Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2000 (29/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 74

Pág. 187188 NORMAS LEGALES Lima, lunes 29 de mayo de 2000 operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros, se requiere de la licencia correspondiente, la que constituye un derecho que el Ministerio de Pesque- ría otorga a nivel nacional; Que el Artículo 138º del Reglamento de la Ley Gene- ral de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94- PE, establece que los armadores y, en general, las personas naturales y jurídicas que operan embarcacio- nes pesqueras de bandera nacional y de bandera extran- jera en aguas jurisdiccionales, requerirán de permiso de pesca y, en su caso de licencia de procesamiento a bordo; Que el numeral 6.2 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolución Mi- nisterial Nº 047-98-PE, dispone que los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera nacional o extranjera que desarrollen actividades extractivas orientadas a la explotación del recurso calamar gigante, deberán contar previamente con el permiso de pesca y de ser el caso con la correspondiente licencia, debiendo cumplir con los requisi- tos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Pesquería; Que por Resolución Ministerial Nº 086-2000-PE se estableció un régimen especial para el acceso a la ex- tracción del calamar gigante o pota ( Dosidicus gigas ), el mismo que tendrá vigencia hasta el 30 de junio del 2000, o hasta la captura de (veinte mil toneladas métri- cas) 20,000 TM de este recurso, lo que ocurra primero; Que a través de la Resolución Directoral Nº 086- 2000-PE/DNE del 5 de mayo de 2000, se otorgó a PERU- JAP S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés OKANUMA GYOGYOBU, permiso de pesca para operar la embarcación calamarera "CHOKO MARU Nº 88" en la extracción del recurso calamar gigante o pota ( Dosidicus gigas ) en aguas jurisdiccionales pe- ruanas, fuera de las 20 millas de la línea de costa, con vigencia hasta el 30 de junio de 2000; Que por el escrito del visto la empresa PERUJAP S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés OKANUMA GYOGYOBU, solicita licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pesquera de bandera extranje- ra denominada "CHOKO MARU Nº 88" a fin de que desarrolle la actividad de congelado; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por el recurrente se concluye que la empre- sa GYOREN DEL PERU S.A.C., ha cumplido con presen- tar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 27 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 017-99-PE, por lo que resulta procedente otorgar a la recurrente licencia para la operación de la planta de procesamiento a bordo de la embarcación señalada en el considerando anterior, licencia que tendrá vigencia hasta el término del respectivo permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 086-2000-PE/DNE; Que de la evaluación técnica efectuada por la Direc- ción Nacional de Procesamiento Pesquero se ha determi- nado que la capacidad instalada de procesamiento de la embarcación "CHOKO MARU Nº 88" es de 84.54 t/día; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 047-2000-PE/DNPP-Dn, del 3 de mayo de 2000, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94- PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a PERUJAP S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés OKANUMA GYOG- YOBU, licencia para la operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación que a continuación se indica: EMBARCACION CAPACIDAD VIGENCIA HASTA (t/día) CHOKO MARU Nº 88 84.54 30 de junio del 2000 Artículo 2º.- La licencia de operación a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución caducará auto- máticamente al término del plazo mencionado en el mismo artículo.Artículo 3º.- La empresa PERUJAC S.A.C., debe- rá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá contar con un sistema de control de proceso, que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 5907 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 044-2000-PE/DNPP Lima, 25 de mayo del 2000 Visto el escrito de Registro Nº CE-00108002, del 18 de abril de 2000, presentado por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Perú de los armadores japoneses NATIONAL FEDERATION OF FISHERIES CO-OPERATIVE ASSOCIATIONS- ZEN-GYOREN; CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca , establecen que para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros, se requiere de la licencia correspondiente, la que constituye un derecho que el Ministerio de Pesque- ría otorga a nivel nacional; Que el Artículo 138º del Reglamento de la Ley Gene- ral de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94- PE, establece que los armadores y, en general, las personas naturales y jurídicas que operan embarcacio- nes pesqueras de bandera nacional y de bandera extran- jera en aguas jurisdiccionales, requerirán de permiso de pesca y, en su caso, de licencia para el procesamiento a bordo; Que el numeral 6.2 del Plan de Ordenamiento Pesque- ro del Calamar Gigante o Pota, aprobado por la Resolu- ción Ministerial Nº 047-98-PE, dispone que los armado- res de embarcaciones pesqueras de bandera nacional o extranjera que desarrollen actividades extractivas orien- tadas a la explotación del calamar gigante, deberán contar previamente con el permiso de pesca y de ser el caso, con la correspondiente licencia, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pes- quería; Que por Resolución Ministerial Nº 086-2000-PE se estableció un Régimen Especial para el acceso a la extracción del calamar gigante o pota, el mismo que tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2000, o hasta la captura de 20 000 T.M. de este recurso, lo que ocurra primero; Que mediante Resolución Directoral Nº 076-2000-PE/ DNE del 25 de abril de 2000, se otorgó permiso de pesca a GYOREN DEL PERU S.A.C. , representante legal de los armadores japoneses NATIONAL FEDERATION OF FIS- HERIES CO-OPERATIVE ASSOCIATIONS-ZEN- GYOREN, para operar las embarcaciones pesqueras CHO- YO MARU 5, DAIAN MARU 178, RYOUN MARU 16 y RYOUN MARU 17 , en la extracción del recurso calamar gigante o pota ( Dosidicus gigas ) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la línea de costa, con vigencia hasta el 27 de junio de 2000, en el caso de la primera embarcación, y 28 de junio del mismo año para las restantes; Que a través del escrito del visto, la empresa GYO- REN DEL PERU S.A.C., representante legal de los armadores pesqueros NATIONAL FEDERATION OF FISHERIES CO-OPERATIVE ASSOCIATIONS-