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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de noviembre de 2000 AÑO XVIII - Nº 7436 Pág. 194531Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27363 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 6º DE LA LEY DE CONCILIACIÓN Artículo Único .- Objeto de la Ley Modifícase el Artículo 6º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, por el siguiente texto: "Artículo 6º.- Carácter obligatorio La conciliación es un requisito de procedibilidad nece- sariamente previo a los procesos a los que se refiere el Artículo 9º. La conciliación extrajudicial no es obligatoria cuando la parte emplazada domicilia en el extranjero, así como en los procesos contencioso-administrativos, en los procesos cautelares, de ejecución y de garantías constitucionales." Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de octubre de dos mil. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de octubre del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 12572DECRETOS DE URGENCIA Crean Sistema de Pago de Obligacio- nes Fiscales aplicable a agentes eco- nómicos del agro que realicen venta de arroz DECRETO DE URGENCIA Nº 102-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 27350 se ha creado el Impues- to Especial a las Ventas que grava con la tasa del 4% la venta en el país o la importación de arroz en todas sus variedades; Que resulta conveniente establecer un Sistema de Pago de Obligaciones Fiscales que permita a los agentes económicos del agro que realicen la venta de arroz, facili- tar y simplificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: DEFINICIONES Artículo 1º.- Para efecto de lo dispuesto en la presente norma se tomará en cuenta las siguientes definiciones: Ley :Texto Único Ordenado de la Ley del Im- puesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el De- creto Supremo Nº 055-99-EF y normas mo- dificatorias. Arroz :Arroz en todas sus variedades. SUNAT :Superintendencia Nacional de Administra- ción Tributaria. IEV :Impuesto Especial a las Ventas. Cuando se haga referencia a un artículo, sin mencio- nar el dispositivo legal al cual corresponde, se entenderá referido a la presente norma. SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES FISCA- LES POR TRANSFERENCIA DE ARROZ Artículo 2º.- Créase un Sistema de Pago de Obligacio- nes Fiscales con el Gobierno Central mediante el cual los sujetos que se designen a través de Resolución de la SUNAT, deberán detraer por la transferencia de Arroz, gravado con el IEV, un porcentaje equivalente al cuatro por ciento (4%) del valor de venta de dicho producto y depositarlo, en calidad de pago a la SUNAT, en las agencias bancarias autorizadas. En caso que los vendedores reciban el íntegro del precio de venta, sin haberse acreditado el depósito banca- rio a que se refiere el párrafo anterior, éstos quedan obligados a efectuar dicho depósito. Igual obligación se