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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (01/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 194562 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de noviembre de 2000 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, el doctor Iván Sequeiros Vargas, Vocal Superior de la Primera Sala Penal - Reos Libres, se encuentra delicado de salud, habiendo solicitado licencia por tal motivo; Resultando necesario designar a un Vocal Suplente a efectos que integre la citada Sala interinamente, hasta la recuperación del indicado Magistrado; La Resolución Administrativa número novecientos sesen- ticuatro-CME-PJ, se refiere a Jueces Especializados o de Paz Letrados cuando señala que de preferencia se debe cubrir estas plazas con discentes de la Academia de la Magistratura, interpretándose que no rige para la designación de Vocales Superiores, por que todavía no prepara Abogados o Jueces para acceder a este grado judicial; Lo cual permite, contar con otros profesionales califi- cados, con el objeto de brindar un transparente y eficiente servicio de administración de justicia; Es política jurisdiccional en este Distrito Judicial formar y fortalecer la carrera judicial promoviendo a los cuadros internos de personal judicial y auxiliar, siempre que cumplan con los requisitos legales y demuestren idoneidad para el puesto, dando cuenta, proponiendo o recibiendo propuestas del Pleno de Vocales Superiores para las designaciones de Jueces de todos los grados judiciales, contando así con su aprobación; Es así, que todos los Jueces Especializados titulares que han demostrado y mantenido las calidades funciona- les para ese cargo, han sido promovidos como Vocales Provisionales, por lo que a la fecha no contamos con personal interno para tal promoción; Por ello, este Despacho ha considerado designar en tal puesto al doctor Manuel Artidoro Abanto Vásquez, quien además de reunir los requisitos establecidos en el Artículo ciento setentinueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es doctor en Derecho de la Universidad Albert-Ludwig de Friburgo en Brisgovia (Alemania), se desempeña como docente universitario de Derecho Penal: Pregrado en las Universidades Nacional Mayor de San Marcos y de los Andes de Huancayo y en las Maestrías en Derecho Penal de la Universidad Nacional de Trujillo desde mil novecien- tos noventisiete y Federico Villarreal desde el año mil novecientos noventinueve; Asimismo, cuenta con las siguientes publicaciones: "Derecho Penal Económico", "Consideraciones Jurídicas y Económicas", "Derecho Penal Económico - Parte Espe- cial" y ha traducido del alemán al español la obra "La Imputación Objetiva en el Derecho Penal" del profesor Claus Roxin, entre otras; Además el citado doctor en Derecho, ha ejercido ante- riormente el cargo de Vocal Suplente en esta Corte Supe- rior de Justicia, sin objeciones a su labor, por parte de las Salas que ha integrado; En uso de las atribuciones conferidas al suscrito por el Artículo Segundo de la Resolución Administrativa núme- ro setenticuatro-CME-PJ, la Presidencia; RESUELVE: Primero.- DESIGNAR, a partir de la fecha al doctor MANUEL ARTIDORO ABANTO VASQUEZ, como Vocal Suplente de la Primera Sala Penal - Reos Libres. Segundo.- Poner en conocimiento la presente resolu- ción a la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Secreta- ría Ejecutiva de la misma, Supervisión de Personal, ODICMA y a la Oficina de Administración Distrital. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSE ANTONIO NEYRA FLORES Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima 12512 J N E Convocan a candidata no proclamada para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de Socos, provincia de Huamanga RESOLUCIÓN Nº 1297-2000-JNE Lima, 31 de octubre de 2000Visto, el Oficio Nº 328-2000-A/MDS, recibido el 26 de setiembre del 2000, remitido por Juan Heliodoro Quispe Flores, alcalde del concejo distrital de Socos, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, comunicando la declaratoria de vacancia del cargo de regidora correspondiente a Balbina Cancho Alanya, por inasistencia injustificada a 3 sesiones ordinarias de concejo; solicitando se nombre a la reemplazante conforme a ley; CONSIDERANDO: Que, del análisis de autos se establece que: a) la regidora Balbina Cancho Alanya fue citada, por intermedio del juez del Juzgado de Paz del distrito de Socos, a la sesiones ordinarias de concejo de fechas 20, 27 de junio; 4, 11, 18, 25 de julio; y, 1 de agosto del 2000, como consta de las copias autenticadas de las citaciones que obran de fojas 25 a 31; y, además, fue citada por la radioemisora "La Voz" a las sesiones de concejo de fechas 8 y 15 de agosto del 2000, conforme aparece de las constancias de fojas 32 y 33; b) la regidora vacada inasistió injustificadamente a las sesiones ordinarias de concejo de fechas 18, 25 de julio, 1 y 8 de agosto del 2000, tal como aparece de las copias certificadas de las actas de sesiones que obran de fojas 50 a 59; c) el concejo distrital de Socos, en sesión ordinaria de fecha 15 de agosto del 2000, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros, cuatro votos a favor de un total de seis integrantes, acordó declarar la vacancia del cargo de regidora de Balbina Cancho Alanya, por estar incursa en la causal de vacancia establecida en el numeral 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853, conforme aparece de la copia del acta que corre a fojas 61 a 64; asimismo, por resolución municipal Nº 050-2000-MDS/A de fecha 21 de agosto del 2000, se ratificó la declaratoria de la mencionada vacancia, tal como aparece a fojas 23 y 24; d) la regidora en mención fue notificada el día 21 de agosto del 2000, en forma personal por intermedio del juez del Juzgado de Paz del distrito de Socos, con la resolución municipal Nº 050-2000-MDS/A que ratificó la declara- toria de la referida vacancia, como se aprecia de la copia que obra a fojas 60; y, e) la citada regidora no ha interpuesto recurso impugnatorio alguno contra el acuerdo de concejo que declara la vacancia de su cargo, conforme aparece la constancia que obra de fojas 65; que dicho recurso impugnatorio debió ser interpuesto dentro del plazo de 8 días naturales computados desde el 21 de agosto del 2000, fecha en que fue notificada con la declaratoria de vacancia de su cargo; Que, se encuentra acreditado que la regidora Balbina Cancho Alanya ha incurrido en causal de vacancia esta- blecida por el numeral 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, al inasistir injus- tificadamente a tres sesiones ordinarias de concejo; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 28º numeral 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, en caso de vacancia de regidores, estos cargos son reemplazados por los suplentes de sus respectivas listas; y, revisadas las listas de candidatos remitidas por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, corresponde asumir el cargo de regidora a Inés Yupanqui Quispe, candidata no procla- mada de lista de candidatos del Partido "Acción Popu- lar"; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a Inés Yupanqui Quis- pe, candidata no proclamada de la lista del Partido "Acción Popular", para que asuma el cargo de regidora del concejo distrital de Socos, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, en reemplazo de la regido- ra Balbina Cancho Alanya, debiendo juramentar el cargo la regidora convocada, ante el alcalde del citado concejo, para completar el período 1999 - 2002, confor- me a ley. Artículo Segundo.- Otorgar a Inés Yupanqui Quispe la correspondiente credencial. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución.