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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (01/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 194565 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de noviembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de noviembre de 1999, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Comisión Calificadora de Corredores de Segu- ros, en la Sesión celebrada el 7 de setiembre de 2000, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indi- cado Registro Oficial; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Gene- ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y la Resolución SBS Nº 565-2000 del 23 de agosto de 2000; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor Juan Cecilio Hurtado Timaná con el Nº N-3455 en el Registro del Sistema de Seguros Sección A: Personas Naturales Libro II de los Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto Seguros (a.i.) 12475 RESOLUCIÓN SBS Nº 762-2000 Lima, 19 de octubre del 2000 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Carlos Alberto Hilfreich del Piélago para que se le autorice la inscrip- ción en el Registro del Sistema de Seguros Sección A: Personas Naturales del Libro II: de los Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de noviembre de 1999, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Comisión Calificadora de Corredores de Segu- ros, en la Sesión celebrada el 7 de setiembre de 2000, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indi- cado Registro Oficial; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Gene- ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y la Resolución SBS Nº 565-2000 del 23 de agosto de 2000; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor Carlos Alberto Hilfreich del Piélago con el Nº N-3491 en el Registro del Sistema de Seguros Sección A: Personas Naturales Libro II de los Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto Seguros (a.i.) 12473CONASEV Modifican resolución que aprobó mon- tos máximos de tarifa por servicios que presta Cavali ICLV S.A. RESOLUCION CONASEV Nº 080-2000-EF/94.10 Lima, 25 de octubre de 2000 VISTO: La opinión de la Gerencia de Operaciones sustentada en el Directorio de CONASEV el 23 de octubre de 2000, con el visto bueno de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, la Resolución CONASEV Nº 019-2000-EF/94.10, aprueba los montos máximos de tarifa por servicios que presta CAVALI ICLV S.A.; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2º de la referida Resolución, en caso CAVALI ICLV S.A. decida cobrar tarifas inferiores a las aprobadas, debe comunicar a CONASEV con diez (10) días útiles antes de su aplicación; Que, en la medida que las tarifas que aprueba CONASEV son máximas, no es necesario la comunicación previa con la anticipación indicada precedentemente a esta Comisión, siendo necesaria únicamente una comunicación de modo previo a su implementación, sin perjuicio de la difusión que CAVALI ICLV S.A. debe efectuar al mercado de la tarifa reducida y de lo dispuesto en el Artículo 27º del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por la Resolución CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, en caso las tari- fas estén incluidas en las Disposiciones Vinculadas a los Reglamentos Internos; Que, en ese sentido resulta necesario modificar la Resolución CONASEV Nº 019-2000-EF/94.10, para que en lo sucesivo CAVALI ICLV S.A. pueda cobrar tarifas inferiores a las aprobadas, sin que sea necesario que la comunicación a CONASEV la formule con diez (10) días útiles de anticipación; y, Estando a lo dispuesto por el Artículo 2º inciso a) y el Artículo 11º inciso b) del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por el Decreto Ley Nº 26126, modificado por la Ley Nº 27323, así como a lo acordado por el Directorio de esta Comisión reunido en sesión de fecha 23 de octubre de 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el segundo párrafo del Artí- culo 2º de la Resolución CONASEV Nº 019-2000-EF/ 94.10, en los siguientes términos: "Artículo 2º.- (...) CAVALI puede cobrar tarifas por un monto menor al aprobado en la presente Resolución, para cuyo fin bastará una comunicación previa a CONASEV, sin perjuicio de su divulgación al mercado". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS EYZAGUIRRE GUERRERO Presidente 12311 I N E I Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondiente al mes de octubre del año 2000 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 273-2000-INEI Lima, 31 de octubre del 2000