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Pág. 194568 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de noviembre de 2000 Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visa- ciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y la Resolución Suprema Nº 175-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR, Proceso Administrativo Disciplinario a los servidores TOMAS ROLANDO PFARI SAHUARAURA, MANUEL EDWIN DIONICIO MEJIA y SONIA MORE MAMANI, ex Jefes de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios de la Dirección Regional Lima, por los motivos expuestos en la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Notifíquese la presente Resolución a los servidores antes mencionados, a través del Diario Oficial El Peruano o la Oficina de Recursos Humanos, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, publíquese y comuníquese. JULIO R. MATHEWS MIRANDA Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 12513 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 613-2000-INPE-P Lima, 30 octubre de 2000 VISTOS, el Informe Nº 087-2000-INPE/CPPAD, de fecha 19 de octubre del 2000 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficios Nºs. 1473 y 1605-2000-INPE/ ORH de fechas 24 de julio y 11 de agosto del 2000 respectivamente, el Director de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, remite el Informe Técnico Nº 069- 2000-INPE-ORH/URD de fecha 11.JUL.00, elaborado por la Jefatura de la Unidad de Remuneraciones y Desplazamientos del INPE, comunicando la situación laboral del servidor del Establecimiento Penitenciario de Tambo de Mora - Chincha, BILNER LUDOVICO AQUI- SE APAZA, quien habría incurrido en abandono laboral a su centro de labores; Que, analizado los autos y el Informe Técnico señala- do precedentemente, se desprende que mediante Ofi- cio Nº 911-00-INPE-DRL-URH de fecha 5.JUN.2000, el Jefe de Recursos Humanos de la Dirección Regional Lima, comunica que el servidor BILNER LUDOVICO AQUISE APAZA, no se constituye a laborar a su servicio de 24x48, desde el 29.FEB.2000 al 15.MAR.2000, asimismo mediante Oficio Nº 101-00- INPE-DRL-EPP-TM-CH-ORH de fecha 22.JUN.2000 el Jefe de Recursos Humanos del E.P.P. Tambo de Mora - Chincha, informa que el precitado servidor no se ha presentado a laborar desde el 1 al 22.JUN.2000, de igual modo a través del Informe Nº 077-2000-INPE- ORH-URYD/AP, el Jefe de Planillas de Activos de la Oficina de Recursos Humanos, comunica que al men- cionado servidor no se le procesa pago a partir del mes de junio del 2000, encontrándose a la fecha en la condición de inactivo, por otro lado el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Regional Lima, a través del Informe Nº 064-00-INPE-DRL-URH in- forma que mediante Resolución Directoral Nº 555-00- INPE-DRL-DG de fecha 12.JUL.2000, la licencia sin goce de remuneraciones por Capacitación No Oficiali-zada, solicitada por el servidor BILNER LUDOVICO AQUISE APAZA, a partir del 1.JUN.2000 al 28.11.2000, ha sido declarado improcedente; por lo que dicho servidor se encontraría incurso en abandono laboral; Que, ha quedado evidenciado que existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que el servidor del Establecimiento Penitenciario de Tambo de Mora - Chincha, BILNER LUDOVICO AQUISE APAZA, habría transgredido el Artículo 10º y 39º del Reglamento de Control de Asistencia y Puntualidad y Permanencia de los trabajadores del INPE, aprobado mediante RPCR Nº 503-98-INPE-CR-P, así como el inciso c) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta prevista en el inciso k) del Artículo 28º del acotado dispositivo legal; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolu- ción Ministerial Nº 199-98-JUS - Reglamento de Organi- zación y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 175-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo disciplinario al servidor del Establecimiento Penitencia- rio de Tambo de Mora - Chincha, BILNER LUDOVICO AQUISE APAZA, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- NOTIFIQUESE, la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE o el Diario Oficial El Peruano, a efecto de que el servidor procesado presente su descargo ante la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios en el término de ley. Regístrese y comuníquese. JULIO R. MATHEWS MIRANDA Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 12514 RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 614-2000-INPE-P Lima, 30 de octubre de 2000 VISTO, el Informe Nº 086-2000-INPE-CPPAD, de fecha 13 de octubre del 2000, elaborado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, a través del Oficio Nº 1135-2000-INPE/ORH, de fecha 7 de junio del 2000, se remitió el Informe Técnico Nº 039-2000-INPE-ORH-URYD, sobre la falta administrativa disciplinaria cometida por el servidor del Establecimiento Penitenciario de Procesados Pri- marios de Lima, ROQUE BENICIO CABANA CUE- VA, por haber incurrido en abandono laboral desde el 22 de abril del 2000; Que, del análisis de los documentos que obran en el expediente, se advierte que el mencionado servidor habiendo dejado de asistir a su centro de trabajo a partir del 22 de abril del 2000, presentó su renuncia el 2 de mayo. No obstante que a través del Memorándum Nº 394-2000-INPE-ORH, de fecha 7 de junio, se le comunicó la improcedencia de su renuncia, por haber inobservado el plazo que establece el Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, dicho servi- dor continuó faltando a su centro de trabajo, vulneran- do lo establecido en el Art. 10º del Cap. III del Regla-