plantas de congelado a bordo de em- barcaciones pesqueras de bandera ex- tranjera RESOLUCION DIRECTORAL Nº 043-2000-PE/DNPP Lima, 25 de mayo del 2000 Visto el escrito de Registro Nº CE-00075003, del 28 de abril de 2000, presentado por PERUJAP S.A.C.; CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la