TEXTO PAGINA: 41
Pág. 194571 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de noviembre de 2000 a), del Artículo 23º de la Ley Nº 26284 y el Artículo 70º del Decreto Supremo Nº 024-94-PRES. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL QUISPE QUISPE Superintendente Nacional (e) 12511 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban Campaña "Sinceramiento de Cuentas" relativa a deudas tributarias y no tributarias de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 51-MSS Santiago de Surco, 26 de octubre de 2000 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía políti- ca, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas en la creación, modificación y supresión de sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, de conformidad con los Artículos 191º y 192º incisos 2) y 3) de la Constitución Política del Perú, concordantes con las Normas III y IV del Título Prelimi- nar del Código Tributario; Que, tal como establece el Artículo 36º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF es facultad de la Administración Tributaria conceder fraccionamiento, en casos particula- res; Que, excepcionalmente los Gobierno Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren, se- gún lo regulado en el Artículo 41º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, la autoridad municipal no puede aplicar ninguna infracción por falta de pago de una multa administrativa, siendo que éstas no devengan interés, ello acorde a lo estipulado en el Artículo 117º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, corresponde al Concejo Municipal la función normativa, la que ejerce a través de dispositivos, entre los cuales destaca la Ordenanza, que tiene rango de ley, conforme lo reconoce el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario; Que, es necesario que los contribuyentes del distri- to tengan Cuentas Corrientes saneadas e inobjeta- bles, con saldos transparentes y libres de toda obser- vación que reflejen la forma de cumplimiento de sus obligaciones; Que, es interés de la Administración Tributaria contar con una base de datos actualizada y transparente que permita determinar con exactitud los derechos y obliga- ciones de los contribuyentes del distrito; Estando a lo solicitado y sustentado por la Oficina de Rentas mediante Informe Nº 315-2000-OR/MSS, a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 1616-2000-OAJ-MSS y a lo dictaminado por la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto me- diante Dictamen Nº 028-2000-CEPP/MSS; De conformidad a lo dispuesto por los Artículos 36º inciso 3), 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por Unanimidad adoptó la siguiente:ORDENANZA CAMPAÑA SINCERAMIENTO DE CUENTAS Artículo Primero.- VIGENCIA Apruébese dentro de la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco, la Campaña denominada "Sincera- miento de Cuentas", que se realizará del 15 de noviembre al 31 de diciembre del presente año. Artículo Segundo.- BENEFICIOS La Campaña de "Sinceramiento de Cuentas" otorgará, a quienes se acojan, los siguientes beneficios: a. Fraccionamiento para deudas tributarias y no tri- butarias (multas administrativas), hasta en 24 cuotas mensuales, incluyéndose las que se encuentren en proce- so de Ejecución Coactiva. b. Mínimo interés de fraccionamiento permitido por el Código Tributario, (1.76% mensual lo que equivale al 80% de la TIM). c. Cuota Inicial (primera cuota) equivalente al 5% de la deuda, con un mínimo de Cien Nuevos Soles (S/.100.00). d. Cuota de amortización mínima de Cien Nuevos Soles (S/. 100.00). En el caso de los vecinos que hayan registrado su condición de pensionista ante la Municipa- lidad, la cuota mínima de fraccionamiento será de Cin- cuenta Nuevos Soles (S/. 50.00). e. Descuento del 70% en el interés moratorio de las deudas tributarias correspondientes a los años 1994 a 1999. f. Descuento del 70% del valor de las multas adminis- trativas. g. Exoneración de costas procesales y gastos adminis- trativos correspondientes a los procesos de Ejecución Coactiva iniciados sobre las deudas que se acojan a la presente Ordenanza. h. Exoneración de los derechos administrativos correspondientes a la solicitud de traslado de pagos, fraccionamiento y ampliación de los términos de conve- nios de pago contenidos en los numerales 2.03, 2.07 y 2.08 del Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos (TUPA) de la Municipalidad de Santiago de Surco para el año 2000, aprobado mediante Orde- nanza Nº 30-MSS y su modificatoria la Ordenanza Nº 37-MSS ratificadas mediante Acuerdo de Concejo Nº 126 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, pu- blicado oficialmente el 30 de junio del 2000. i. Se aplicarán todos los beneficios contenidos en la presente Ordenanza, en el caso de pago al contado, al momento en que se efectúe el abono. Artículo Tercero.- DESCUENTO EN MULTAS TRIBUTARIAS La Campaña otorgará adicionalmente a aquellos contri- buyentes que subsanen las omisiones al cumplimiento de obligaciones formales en el plazo de vigencia de la Orde- nanza, el descuento del 100% del valor de la multa tribu- taria correspondiente. Artículo Cuarto.- CONSOLIDACIÓN DE FRAC- CIONAMIENTO En los casos de contribuyentes que hayan suscrito uno o más convenios de fraccionamiento, los saldos pendien- tes de pago podrán ser consolidados en el convenio que se suscriba en el marco de la presente Ordenanza con los siguientes beneficios: a. Descuento del 70% en el interés moratorio sobre los saldos de convenios de fraccionamiento incumplidos. b. Descuento del 100% en el interés moratorio sobre los saldos de convenios de fraccionamiento al día en el pago de las cuotas. Artículo Quinto.- REQUISITOS Serán exigibles a efecto del acogimiento a la presente Campaña los requisitos y garantías señalados en el Re- glamento de Fraccionamiento aprobado por el Decreto de Alcaldía Nº 10-99-DASS, modificado por el Decreto de Alcaldía Nº 02-2000-MSS, siempre que no se opongan a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, con excepción del contenido en el Artículo 16º en cuanto a la exigencia de otorgar garantía hipotecaria cuando la deuda sea superior a 10 UIT, debiendo, en este caso, el contribuyente suscribir letras de cambio a favor de la Municipalidad en garantía de pago de cada cuota. Artículo Sexto.- DESISTIMIENTO La firma del convenio de fraccionamiento que se extien- da en el marco de la presente Ordenanza, se entenderá