TEXTO PAGINA: 77
Pág. 187191 NORMAS LEGALES Lima, lunes 29 de mayo de 2000 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a ACUARIO REAL S.R.Ltda., por el período de un año la importación con fines de recreación y/o difusión cultural, de cinco mil doscientos ochentinueve (5,289) ejemplares vivos, procedentes de los Estados Unidos de Norteamérica, de las especies hidrobiológicas que se detallan en el Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La eficacia de la presente Resolución estará sujeta al ingreso de las especies hidrobiológicas vivas autorizadas, con el correspondiente certificado sanitario, el mismo que deberá ser presentado a la Dirección Nacional de Extracción en el término de vein- ticuatro (24) horas de efectuada la importación. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a ADUANAS. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) ANEXO R.D. Nº 118-2000-PE/DNE NOMBRES DE ESPECIES Nº DE HIDROBIOLOGICAS EJEMPLARES Nombre Científico Nombre común Labeo bicolor "Red Tail Shark" 1200 Balantiocheilos melanopterus "Bala Shark" 440 Labeo frenatus spp "Albino Rainbow Shark" 450 Betta splendes "Betta Male" 300 Colisa lalia spp "Dwarf Gourami" 90 Colisa lalia spp "Red Sunset Dwarf" 90 Colisa lalia spp "Cobalt Blue Dwarf" 75 Botia macracantha "Clown Loach" 400 Astronotus ocellaris spp "Red Tiger Oscar" 100 Chanda ranga spp "Painted Glassfish" 180 Cichlasoma octofasciatum "Jack Dempsey" 30 Poecilia latipina "Chocolate Molly" 20 Poecilia latipina "Red S/F Molly" 20 Pseudotropheus auratus "Auratus" 30 Pseudotropheus zebra "Cobalt Blue zebra" 40 Haplochromis venustus "Haplo venustus" 40 Paracheirodon alxelrodi "Cardinal Tetra" 1000 Centropyge bicolor "Bicolor Angel" 08 Centropyge bispinosus "Coral Beauty Angel" 12 Centropyge ferrugatus "Rusty Angel" 08 Chaentodoplus mesolaucus "Singapore Angel" 08 Premnas biaculeatus "Clown Maroon" 12 Amphiprion sebae "Sebae Clown" 40 Amphiprion frenatus "Tomato Clown" 40 Chrysiptera cyanea "Blue Damsel" 40 Dascyllus melanurus "Four Stripe Damsel" 40 Dascyllus aruanus "Three Stripe Damsel" 40 Chrislptera parasema "Yellow Tail Damsel" 40 Paraglyphydodon nigroris "Black & Gold Damsel" 20 Paraglyphydodon oxyodon "Neon Velvet Damsel" 40 Ecsenlus bicolor "Bicolor Blenny" 20 Nemateleotris magnifica "Firefish" 20 Pterosynchiropus splendidus "Mandarin Blue" 04 Synchiropus picturatus "Spotted Mandarin" 04 Pterois antennata "Lion Antenata" 08 Dendrochirus zebra "Lion Dwarf" 08 Paracanthurus hepatus "Blue Tang" 08 Zebrasoma flavescens "Yellow Tang" 08 Rineacanthus aculeatus "Humu Humu Trigger" 08 Odonus niger "Odonus Trigger" 12 Ballstapus unduletus "Undulated Trigger" 08 Apogon maculatus "Flame cardinal" 12 Holocanthus tricolor "Rock Beauty" 12 Gramma lorato "Royal Gramma" 20 Heteractis crispa "Sebae Anemone" 04 Periclimenes brevicarpalis "Srimp Anemone" 04 Rhychocinetes uritai "Shrimp Camel" 48 Stenopus hispidus "Shrimp Coral Banded" 48 Rychocinetes rigens "Shrimp Monkey" 48 Opistognathus aurifrons "Yelowhead Jaw" 12 Microspathodon chrysurus "Jewel Damsel" 20 Carassius auratus "Goldfish Assorted" 100 TOTAL 5,289 5911Otorgan permiso de pesca para ope- rar embarcación de bandera extran- jera en la extracción del recurso calamar gigante RESOLUCION DIRECTORAL Nº 119-2000-PE/DNE Lima, 26 de mayo del 2000 Visto el Expediente de Registro Nº CE-00098003 con escrito del 23 de mayo del 2000, presentado por SIETE MARES S.A.C. representante legal en el Perú del arma- dor japonés KSJ CORPORATION. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 086-2000- PE del 9 de marzo del 2000, se estableció un régimen especial para la extracción comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) el que tendrá vigencia hasta el 30 de junio del 2000, o hasta la captura de veinte mil toneladas métricas (20,000 TM) de este recurso, lo que ocurra primero; en este régimen no son de aplicación los numerales 6.4.1, 6.4.2, 7, 8.1, y 8.2, del Plan de Ordena- miento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolución Ministerial Nº 047-98-PE, modificado por Resolución Ministerial Nº 271-98-PE; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera calamarera "CHOKYU MARU Nº 18" de 345 TRN, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero mediante Informe Nº 153- 2000-PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal según las facultades delegadas por Resolución Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigan- te o Pota aprobado por Resolución Ministerial Nº 047- 98-PE modificado por Resolución Ministerial Nº 271-98- PE, la Resolución Ministerial Nº 086-2000-PE, el Proce- dimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca del 27 de mayo hasta el 27 de junio del 2000 a SIETE MARES S.A.C. representante legal del armador japonés KSJ CORPORATION, para operar la embarcación pesquera de bandera japonesa denominada "CHOKYU MARU Nº 18" con indicativo internacional JMDA, de 345 TRN y 956.10 m3 de capacidad de almacenamiento, la que usa congelado como sistema de preservación a bordo, equipa- da con poteras como arte de pesca para la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa. Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el artículo precedente está sujeto al Plan de Ordena- miento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolución Ministerial Nº 047-98-PE modificado por Resolución Ministerial Nº 271-98-PE, en lo aplicable, a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolución Ministerial Nº 086-2000-PE que establece el régimen especial para la extracción comercial del cala- mar gigante o pota, normas de sanidad, medio ambiente y al ordenamiento jurídico pesquero nacional, cuyo in- cumplimiento será causal de suspensión o caducidad del derecho otorgado según corresponda. Artículo 3º.- La eficacia de la presente Resolución y el inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera calamarera citada en el Artículo 1º de la presente Resolución, está condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y la comunicación que efectúe la Dirección Nacional de Extracción del Ministe- rio de Pesquería a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, después de