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Pág. 194575 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de noviembre de 2000 III. OBJETIVOS DEL PLAN 3.1Establecer las bases para un aprovechamiento racional y sostenido de la pesquería amazónica, en concor- dancia con los principios del Código de Conducta para la Pesca Responsable, la preservación de los ecosistemas y de la biodiversidad. 3.2Establecer un marco normativo adecuado, para lograr un equilibrio dinámico entre el crecimiento econó- mico, el fomento de las inversiones y la conservación de los recursos pesqueros y su entorno bio-ecológico, incluyendo la protección del ambiente y la biodiversidad. 3.3Formalizar las actividades de los diversos tipos de pesquerías, incluidas la pesca en las zonas de frontera y las áreas protegidas, y estimular su desarrollo sostenible por medio de programas detallados de Manejo Pesquero, programas de capacitación, transferencia de tecnología y apoyo a las organizaciones sociales. 3.4Contribuir al desarrollo de la pesca como fuente de alimentación, empleo e ingresos. IV. BASE LEGAL 4.1Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sosteni- ble de los Recursos Naturales - Ley Nº 26821. 4.2Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977. 4.3Ley Forestal y de Fauna Silvestre - Ley Nº 27308. 4.4Reglamento de la Ley General de Pesca - D.S. Nº 001-94-PE. 4.5Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería - D.S. Nº 009-2000-PE. 4.6Código de Medio Ambiente - Decreto Legislativo Nº 613. 4.7Reglamento y Sanciones de la Actividad Pesquera y Acuicola - D.S. Nº 00299 - PE. 4.8Ley de Areas Naturales Protegidas - Ley Nº 26834. 4.9Reglamento de Extracción y Comercialización de Recursos Hidrobiológicos Ornamentales - D.S. Nº 005-84- PE V. ALCANCE 5.1El presente Plan de Ordenamiento se aplica a: i.- Las personas naturales y jurídicas que realicen actividades extractivas de recursos hidrobiológicos en la amazonía peruana. ii.- Los procesadores, acopiadores, transportistas, co- merciantes de productos hidrobiológicos amazónicos, y los acuicultores de peces ornamentales. iii.- Las personas naturales y jurídicas que realizan actividades de gestión y promoción de carácter público o privado relacionadas con la pesca, así como investigacio- nes pesqueras. iv.-Las Direcciones Regionales de Pesquería y otras instituciones públicas relacionadas con la pesca. VI.INVESTIGACION PESQUERA 6.1El Estado promoverá y financiará las investiga- ciones pesqueras y el mejoramiento de las estadísticas pesqueras, con fondos propios; así como, mediante la celebración de convenios y negociación con organismos internacionales de cooperación. 6.2Las investigaciones deberán orientarse priorita- riamente a profundizar los fundamentos biológicos y socioeconómicos de los recursos y las pesquerías de la amazonía, para los fines de mejorar progresivamente la ordenación pesquera y la normatividad; por lo tanto, estarán referidos principalmente a: i.- Realizar estudios biológico-pesqueros encami- nados a establecer, para las principales especies obje- to de la pesca comercial, los puntos de referencia biológicos; áreas y épocas de reproducción; composi- ción por especies, talla y edad de los desembarques así como el conocimiento de los stocks disponibles, reno- vación de existencias y efectos de la pesca y el ambien- te en las poblaciones explotadas. ii.-Profundizar el conocimiento socioeconómico de la actividad pesquera y la interacción con las comunidades de pescadores, a fin de lograr su participación en los planes de ordenación y manejo pesquero.6.3Otras investigaciones que deberían recibir aten- ción son: i.- Ampliar el espectro de los conocimientos biológicos y tecnológico-económicos para la promoción del cultivo integral de peces ornamentales con la finalidad de dismi- nuir la presión de pesca sobre las poblaciones naturales. ii.- Promover programas de monitoreo pesquero y ambiental como base de conservación de los recursos hidrobiológicos y la preservación de la biodiversidad. iii.- Profundizar la comprensión de las interrelaciones de los recursos con su ecosistema y por lo tanto con los niveles de pesca sostenible. iv.- Mejorar las tecnologías de pesca, de postcaptura y de producción, tanto en las pesquerías de consumo como de peces ornamentales, para evitar el despilfarro en el uso de los recursos y mejorar paralelamente la calidad y el rendimiento económico. 6.4El Ministerio de Pesquería promoverá la constitu- ción de una Fundación, con la finalidad de dinamizar el desarrollo de las investigaciones científicas y tecnológi- cas, así como programas de capacitación, educación y asistencia técnica pesquera. La Fundación servirá de catalizador de fondos financieros nacionales e internacio- nales, así como de iniciativas para desarrollar investiga- ciones y programas de cooperación para las pesquerías amazónicas. 6.5Las investigaciones institucionales deben reali- zarse en base a programas con metas precisas y debida- mente coordinadas y estandarizadas entre las institucio- nes involucradas. Como extensión de las investigaciones y en coordinación con las DIREPEs, deben ejecutarse programas de carácter regular y progresivo, en temas de capacitación, transferencia de tecnología, organización , gestión administrativa. y educación ambiental y pesque- ra. 6.6Las exploraciones que realicen personas o entida- des nacionales y extranjeras, deberán tener la aprobación del Ministerio de Pesquería. Un investigador del IIAP o de otra entidad nacional designada, participarán en el desa- rrollo de estas investigaciones; incluyendo la elaboración y difusión de los resultados, por parte de los gestores. 6.7Las Direcciones Regionales de Pesquería, realiza- rán dentro de sus jurisdicciones, "catastros" de las zonas actuales de pesca y de aquellas potenciales, incluyendo a las comunidades de ribera que utilizan recursos pesque- ros; con el fin de lograr su participación en los planes de ordenación y ampliar las zonas de pesca comercial. VII. CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Artes y técnicas de pesca 7.1Durante épocas de abundancia temporal de peces (vaciante), la pesca frecuentemente deviene en indiscri- minada, por la cantidad y por las tallas pequeñas, lo que motiva saturación del mercado, mortalidad innecesaria de peces y pérdida de productos por mala preservación y transformación. Esta situación debe ser controlada, así como la pesca utilizando cualquier modalidad de artes o procedimientos que atentan contra la explotación racio- nal de los recursos, tales como "tapada de bocana", "pari", "tapaje", destrucción de refugios, "tamalones"; así como el uso de sustancias tóxicas y explosivos. 7.2El empleo de redes honderas, arrastradoras y otras, con mallas muy cerradas son inapropiadas para los recursos, por lo tanto su empleo debe ser restringido. Los tamaños de malla mas apropiados deben ser determina- dos tomando en cuenta los estudios de selectividad con el fin de modificar las mallas y alternativamente un cambio progresivo de las redes por diseños en lo posible de menor costo. Recursos disminuidos y otros 7.3En vista que existen indicios de disminución de algunos recursos tales como paiche, gamitana, paco y algunas especies de bagres, así como capturas de peces menores al de la primera reproducción, es necesario aplicar normas sobre tallas mínimas, teniendo en cuenta las investigaciones preliminares y un margen de toleran-