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Pág. 187197 NORMAS LEGALES Lima, lunes 29 de mayo de 2000 los recursos del Préstamo de Cooperación Técnica - BID Nº 1196/OC-PE; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la señora Ivanna Loncharich Lozano, Analista de la Gerencia de Operaciones de la Comisión Nacional Su- pervisora de Empresas y Valores - CONASEV, cuyos gastos, como se ha señalado, serán asumidos por el Banco Interamericano de Desarrollo - BID y lo que no cubra esta entidad será asumido por la propia trabaja- dora, no irrogando gasto alguno con cargo al presupues- to de esta Comisión Nacional. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.5 de la Directiva Nº 001-2000/FONAFE; y, Estando a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional reunido en sesión de fecha 8 de mayo de 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, del 5 al 10 de junio del 2000, de la señora Ivanna Loncharich Lozano, Ana- lista de la Gerencia de Operaciones de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONA- SEV, para asistir al Seminario sobre Custodia y Siste- mas de Compensación y Liquidación de Mercados de Valores, que se realizará en Cartagena de Indias - Colombia. Artículo 2º.- El gasto que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, será asumido por el Banco Interamericano de Desarrollo - BID y lo que no cubra esta entidad será asumido por la propia trabajadora; no significando gasto alguno con cargo al presupuesto de la Institución. Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcio- naria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE DIAZ ORTEGA Presidente 5904 CONSUCODE FE DE ERRATAS RESOLUCION Nº 142/2000.TC-S1 Por Oficio Nº 162/2000 (STC), el Tribunal de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 142/2000.TC-S1, publicada en nuestra edición del día 20 de mayo de 2000, en la página 186877. EN EL SEXTO CONSIDERANDO: DICE: "Que, la presente resolución sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dis- puesto en el Inc. 6 del Art. 1º del D.S. Nº 047.98.PCM, del 18.4.97". DEBE DECIR: "Que, la presente Resolución sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dis- puesto en el Inc. 6 del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, del 18.4.97". 5902 FE DE ERRATAS RESOLUCION Nº 144/2000.TC-S2 Por Oficio Nº 163/2000 (STC), el Tribunal de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 144/2000.TC-S2,publicada en nuestra edición del día 25 de mayo de 2000, en la página 186995. EN EL DECIMO QUINTO CONSIDERANDO DICE: "Que, la presente Resolución sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto en el Inc. 6 del Art. 1º del D.S. Nº 047.98.PCM, del 18.04.97". DEBE DECIR: "Que, la presente Resolución sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto en el Inc. 6 del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, del 18.04.97". 5928 ESSALUD Amplían plazo para que trabajado- res agrarios renueven acogimiento al Seguro de Salud Agrario RESOLUCION Nº 009-GCRE-ESSALUD-2000 Lima, 24 de mayo de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 885, Ley de Promoción del Sector Agrario, modificado por la Ley Nº 26865, se establece la creación del Seguro de Salud para los trabajadores de la actividad agraria en sustitución del régimen de prestaciones de salud; Que, la Directiva Nº 002-GCR-IPSS-98, establece que la renovación anual del acogimiento al Seguro de Salud Agrario se deberá realizar en los primeros (10) diez días hábiles del mes de febrero de cada ejercicio agravable; Que, mediante la Resolución Nº 003-GCRE-ESSA- LUD-2000, se estableció una ampliación del plazo de renovación del acogimiento al Seguro de Salud Agrario para los trabajadores agrarios independientes hasta el 31 de mayo del 2000; Que, es necesario establecer una nueva ampliación del plazo para la renovación del acogimiento al Seguro de Salud Agrario por el presente ejercicio gravable; De conformidad con las facultades conferidas me- diante Resolución Nº 186-GG-IPSS-98; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Ampliar para el actual ejercicio gravable, el plazo de renovación del acogimiento al Seguro de Salud Agrario para los trabajadores agrarios independientes hasta el 30 de junio del 2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA CECIL PEREZ JAEN Gerente Central de Recaudación 5895 Inician procedimiento disciplinario a servidores de la Gerencia Departa- mental Lima y Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL Nº 030-SG-ESSALUD-2000 Lima, 8 de mayo de 2000