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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2000 (29/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 76

Pág. 187190 NORMAS LEGALES Lima, lunes 29 de mayo de 2000 mentar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como ejecutar las medidas de mitigación contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental calificado favorablemente por la Dirección de Medio Ambiente a través del Oficio Nº 675- 99-PE/DIREMA, del 25 de octubre de 1999. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo señalado en el Artículo 2º de la presente Resolución será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 4º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolu- ción Directoral Nº 021-2000-PE/DNPP, del 15 de febrero de 2000, así como la Resolución Ministerial Nº 394-98- PE, en el extremo relativo a la titularidad de los dere- chos otorgados a INVERSIONES PESQUERAS ALTA- MAR S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 5909 Declaran infundada impugnación contra resolución que denegó a empresa licencia para opera r planta de harina de pescado RESOLUCION DIRECTORAL Nº 046-2000-PE/DNPP Lima, 26 de mayo del 2000 Visto los escritos con Registro Nºs. 11817001, del 17 de mayo, 30 de junio y 26 de noviembre de 1999, 12 de enero y 28 de febrero de 2000, presentados por el señor CESAR AVALOS AGREDA, en su calidad de administra- dor judicial de la planta de harina de pescado de la empresa PESQUERA RIJESA S.R.Ltda., ubicada en Supe; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 628-96-PE del 19 de diciembre de 1996, se otorgó a PESQUERA RIJESA S.R.Ltda., autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero, para desarro- llar la actividad de procesamiento de harina de pescado de alto contenido proteínico, en el establecimiento indus- trial pesquero a ubicarse en la Av. Marina, pasaje Tiburón s/n, distrito de Puerto Supe, provincia de Ba- rranca, departamento de Lima, con una capacidad pro- yectada de 20 t/h de procesamiento de materia prima; Que por Resolución Directoral Nº 040-99-PE/DNPP del 20 de abril de 1999, se declaró improcedente la solicitud presentada por PESQUERA RIJESA S.R.Ltda., para el otorgamiento de licencia de operación de su planta de harina de pescado de alto contenido proteíni- co, instalada en su establecimiento industrial pesquero citado en el primer considerando, al no haber cumplido con los requisitos previstos en el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE; Que, a través de los escritos del visto el recurrente interpone recurso de reconsideración contra la Resolu- ción Directoral Nº 040-99-PE/DNPP, cumpliendo con adjuntar a su recurso los requisitos requeridos por la administración para el otorgamiento de la licencia de operación, así como señala que por dilaciones en el nombramiento del Administrador Judicial de la empre- sa, se ha producido el desmantelamiento de la planta de harina como consecuencia de embargos productos de otras acreencias de la empresa, causa de fuerza mayor que impide el cumplimiento de la inspección técnica a la planta industrial, solicitando a través de su recurso el plazo de doce meses que permita la reinstalación total de los bienes y equipos de su referida planta; Que, los medios probatorios aportados por el recu- rrente al presente procedimiento no acreditan la fuerza mayor alegada, toda vez que los hechos invocados no revisten la calidad de extraordinarios, imprevisibles e irresistibles que eximan de responsabilidad a la empre- sa de cumplir con su obligación de mantener la existen-cia y operatividad de su planta de harina de pescado, para efectos de obtener el otorgamiento de la licencia de operación; Que, de la inspección inopinada del 16 de setiembre de 1999 efectuada al establecimiento industrial pesque- ro citado en el primer considerando, se ha podido deter- minar que han sido desmontados los equipos y maquina- rias de la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, como consecuencia de lo cual, PESQUERA RIJESA S.R.Ltda. ha dejado de contar con uno de los requisitos fundamentales para el otorgamiento de la licencia de operación, cuales son la existencia y operati- vidad de la planta de procesamiento, por lo que deviene en infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nºs. 153-99 y 018-2000-PE/DNPP- Dn, del 20 de setiembre y 7 de marzo de 2000 respectiva- mente, y con la visación de la Oficina General de Aseso- ría Jurídica; De conformidad con lo establecido por los Artículos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 55º y 59º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 09-94-PE y el Artículo 1315º del Código Civil; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por CESAR AVALOS AGRE- DA, administrador judicial de la planta de harina de pescado de PESQUERA RIJESA S.R.Ltda. ubicada en Supe, contra la Resolución Directoral Nº 040-99-PE/ DNPP, por las razones expuestas en la parte conside- rativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 5910 Autorizan a empresa la importación de especies hidrobiológicas vivas procedentes de los EE.UU., con fi- nes de recreación y difusión cultu- ral RESOLUCION DIRECTORAL Nº 118-2000-PE/DNE Lima, 25 de mayo del 2000 Visto el expediente de Registro Nº CE-00083002 con escritos del 29 de marzo y 9 de mayo del 2000, presenta- dos por ACUARIO REAL S.R.Ltda. CONSIDERANDO: Que mediante los escritos del visto ACUARIO REAL S.R.Ltda. solicita autorización anual para la importa- ción de especies hidrobiológicas vivas procedentes de los Estados Unidos de Norteamérica con fines de recrea- ción y/o difusión cultural; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero mediante Informe Nº 142- 2000-PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal según las facultades delegadas por Resolución Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y el procedimiento Nº 20 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Su- premo Nº 017-99-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE;