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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2000 (29/05/2000)

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Pág. 187195 NORMAS LEGALES Lima, lunes 29 de mayo de 2000 Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Seguro Social de Salud - ESSALUD, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos :US$ 1,160.00 Pasajes :US$ 312.70 Tarifa CORPAC :US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social 5986 RESOLUCION SUPREMA Nº 044-2000-TR Lima, 26 de mayo del 2000 VISTO: El Oficio Nº 117-PE-ESSALUD-2000 del Presidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD; y, CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Barcelona, España, se llevará a cabo la PASANTIA EN RADIO ONCOLOGIA, organiza- da por el Instituto Catalán de Oncología, del 1 de junio al 31 de agosto del 2000; Que, el señor ROGER EDUARDO LUNA QUIVA- QUI, Médico del Servicio de Radioterapia del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins de ESSALUD, ha sido propuesto para participar en el mencionado evento, habiendo evaluado la Gerencia de Capacitación y Desa- rrollo de la Gerencia Central de Recursos Humanos la conveniencia de autorizar dicho viaje; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD y la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario para el año 2000, aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 017-2000/003-FONAFE; Estando a lo propuesto; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor ROGER EDUARDO LUNA QUIVAQUI, Médico del Hospital Nacio- nal Edgardo Rebagliati Martins del Seguro Social de Salud - ESSALUD, a la ciudad de Barcelona, España, del 1 de junio al 31 de agosto del 2000, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Seguro Social de Salud - ESSALUD, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos :US$ 3,264.00 Pasajes :US$ 1,482.00 Tarifa CORPAC :US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social 5987DEFENSORIA DEL PUEBLO Aprueban el "Tercer Informe del De- fensor del Pueblo al Congreso de la República 1999-2000" RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 29-2000/DP Lima, 26 de mayo del 2000 CONSIDERANDO: Que, la presentación del Informe Anual al Congreso de la República permite dar cuenta a éste y a la sociedad en general de la gestión realizada por la Defensoría del Pueblo durante el período 1999-2000; Que, el Informe Anual busca mostrar la supervisión efectuada por la Defensoría del Pueblo a quienes ejercen la función pública y a quienes prestan servicios públicos a la población, aspirando a promover el cumplimiento de los deberes de función y la transparencia y responsa- bilidad de los actos; Que, uno de los objetivos del Informe Anual es colaborar con la función legislativa y fiscalizadora del Congreso y aportar al cabal desarrollo de las funciones del Ejecutivo, con miras a apoyar un ejercicio apegado al cumplimiento de la Constitución y las leyes; Que, el Artículo 27º de la Ley Orgánica de la Defen- soría del Pueblo, Ley Nº 26520 desarrollando el Artículo 162º de la Constitución Política del Estado, dispone que el Defensor del Pueblo debe dar cuenta anualmente al Congreso de la República de la gestión realizada y de las conclusiones correspondientes, en un informe que debe presentar durante el período de Legislatura Ordinaria. La misma norma establece de manera complementaria que el informe debe ser puesto en conocimiento del señor Presidente de la República; Que, el Artículo 94º del Reglamento Interno del Congreso indica que el informe se debe presentar du- rante el mes de mayo de cada año. Dicha presentación debe realizarse por intermedio del Presidente del Con- greso, y la sustentación debe efectuarse ante las Comi- siones de Constitución y de Derechos Humanos y Paci- ficación, reunidas en sesión conjunta. Posteriormente el informe del Defensor del Pueblo se debe presentar ante el Pleno del Congreso en la primera sesión siguiente a la exposición realizada ante la sesión conjunta de las referidas comisiones; Que, en cumplimiento de su mandato constitucional y legal, el Defensor del Pueblo ha elaborado el “Tercer Informe del Defensor del Pueblo al Congreso de la República 1999-2000”; Que, resulta necesario que las instituciones estata- les, las instituciones representativas de la sociedad civil, la opinión pública y la ciudadanía en general tomen conocimiento del cumplimiento de las funciones asignadas al Defensor del Pueblo por la Constitución y las leyes, por medio de la difusión del informe y del resumen que, de conformidad con el Artículo 27º de la Ley Nº 26520, deberá ser publicado gratuitamente en el Diario Oficial El Peruano; En uso de las atribuciones conferidas por los Artícu- los 161º y 162º de la Constitución Política del Perú y estando a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Defen- soría del Pueblo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el “Tercer Informe del Defensor del Pueblo al Congreso de la República 1999-2000” y DISPONER su presentación ante el Con- greso de la República a través de su Presidente y según el procedimiento establecido. Dicho informe desarrolla los siguientes capítulos: Introducción: Explica el contenido del informe, ca- racterizándolo como un acto de rendición de cuentas al Estado y a la ciudadanía; Capítulo 1: Desarrollo institucional de la Defensoría del Pueblo. Expone las funciones y competencia de la