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Pág. 187189 NORMAS LEGALES Lima, lunes 29 de mayo de 2000 ZEN-GYOREN, solicita licencia de operación de las plantas de procesamiento pesquero a bordo de las em- barcaciones pesqueras de bandera extranjera denomi- nadas CHOYU MARU 5, DAIAN MARU 178, RYOUN MARU 16 y RYOUN MARU 17, para desarrollar la actividad de congelado; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la recurrente se concluye que la empre- sa GYOREN DEL PERU S.A.C. , ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 27 del Texto Unico de Procedimientos Administrati- vos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE, para el otorgamiento de licen- cia para la operación de las plantas de congelado a bordo de las embarcaciones señaladas en el considerando anterior, licencias que tendrán vigencia hasta el térmi- no de los respectivos permisos de pesca otorgados mediante Resolución Directoral Nº 076-2000-PE/DNE; Que conforme a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nºs. 043-2000-PE/DNPP- Dn y 044-2000-PE/DNPP-Dn, del 26 y de 27 de abril de 2000, respectivamente, que señalan que de la evalua- ción técnica efectuada por el personal de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, se ha determi- nado que las capacidades instaladas de procesamiento de las embarcaciones CHOYU MARU 5, DAIAN MARU 178, RYOUN MARU 16 y RYOUN MARU 17 son de 80.00, 64.24, 76.69 y 76.69 t/día, respectivamente, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Artículos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE y en las Resoluciones Ministeria- les Nºs. 047-98-PE y 086-2000-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a GYOREN DEL PERU S.A.C. , representante legal de los armadores japoneses NATIONAL FEDERATION OF FISHERIES CO- OPERATIVE ASSOCIATIONS-ZEN-GYOREN , licen- cia para la operación de las plantas de congelado a bordo de las embarcaciones que a continuación se indican: EMBARCACION CAPACIDAD VIGENCIA (t/día) hasta CHOYO MARU 5 80.00 27 de junio de 2000 DAIAN MARU 178 64.24 28 de junio de 2000 RYOUN MARU 16 76.69 28 de junio de 2000 RYOUN MARU 17 76.69 28 de junio de 2000 Artículo 2º.- La licencia de operación a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución caducará automáticamente al término de los plazos mencionados en el mismo artículo. Artículo 3º.- GYOREN DEL PERU S.A.C., deberá operar sus plantas de procesamiento de recursos hidro- biológicos con sujeción a las normas legales y reglamen- tarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pes- quera, que garanticen el desarrollo sostenido de la acti- vidad pesquera. Asimismo deberá implementar un siste- ma de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedi- mientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 5908Aprueban cambio de titular de li- cencia de operación otorgada a em- presa para dedicarse a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos RESOLUCION DIRECTORAL Nº 045-2000-PE/DNPP Lima, 26 de mayo del 2000 Visto el escrito de Registro Nº CE-00073003, del 28 de abril de 2000, presentado por EMPRESA PESQUE- RA ASOCIADOS S.A.C. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 021-2000-PE/ DNPP, del 15 de febrero de 2000, se otorgó a la empresa INVERSIONES PESQUERAS ALTAMAR S.A., licencia para desarrollar la actividad de procesamiento de pro- ductos hidrobiológicos a través de su planta de harina de pescado, en el establecimiento industrial pesquero, ubicado en la Av. La Marina s/n, esquina con pasaje Municipal, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, con una capacidad instalada de 20 t/h de procesamiento de materia prima; Que la Resolución Ministerial Nº 107-94-PE, del 5 de marzo de 1994, estableció que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesa- miento, la transferencia en propiedad o cambio de pose- sión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos térmi- nos y condiciones en que fue otorgada; Que a través del escrito del visto EMPRESA PES- QUERA ASOCIADOS S.A.C. solicita el cambio del titu- lar de la licencia de operación otorgada a INVERSIONES PESQUERAS ALTAMAR S.A., mediante Resolución Di- rectoral Nº 021-2000-PE/DNPP, en virtud al Contrato de Transferencia de Activo Fijo, a través del cual EM- PRESA PESQUERA ASOCIADOS S.A.C. adquiere el establecimiento industrial a que se hace referencia en el primer considerando; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero a través de su Informe Nº 052-2000-PE/DNPP-Dn del 4 de mayo de 2000, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y que señala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 25 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Su- premo Nº 017-99-PE, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Artículos 59º y 60º de su Regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE y la Reso- lución Ministerial Nº 107-94-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, el cambio del titular de la licencia de operación otorgada a INVERSIONES PES- QUERAS ALTAMAR S.A., mediante Resolución Directo- ral Nº 021-2000-PE/DNPP, del 15 de febrero de 2000, a favor de EMPRESA PESQUERA ASOCIADOS S.A.C., para que se dedique a la actividad de procesamiento pesquero, a través de su planta de harina de pescado, en su establecimiento industrial ubicado en la Av. La Marina s/n, esquina con pasaje Municipal, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, con una capacidad instalada de 20 t/h de procesamiento de materia prima. Artículo 2º.- EMPRESA PESQUERA ASOCIADOS S.A.C. deberá operar su planta de procesamiento de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pes- quero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo soste- nido de la actividad pesquera. Asimismo deberá imple-