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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (01/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

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Pág. 194576 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de noviembre de 2000 cia para evitar efectos negativos en la economía de los pescadores. 7.4Como parte de la protección de la biodiversidad amazónica debe evitarse la caza de mamíferos acuáticos que tienen una tasa de reproducción muy limitada. 7.5La protección de los peces juveniles capturados antes del desove en proporciones muy altas requiere mayor atención, así como la reducción de la presión de pesca durante los mijanos. Peces ornamentales 7.6Es urgente reducir la alta tasa de muertes de peces ornamentales desde la captura del medio natural hasta el destinatario, para no malgastar el recurso que en algunos lugares muestra signos de agotamiento. Los acua- rios comerciales deberían contribuir en la capacitación y mejoramiento de las técnicas de captura, transporte y estabulación para evitar las altas mortandades. 7.7La producción de peces ornamentales en ambien- tes controlados, es una necesidad para disminuir la pre- sión que ejerce la captura de estos peces sobre los recursos del medio natural. 7.8Algunos stocks de peces para consumo humano están sometidos a una doble mortalidad: cuando son larvas y juveniles, para fines ornamentales y cuando son adultos por las pesquerías comerciales. Esta situación requiere la determinación de las especies que deben ser prohibidas para usos ornamentales. Pesca responsable y protección del ambiente 7.9La característica multiespecífica de la pesquería amazónica y la falta de puntos de referencia biológicos, hacen necesario comenzar a establecer medidas que evi- ten un deterioro de las poblaciones fuertemente explota- das; así como iniciar explotaciones progresivas, en áreas nuevas de pesca con recursos sedentarios o migratorios restringidos, aplicando los criterios del presente Plan de Ordenamiento y en casos especiales por medio de progra- mas específicos de Manejo Pesquero. 7.10 Los recursos pesqueros en la amazonía peruana constituyen una fuente estratégica e imprescindible de generación de alimentos de alto valor proteico. Por esta razón así como porque los recursos en este tipo de ecosis- temas son limitados y fácilmente vulnerables, los produc- tos de la pesca deben ser dedicados al consumo humano directo fresco y seco-salado y no a otros fines, excepto los considerados como ornamentales. 7.11 Los sistemas hidrológicos independientes del Madre de Dios, Ucayali, Marañón, Purus y otros, podrían crear condiciones para un cierto aislamiento de especies y la existencia de "formas diferenciadas", lo que justificaría un manejo pesquero por subcuencas, si es que las investi- gaciones así lo confirman. 7.12 La conservación del medio ambiente, en los ríos y en las zonas inundables de la amazonía, está seriamente amenazada por el deterioro de la calidad de las aguas que son contaminadas en sus nacientes y alteradas por defo- restación y otros usos, como la minería, explotación de petróleo, producción de estupefacientes y efluentes de aguas servidas provenientes de los centros poblados y desechos de la actividad comercial. Los recursos hidrobio- lógicos pueden ser severamente afectados por el deterioro de la calidad de las aguas. 7.13 En las Areas de Reserva, los recursos hidrobioló- gicos se explotarán bajo programas de Manejo Pesquero de carácter precautorio, ejecutados por las comunidades ribereñas o por embarcaciones de menor escala, excluyen- do la red hondera. Esta explotación será monitoreada en coordinación, entre las DIREPEs y la Administración de la Reserva. 7.14 La práctica de descarte de peces muertos durante la captura; así como la costumbre de sacrificar los peces y utilizar solamente las ovas (hueveras), durante la época de reproducción, son prácticas que atentan contra la conserva- ción de los recursos, por su magnitud y persistencia. 7.15 La introducción o siembra de especies exóticas en ríos, cochas o ambientes controlados, sin previo estudio, puede acarrear problemas en el ecosistema, y en la biodi- versidad, por lo tanto debe ser minuciosamente vigilado. 7.16 Una educación permanente de la población, así como una mayor capacitación y organización de los pesca-dores son condiciones indispensables para conducir una pesca responsable y el cumplimiento del sistema de vigi- lancia. 7.17 Cualquier otra medida de conservación de los recursos y de su medio ambiente, debe ser propuesta y fundamentada como consecuencia de investigaciones es- pecíficas. VIII. MANEJO PESQUERO 8.1El Programa de Manejo Pesquero (MAPE), es un instrumento técnico- administrativo subsidiario al Plan de Ordenamiento Pesquero (POP) y más específico que éste. Tiene por objeto poner en práctica una explotación controlada de una especie o un conjunto de especies en un ambiente particular, bajo normas y regulaciones vigila- das periódicamente. 8.2El MAPE se aplicará bajo los siguientes criterios: (1) a pesquerías que pueden ser tratadas como unidades diferenciadas, o a pesquerías incipientes en áreas no tradicionales de pesca; (2) Los pescadores y embarcacio- nes comprendidas en los MAPE, tendrán derecho de acceso preferente al recurso; y (3) El MAPE está supedi- tado a los criterios de ordenamiento genéricos contempla- dos en el POP. 8.3Un Manejo Pesquero debe responder a una nece- sidad socioeconómica (pesca comercial o de subsistencia de una comunidad pesquera, o de protección de una o varias especies que sustentan pesquerías). Sus caracte- rísticas más sobresalientes son: la coparticipación estre- cha entre los diferentes actores (pescadores, cuerpo técni- co y administradores estatales); especies objetivo y áreas definidas de explotación; auto generación de información para mejorar las bases del MAPE y posibilidades de evaluación temporal y ajustes de producción. 8.4El MAPE será de carácter netamente precautorio dentro de las Areas Protegidas, y fuera de éstas de tipo de "explotación progresiva". El MAPE deberá comprometer a la obtención de información biológico pesquera cada vez más precisa, así como a estimados de las existencias y niveles de explotación, de acuerdo a programas de inves- tigación. 8.5Las DIREPEs serán las encargadas de autorizar los MAPE y participarán en las diferentes fases del manejo pesquero, de acuerdo a las funciones de su compe- tencia. Para Areas Naturales Protegidas, las DIREPEs coordinarán su aplicación incorporando algunos requisi- tos específicos, si fuera necesario. 8.6La estructura para la formulación y ejecución de un Programa de Manejo Pesquero contendrá básicamente los siguientes aspectos: 1.- Especie (s) objetivo y caracterización del espacio ecológico. 2.- Justificación del MAPE 3.- Resultados específicos esperados : Efectos económi- cos y sociales: Número de pescadores comprometidos.- Número de familias involucradas incidencia en su bienes- tar.- Explotación estimada.- Precios en el mercado. 4.- Derechos y obligaciones de las comunidades pes- queras; de instituciones técnicas, y de instituciones admi- nistradoras del Estado, que participan en el diseño, la ejecución y el control del MAPE 5.- Conocimiento previo del recurso : Identificación, perfil morfométrico, épocas de reproducción, distribución, tipo de alimentación. Condicional: composición de tama- ños, estimación o evaluación de las existencias, épocas de abundancia y escasez, estadísticas previas. 6.- Investigación y seguimiento . Todas las informa- ciones anteriores y otras que sean necesarias se inclui- rán en un programa mínimo, para mejorar las bases del MAPE. 7.- Técnicas de manejo : Número de unidades de pesca o de pescadores, tipos de aparejo. Intensidad de pesca, modalidad y épocas de captura o explotación. Regulacio- nes: cuotas de captura, vedas, tamaño de malla, zonas permitidas, limitación directa del esfuerzo. Usos del re- curso: alimentación para fresco y curados, vivos para uso ornamental, en tal caso modalidad de extracción y trans- porte, estabulación y destino final. 8.- Vigilancia y control. A cargo de las DIREPEs. 9.- Evaluación del MAPE: Evaluación de los resulta- dos esperados, aplicación de las técnicas de manejo, infor-