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Pág. 187193 NORMAS LEGALES Lima, lunes 29 de mayo de 2000 transferida la misma, conforme consta en el certificado compendioso de dominio correspondiente; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero mediante Informe Nº 141- 2000-PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal según las facultades delegadas por Resolución Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Artículo 47º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y los procedimientos Nºs. 6 y 21 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500-98-PE, 501-98-PE y 505-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolu- ción Ministerial Nº 353-97-PE del 17 de julio de 1997, entendiéndose que el permiso de pesca está referido a la embarcación pesquera "JADRAN I" (ex "PISCO 3") de Matrícula Nº CE-14210-PM, manteniéndose los demás términos y condiciones. Artículo 2º.- Aprobar el cambio de titular del permi- so de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 353- 97-PE del 17 de julio de 1997 modificado por el Artículo 1º de la presente Resolución, para operar la embarca-ción pesquera "JADRAN 1" (ex "PISCO 3") con Matrícu- la Nº CE-14210-PM, de 314.87 m3 de volumen de bode- ga, en los mismos términos y condiciones, a favor de JADRAN S.A. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 353-97-PE a PESQUERA SAN ANTONIO PISCO S.A. Artículo 4º.- Incorporar a JADRAN S.A. como titu- lar del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera "JADRAN 1", así como la presente Resolución, al literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE y al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE, excluyendo a PESQUERA SAN ANTONIO PISCO S.A. y a la Resolución Ministerial Nº 353-97-PE de los indicados anexos. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lamba- yeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 5914 MINISTERIO DE PESQUERIA Comisión de Sanciones RELACION DE RESOLUCIONES EXPEDIDAS EL 26 DE MAYO DEL 2000 Las notificaciones a los interesados se realizarán conforme a lo previsto por el artículo 80º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS R.C.S. Nº 099-2000-PE/CS Declara improcedente la acumulación y solicitud de fraccionamiento de las multas impuestas por R.C.S. Nºs. 111 y 141-99-PE/CS presentado por GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. R.C.S. Nº 100-2000-PE/CS Multa a CLEMENTE ABADO CHAMBI con 0.04 UIT por extraer 01 saco de almeja en período de veda. R.C.S. Nº 101-2000-PE/CS Multa a NICOLAS ABADO CHAMBI con 0.12 UIT por extraer 03 sacos de almeja en período de veda. R.C.S. Nº 102-2000-PE/CS Multa a PEDRO CARLOS PILPE MIRANDA con 0.1. UIT por obstaculizar labores de inspección. R.C.S. Nº 103-2000-PE/CS Multa a TEOFILO FARRO LLONTOP con 0.1 UIT por obstaculizar labores de inspección E/P "JESUS EL SALVADOR". R.C.S. Nº 104-2000-PE/CS Multa a JOSE PANTA FIESTAS, con 0.5 UIT por obstaculizar labores de inspección E/P "SABINA BEATRIZ Nº 3". R.C.S. Nº 105-2000-PE/CS Multa a RICARDO QUEREVALU QUEREVALU, ALEJANDRO QUEREVALU FIESTAS, JUAN BAUTISTA QUEREVALU FIESTAS, BENIGNO QUEREVALU FIESTAS por obstaculizar labores de inspección E/P "CRUZ DE CHALPON". Eximir de responsabilidad ( *) en el extremo de la denuncia por extraer recursos hidrobiológicos sin el correspondiente permiso de pesca. R.C.S. Nº 106-2000-PE/CS Multa a SEGUNDO JACINTO PALACIOS, con 0.5 UIT por obstaculizar labores de inspección E/P "NIÑO DEL MILAGRO". R.C.S. Nº 107-2000-PE/CS Declara inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto por PESQUERA MARIA TERESA E.I.R.L. contra la R.C.S. Nº 046-2000-PE/CS y Excluirla de los alcances de la citada resolución. R.C.S. Nº 108-2000-PE/CS Declara improcedente la solicitud de fraccionamiento de la multa impuesta por la R.C.S. Nº 138-99-PE/CS presentada por S.A. * Nota: Esta Resolución de acuerdo a lo establecido en el artículo 25º del Decreto Supremo Nº 002-99-PE, se elevarán en consulta al Despacho Viceministerial. 5915