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Pág. 194578 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de noviembre de 2000 así como verter contaminantes provenientes de las activi- dades económicas. 10.7 Mantener, acopiar, transportar y estabular co- mercialmente peces ornamentales extraídos del medio natural sin contar con los materiales, de transporte y sanitarios que aseguren una alta sobrevivencia. También capturar estadios juveniles de especies de consumo del medio natural para fines ornamentales, sin los permisos correspondientes. 10.8 Destinar cualquier recurso hidrobiológico del medio natural para productos de consumo humano indi- recto (harina de pescado). 10.9 Realizar pescas exploratorias o prospecciones con pesca, autorizadas por las Direcciones Regionales de Pesquería, sin la participación a bordo de profesionales del IIAP/ IVITA y/o DIREPE. 10.10 Realizar pescas comerciales dentro de la Reser- va Pacaya – Samiria o cualquier otra que se establezca, utilizando embarcaciones de mayor escala y redes honde- ras. 10.11 Introducir especies exóticas en el ambiente na- tural, sin el respectivo estudio aprobado por las DIREPEs. B. Sanciones 10.12 Para la prohibición X- 10.1. con tres (3) veces el producto del valor del recurso por el volumen extraído, procesado o en existencia. 10.13 Para la prohibición X—10.2 con una multa que va desde 0.1 a 0.5 UIT. Decomiso del producto y multa de su valor elevado cuatro veces. 10.14 Para la prohibición X-10.3 con una multa equi- valente al costo del producto por el volumen multiplicado por cuatro (4). 10.15 Para la prohibición X-10.4 con tres (3) veces el valor del recurso por el exceso del volumen de % de captura permisible. 10.16 Para la prohibición X-10.5 con una multa de 0.2 a 0.6 UIT, dependiendo de la calidad de la red. 10.17 Para la prohibición X-10.6 con una multa de 0.1 UIT. Para el siguiente aspecto el decomiso de los tóxicos más 0.5 UIT independientemente de las sanciones pena- les que corresponda. 10.18 Para la prohibición X-10.7 con una multa de 0.1 a 0.2 UIT. 10.19 Para la prohibición X-10.8 con clausura inme- diata del establecimiento y multa de 50 UIT. 10.20 Para la prohibición X-10.9 con una multa de 0.5 UIT. 10.21 Para la prohibición X-10.10VIII – 8.10 con una multa equivalente al valor del producto incrementado cuatro (4) veces. 10.22 Para la prohibición X-10.11 con una multa de 5 UIT. 10.23 Para los casos anteriores la reincidencia en la violación de la prohibición, será el doble de la sanción aplicada. 10.24 Si se hubiera decomisado el producto, al monto de la sanción se restará el valor del producto decomisado. 10.25 La conformación y ámbito de acción de las jefaturas o Comisiones Regionales de Sanciones, serán establecidas por Resolución Ministerial. XI. VIGILANCIA Y CONTROL 11.1 La vigilancia y el control de las normas estable- cidas en el presente Plan de Ordenamiento lo realizarán las Direcciones Regionales de Pesquería, en coordinación con las capitanías de Puerto de la Dirección Nacional de Capitanías y Guarda Costas del Ministerio de Defensa. Autoridades Regionales del Ministerio del Interior; Mi- nisterio de Salud, el INRENA del Ministerio de Agricultu- ra y los gobiernos locales, según corresponda; así como, la coordinación con organizaciones privadas y participación activa de las comunidades ribereñas y pescadores comer- ciales mediante la conformación de Comités Regionales de Vigilancia (R.M. Nº 239-99-PE). 11.2 Las Direcciones Regionales de Pesquería, en con- cordancia con el Programa Nacional de Vigilancia y Con- trol Pesquero, establecerán un Programa Anual de Acti- vidades para el cumplimiento de lo establecido en el presente Plan de Ordenamiento. El documento deberá incluir actividades, calendarios anuales de ejecución y el presupuesto correspondiente.11.3 El Programa de Actividades de vigilancia y con- trol, contendrá básicamente elementos que permitan eva- luar periódicamente la ejecución de las actividades y mejorar la aplicación de las normas. Deberá incluir difu- sión y orientación del Plan, frecuencia y áreas de las acciones ; así como el apoyo necesario, personal y capaci- tación. 11.4 Los pescadores están obligados a proporcionar, durante y después de las operaciones de pesca, informa- ción que les sea requerida por los representantes autori- zados de la Dirección Regional de Pesquería; así como estadísticas de pesca y otras para fines de investigación. 11.5 La Fundación, prevista en el presente POP, y las DIREPEs, en coordinación con las entidades competen- tes, propiciarán una actitud permanente de educación para la pesca responsable y la preservación del ambiente, por lo tanto de la vigilancia y el control de los recursos pesqueros. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES 1. Las personas naturales y jurídicas que se dediquen a la extracción, acopio, transformación y comercialización así como instituciones privadas de promoción e investiga- ción tienen un plazo de (90) días calendario, para adecuar- se a las normas previstas en el presente Plan de Ordena- miento. 2. En un plazo de 120 días el Ministerio de Pesquería coordinará la constitución de una Fundación para Inves- tigación Pesquera en la Amazonía Peruana, prevista en el presente Plan de Ordenamiento. 3. En un plazo de 30 días las Direcciones Regionales de Pesquería propondrán las modificaciones que correspon- dan al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) y el Programa de Vigilancia y Control. 4. El Ministerio de Pesquería establecerá las medidas complementarias que sean necesarias para el cumpli- miento del presente Plan de Ordenamiento. 5. La prohibición de redes con ojo de malla inferior a lo admitido (8.5) y su correspondiente sanción (8.16) se aplicarán progresivamente hasta su extinción en el trans- curso de un año, a partir de la promulgación del presente Plan de Ordenamiento. GLOSARIO DE TERMINOS REGIONALES Ø Agitamiento de aguas: consiste en agitar el agua de las cochas, en las orillas o por debajo de la vegetación acuática, golpeando y batiendo espacios de tal forma que se obliga a los peces a salir y quedar atrapados en red cortina o redes trampa. Esta práctica revuelve los fondos de lodo, hecho que provoca la turbidez del agua y asfixia de los peces. Ø Arrastradora: Red activa utilizada para capturas masivas durante la estación de vaciante. Ø Arrastre en todo el espejo del agua: consiste en barrer con redes de arrastre toda la extensión de las cochas o remansos de los ríos. Esta práctica produce turbidez de las aguas y ocasiona la muerte de organismos especies acuáticos. Ø Barbasco: sustancia vegetal tóxica para los peces. Ø El pari: Hilera de palos implantados verticalmente a través de los caños de conexión con lagos o ríos. Este sistema permite la captura de lagartos, vacas marinas, delfines, mediante la percusión de un lanzón sobre el animal. Ø Hondera: Red de cerco usada en aguas profundas por la pesquería comercial. Ø Mijano: Concentración extraordinaria de peces durante el proceso reproductivo e inicio de migraciones. Ø Palizadas o tamalones: Aglomerados de vegeta- ción flotante y hundida que sirve de protección y hábitat natural a las especies ícticas. Ø Pusahua: Redecilla de mano con marco y asa para atrapar peces ornamentales. Ø Tapada de bocana: que consiste en bloquear la desembocadura de los caños de conexión entre las cochas o quebradas y el río, por medio de redes u otros materiales. Ø Tapaje: que consiste en bloquear los caños o reman- sos de los mismos que conectan las cochas con el río, por medio de palos u hojas de palmeras. 12510