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Pág. 187198 NORMAS LEGALES Lima, lunes 29 de mayo de 2000 VISTA: El Acta Nº 08-CPAD-ESSALUD-2000, de la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Disci- plinarios de Lima y Callao, con relación a los Informes Nºs. 667 y 523-OAL-GDLIMA-ESSALUD-99 de la Ofici- na de Asuntos Legales de la Gerencia Departamental Lima, sobre presuntas ausencias injustificadas que habría cometido el servidor Carlos Valderrama Alva, Técnico Administrativo de la Gerencia Departamental Lima, referente al Expediente Nº 99-035-CPAD. CONSIDERANDO: Que, mediante Carta Nº 2421-GDLI-ESSALUD-99, la Gerencia Departamental Lima solicita a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao, la apertura de proceso administrativo disciplinario contra el servidor Carlos Valderrama Alva, Técnico Administrativo de la Gerencia Departamental Lima; Que, se le atribuye al citado servidor el hecho de haber incurrido en ausencias injustificadas los días 1, 3, 8, 10, 16, 17, 24 y 26 de febrero; 4, 9, 10, 11, 12, 15, 22 y 25 de marzo; 5, 7, 8, 12, 14, 15, 16, 19, 20, 23 y 26 de abril; 7, 10, 26, 28 y 31 de mayo; 9, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24 y 25 de junio; 2, 7, 14, 15 y 16 de julio de 1999, acumulando un total de 48 faltas injustificadas en un período de ciento ochenta (180) días; Que, asimismo, se le atribuye al servidor en men- ción, que del 1 al 31 de agosto de 1999 no registró asistencia, y que sólo registró asistencia del 1 al 8 de setiembre de 1999, haciendo abandono posterior de su cargo, por lo que habría incurrido en la comisión de falta administrativa de ausencias injustificadas; Que, del análisis de los hechos, de las Cartas Nºs. 2421-GDLI-ESSALUD-99 y 0013-CA-UCA-EL-DP-SGA- YF-GDLIMA-ESSALUD-2000, y las Cartas Nºs. 667 y 523-OAL-GDLIMA-ESSALUD-99, se desprende que existen indicios razonables que hacen presumir que el servidor Carlos Valderrama Alva habría incurrido en la comisión de falta de carácter administrativa disciplina- ria tipificada como ausencias injustificadas, prevista en el inciso k) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sec- tor Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Por los argumentos expuestos y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 166º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, concordante con los Artículos 6º y 24º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios, aprobado por Acuerdo del Consejo Direc- tivo Nº 2-30 del año 1995, a lo recomendado en el Acta Nº 08-CPAD-ESSALUD-2000 por la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao y, en mérito a las facultades delegadas; SE RESUELVE: Primero.- INSTAURAR proceso administrativo disciplinario al servidor CARLOS VALDERRAMA ALVA, Técnico Administrativo de la Gerencia Departamental Lima, por presunta comisión de falta administrativa disciplinaria tipificada como ausencias injustificadas, prevista en el inciso k) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracio- nes del Sector Público, aprobada por Decreto Legislati- vo Nº 276, por los motivos expuestos en la parte considera- tiva de la presente resolución. Segundo.- NOTIFICAR al procesado con las formali- dades de ley, a efectos que en el término de cinco días contados a partir del día siguiente de la notificación, presente su descargo con los fundamentos de hecho y de derecho que considere pertinentes, dirigido a la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Discipli- narios de Lima y Callao, con sede en Jr. Domingo Cueto Nº 120 - Sétimo Piso - Jesús María, Lima. Regístrese y comuníquese. FRANCISCO GRILLO ARCINIEGA Secretario General 5953RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL Nº 034-SG-ESSALUD-2000 Lima, 8 de mayo de 2000 VISTA: El Acta Nº 08-CPAD-ESSALUD-2000, de la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Disci- plinarios de Lima y Callao, con relación a la Carta Nº 421-GG-HNERM-ESSALUD-99, sobre presuntas ausen- cias injustificadas que habría cometido el servidor Cé- sar Martín Solorzano Espinoza, Auxiliar de Enfermería del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins, del Expediente Nº 2000-03-CPAD. CONSIDERANDO: Que, mediante Carta Nº 421-GG-HNERM-ESSA- LUD-99, la Gerencia General del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins remite a la Comisión Per- manente de Procesos Administrativos de Lima y Callao, el Informe Nº 105-ORH-HNERM-ESSALUD-99 de la Oficina de Recursos Humanos del citado Hospital, soli- citando la apertura de proceso administrativo discipli- nario contra el servidor César Martín Solorzano Espino- za, Auxiliar de Enfermería del Hospital Nacional Ed- gardo Rebagliati Martins; Que, se le atribuye presunta responsabilidad administrativa disciplinarias al citado servidor, por haber incurrido en ausencias injustificadas los días 15, 20, 23, 24 y 26 de julio de 1999. Asimismo los días 2, 6 y 7 de julio del mismo año registró su asistencia en el reloj marcador pero no se habría presentado a trabajar, tal como se desprende de los partes de asistencia del Servicio de Hemodiálisis del citado Hospital, que corren a folios 24, 25 y 29; Que, del análisis de los hechos, de la Carta Nº 421- GG-HNERM-ESSALUD-99, el Informe Nº 105-ORH- HNERM-ESSALUD-99, así como del informe de carrera administrativa que corre a folios 06 y 07, se desprende que existen indicios razonables que hacen presumir que el servidor César Martín Solorzano Espinoza habría incurrido en la comisión de faltas de carácter adminis- trativa disciplinaria tipificada como ausencias injusti- ficadas, prevista en el inciso k) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remunera- ciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legisla- tivo Nº 276; Por los argumentos expuestos y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 166º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decre- to Supremo Nº 005-90-PCM, concordante con los Artí- culos 6º y 24º del Reglamento de Procesos Administra- tivos Disciplinarios, aprobado por Acuerdo del Consejo Directivo Nº 2-30 del año 1995, a lo recomendado en el Acta Nº 08-CPAD-ESSALUD-2000 por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplina- rios de Lima y Callao; y, en mérito a las facultades delegadas; SE RESUELVE: Primero.- INSTAURAR proceso administrativo disciplinario al servidor CESAR MARTIN SOLORZA- NO ESPINOZA, Auxiliar de Enfermería del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins, por presunta comisión de falta administrativa disciplinaria tipifi- cada como ausencias injustificadas, prevista en el inciso k) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Públi- co, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente resolución. Segundo.- NOTIFICAR al procesado con las formali- dades de ley, a efectos que en el término de cinco días contados a partir del día siguiente de la notificación, presente su descargo con los fundamentos de hecho y de derecho que considere pertinentes, dirigido a la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Discipli- narios de Lima y Callao, con sede en Jr. Domingo Cueto Nº 120 - Sétimo Piso - Jesús María, Lima.