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Pág. 194567 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de noviembre de 2000 VISTO; el Informe Nº 084-2000-INPE-CPPAD, de fecha 4 de octubre del 2000 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Na- cional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 199-2000-INPE/P, de fecha 13 de julio del 2000, el Titular del Pliego del INPE, remite el Informe Nº 022-2000-CG/AAII, elabo- rado por la Contraloría General de la República - Area de Auditoría II, en torno al Examen Especial practicado sobre "Adjudicaciones Directas sin Publicación y de Menor Cuantía" efectuadas por la Dirección Regional Lima, Acción de Control del período comprendido entre los meses de enero a diciembre de 1999; determinando que la Contratación y Adquisición de Bienes y Servi- cios, se realizaron incumpliendo los procedimientos que establece la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, hechos en el que habrían participado los servidores TOMAS ROLANDO PFARI SAHUARAURA, MANUEL EDWIN DIONICIO MEJIA y SONIA MORE MAMANI, ex Jefes de la Uni- dad de Recursos Materiales y Servicios de la Dirección Regional Lima; Que, de la revisión y análisis del precitado Informe, se establece que los servidores TOMAS ROLANDO PFARI SAHUARAURA, ex Director de Administración y ex Jefe de la Unidad de Recursos Materiales; MA- NUEL EDWIN DIONICIO MEJIA y SONIA MORE MAMANI, ex Jefes de la Unidad de Recursos Materia- les y Servicios de la Dirección Regional Lima, durante su gestión han efectuado adquisiciones de alimentos crudos para los internos de los Establecimientos Peni- tenciarios de la Dirección Regional Lima, bajo la moda- lidad de Adjudicación de Menor Cuantía, sin cumplir con los procedimientos técnicos, administrativos y le- gales establecidos en el inciso c) del Art. 19º, Arts. 20º y 21º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, sin haber de por medio una declaración de Urgencia, que pudiera exone- rar la adquisición de alimentos crudos del Proceso de Selección o Licitación Pública, conforme a las observa- ciones efectuadas por la Contraloría General de la República, en el Informe Nº 022-2000-CG/AAII; en consecuencia, los servidores precitados, no actuaron diligentemente en el cumplimiento de sus deberes que impone el servicio público, conforme establece los inci- sos a) y d) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa del Sector Público, habiendo incurrido en faltas de carácter disci- plinario previsto en los incisos a) y d) del Art. 28º del dispositivo legal acotado; Que, los servidores TOMAS ROLANDO PFARI SAHUARAURA, MANUEL EDWIN DIONICIO ME- JIA y SONIA MORE MAMANI, ex Jefes de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios de la Dirección Regio- nal Lima, durante su gestión no implementaron el Registro Público de procesos de selección, lo cual no ha permitido remitir la información estadística al CON- SUCODE, habiendo incumplido lo dispuesto por el Art. 46º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, concordante con el Art. 181º del Decreto Nº 039-98-PCM, Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado. Por consiguien- te, se establece que no actuaron diligentemente en el cumplimiento de sus deberes que impone el servicio público, conforme establece los incisos a), b) y d) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, habiendo incurrido en faltas de carácter admi- nistrativo disciplinario previsto en los incisos a) y d) del Art. 28º del dispositivo legal acotado; Que, se ha establecido que los servidores GERMAN PEREZ GUTIERREZ, ex Administrador y MANUEL EDWIN DIONICIO MEJIA, ex Jefe de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios de la Dirección Regio- nal Lima, han contratado a la Empresa HIDROESPE- JO E.I.R.L. para la reparación de un equipo de bombeo del E. Penitenciario de Chimbote, mediante la moda- lidad de Adjudicación de Menor Cuantía, sin embargopor el monto total que ascendía a la suma de S/. 21,855.62 Nuevos Soles, debía ser realizada dicha contratación de servicios bajo la modalidad de Adju- dicación Directa sin Publicación, conforme a lo esta- blecido en el inciso c) del Art. 8º de la Ley Nº 27013, Ley del Presupuesto para el Sector Público correspondien- te al año 1999, donde dispone que la contratación de servicios y otros, se realiza mediante Adjudicación Directa, si el valor referencial es inferior a S/. 150.000.00 Nuevos Soles, concordante con la Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado y Art. 49º del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM. En consecuencia los servidores precitados, no actuaron diligentemente en el cumplimiento de sus deberes que impone el servicio público, conforme lo prevé en los incisos a) y d) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa del Sector Público, incurrien- do en faltas de carácter administrativo disciplinario previsto en los incisos a) y d) del Art. 28º del dispositivo legal acotado; Que, se ha establecido que los servidores TOMAS ROLANDO PFARI SAHUARAURA, MANUEL EDWIN DIONICIO MEJIA y SONIA MORE MAMANI, ex Jefes de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios de la Dirección Regional Lima, durante su gestión respectiva participaron en los procesos de Adquisición de Alimen- tos, mediante la modalidad de Adjudicación Directa sin Publicación, sin cumplir con lo previsto en los Artículos 33º y 34º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Determinándose que las propuestas de los proveedores no incluyen la declaración jurada señala- dos en los incisos a), b), c), d) y e) del Art. 33º del dispositivo legal acotado, de igual modo las propuestas de los proveedores, evaluadas por la Unidad de Recur- sos Materiales y Servicios, en el cuadro comparativo de cotizaciones no se evidencia que se hayan asignado puntajes y factores para la Propuesta Técnica y Propues- ta Económica, ni la forma de aplicarlos, así como los puntajes y factores no han sido incluidos en las bases o términos de referencia establecidos para los respecti- vos procesos de adquisición, incumpliéndose con lo previsto por el Art. 34º del Decreto Supremo Nº 039-98- PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado. Asimismo, dicho proceso de Adqui- sición de alimentos se ha realizado sin contemplar los principios de transparencia, imparcialidad y economía, lo cual no permitió al INPE, asegurar que los Bienes y Servicios adquiridos fueran al precio más adecuado favorables a la Institución; de igual modo los servidores precitados, no cumplieron con comunicar a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa (PROM- PYME) de las convocatorias de Adjudicaciones Directas sin Publicación, realizadas por la Dirección Regional Lima, durante el año 1999, habiendo limitado la parti- cipación de dicha organización de las convocatorias de adquisiciones, hecho que revela el incumplimiento de lo dispuesto por el Art. 47º del Decreto Supremo Nº 039- 98-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; en consecuencia los servido- res, ex Jefes de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, han incumplido a sus obligaciones que impo- ne el servicio público, contraviniendo lo dispuesto por los incisos a), b) y d) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276; Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, incurriendo en faltas de carácter disciplinario previsto en los incisos a) y d) del Art. 28º del dispositivo legal acotado; Que, conforme a lo expuesto precedentemente, se esta- blece que existen suficientes elementos de juicio que nos permiten establecer que los servidores TOMAS ROLAN- DO PFARI SAHUARAURA, ex Director de Administra- ción y ex Jefe de Recursos Materiales y Servicios; MA- NUEL EDWIN DIONICIO MEJIA y SONIA MORE MA- MANI, ex Jefes de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios de la Dirección Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario, incumplieron lo previsto en los incisos a), b) y d) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276; Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remu- neraciones del Sector Público, incurriendo en faltas de carácter administrativo disciplinario establecidas en los incisos a) y d) del Art. 28º del dispositivo legal acotado;