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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (01/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 194569 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de noviembre de 2000 mento de Control de Asistencia, Puntualidad y Perma- nencia para los trabajadores del INPE, aprobado me- diante la Resolución de Presidencia Nº 503-98-INPE/ CR-P; Que, existen suficientes elementos de juicio que per- miten establecer que el servidor ROQUE BENICIO CA- BANA CUEVA, quien según el Oficio Nº 817-2000-INPE- ORH-UryD, se encuentra inactivo desde el mes de mayo del 2000, incumplió lo establecido en los incisos a) y c) del Art. 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276, falta adminis- trativa disciplinaria prevista en el inciso k) del Art. 28º del acotado dispositivo legal; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolu- ción Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organi- zación y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 175-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo disciplinario al servidor ROQUE BENICIO CABANA CUEVA, por los motivos expuestos en la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Notifíquese la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE o del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales perti- nentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO R. MATHEWS MIRANDA Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 12515 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Declaran infundada reclamación en queja interpuesta contra registrador público del Registro de Propiedad In- mueble RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 2288-2000-ORLC/JE Lima, 13 de octubre de 2000 VISTOS, la Reclamación que Queja interpuesta por don TEODOSIO ALEJO GARCÍA CHÁVEZ mediante Hoja de Trámite Documentario Nº 2000-031604-ORLC/ TD del 9 de agosto del 2000, contra el Registrador Público del Registro de Propiedad Inmueble Dr. Edwin Adelo Flores Cáceres por presuntas irregularidades en la trami- tación de las copias literales solicitadas con Nº 0001406541 el 4 de agosto del 2000; el Informe Nº 146-2000-ORLC/TR del 29 de setiembre del 2000 de la Cuarta Sala del Tribunal Registral. CONSIDERANDO: Primero: La Cuarta Sala del Tribunal Registral ha emitido el Informe de Vistos, opinando que no se advierte que el Registrador Público del Registro de Propiedad Inmueble Dr. Edwin Adelo Flores Cáceres, haya incurrido en responsabilidad funcional en la tramitación de las copias literales solicitadas con Nº 0001406541 el 4 de agosto del 2000, por los fundamentos expuestos en el referido documento.Segundo.- Del análisis y evaluación de los actuados administrativos, esta Jefatura considera que no se encuentra acreditada la responsabilidad funcional del Registrador quejado, de conformidad con el Informe emitido por la Cuarta Sala del Tribunal Registral, cuyo texto forma parte integrante de la presente Reso- lución, según lo previsto en el Artículo 85º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante D.S. Nº 02-94-JUS. Tercero.- En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Registral de Lima y Callao, según Texto Único Ordenado aprobado por la Resolución Nº 185-96- SUNARP, la Resolución Nº 022-95-SUNARP y el Artículo 29º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por el D.S. Nº 04-95-JUS. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADA la recla- mación en Queja interpuesta por don TEODOSIO ALEJO GARCÍA CHÁVEZ contra el Registrador Público del Re- gistro de Propiedad Inmueble de Lima, Dr. Edwin Adelo Flores Cáceres, de acuerdo a los fundamentos de la pre- sente Resolución. Regístrese y comuníquese. C. HERNAN MARTINEZ QUIÑONES Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao INFORME Nº 146-2000-ORLC/TR A :Dr. HERNAN MARTÍNEZ QUIÑONES Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao ASUNTO :Queja interpuesta por Teodosio Alejo García Chávez contra el Registrador de la sección Copias Literales. REF. :H.T.D. Nº 031604 del 9.8.2000 Oficio Nº 1344-2000-ORLC/GPI del 18.8.2000 H.E. Nº 2765-2000-0RLC/JE del 18.8.2000 FECHA :Jesús María, 29 de setiembre de 2000 Tenemos a bien dirigirnos a usted en relación a la queja del rubro, a fin de informarle lo siguiente: I.- ANTECEDENTES - Queja interpuesta por Teodosio Alejo García Chávez, mediante hoja de trámite documentario Nº 031604 del 9.8.2000. - Descargo del Registrador quejado elevado mediante Oficio Nº 1344-2000-ORLC/GPI de fecha 18.8.2000, remi- tido a esta instancia mediante hoja de envío Nº 2765- 2000-ORLC/JE del 18.8.2000. - Solicitud de copia literal formulada por el quejoso. - Copia literal de la ficha Nº 83649-B y del asiento C00025 de la partida electrónica Nº 11047391. II.- ANALISIS 1.- A través de la Hoja de Trámite Documentario Nº 031604 del 9.8.2000, Teodosio Alejo García Chávez formula queja por cuanto su solicitud de: "... certifica- ción la ubicación (sic) de la Mza. A, lote 26, el Grama- dal de Puente Piedra ha sido denegada con argumen- tos negativos y al contrario lo obligan con una certifi- cación que no es de su beneficio", adjuntando a su recurso, una solicitud de copia literal ya atendida y las copias literales de la ficha Nº 83649-B y del asiento C000025 de la partida electrónica Nº 11047391, expe- dida por el Registrador Público Dr. Edwin Adelo Flo- res Cáceres. 2.- En su descargo, el Registrador Dr. Edwin Flores Cáceres, quien tuvo a su cargo la atención de la solicitud, materia de queja ha manifestado que el día 4.8.2000, el recurrente solicitó un certificado de copia literal de la partida electrónica Nº 11047391, asiento C00025 del Registro de Propiedad Inmueble, precisando que requería la ubicación de la manzana "A", lote 26 de El Gramadal - Puente Piedra; dicha solicitud, con el número de atención