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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (01/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 194540 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de noviembre de 2000 seis (6) meses precedentes y demás información requeri- da por ADUANAS, la que será confrontada con la infor- mación registrada en la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. Artículo 5º.- Las empresas verificadoras quedan obli- gadas a remitir a ADUANAS, antes de proceder a la verificación, copia de la solicitud entregada por el impor- tador de las mercancías a que se refiere el artículo ante- rior. Artículo 6º.- Modifícase el numeral 6 del Reglamento para las Empresas Verificadoras, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-92-EF, y fíjase en 0,5% del valor FOB de importación el monto máximo que las empresas verifica- doras podrán cobrar por sus servicios. Artículo 7º.- El presente Decreto Supremo es refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de octubre del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas 12601 Aprueban operación de endeudamien- to externo con la CAF destinada a financiar parcialmente el Programa Multisectorial de Inversión Pública 2000-2001 DECRETO SUPREMO Nº 132-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27211, Ley de Endeudamiento Externo del Sector Público para el Año Fiscal 2000, se autoriza al Gobierno Central a acordar o garantizar ope- raciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 900 000 000,00 (DOS MIL NOVE- CIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICA- NOS); Que, en el marco de la citada autorización, la Repúbli- ca del Perú acordará un préstamo con la Corporación Andina de Fomento -CAF-, hasta por un monto de US$ 250 000 000,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLO- NES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinado a financiar, parcialmente, el Programa Multisectorial de Inversión Pública 2000 - 2001, a ser ejecutado por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la indicada operación de Endeudamiento Exter- no ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artí- culo 6º de la Ley Nº 27211; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 5 y la Ley Nº 27211; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la operación de Endeuda- miento Externo a ser acordada entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento -CAF-, hasta por un monto de US$ 250 000 000,00 (DOS- CIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 D ÓLA- RES AMERICANOS), destinada a financiar, parcial- mente, el Programa Multisectorial de Inversión Públi- ca 2000 - 2001. El préstamo será cancelado en dieciséis (16) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, la primera de las cuales se pagará a los treinta (30)meses de la firma del Contrato de Préstamo. La tasa de interés aplicable por la CAF será LIBOR a seis (6) meses más 3,10% anual; una comisión de compromiso del 0,75% anual sobre los saldos no desembolsados del préstamo y una comisión de financiamiento del 1% sobre el monto del préstamo. Artículo 2º.- La Unidad Ejecutora del Programa Multisectorial de Inversión Pública 2000 - 2001 será el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3º.- Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas o a quien él designe, a suscribir en repre- sentación de la República del Perú el contrato de préstamo de la operación de Endeudamiento Externo que se aprueba por el Artículo 1º de esta norma legal; así como al Director General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operación. Artículo 4º.- El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos, que ocasione la operación de Endeudamiento Externo que se aprueba por este Decreto Supremo, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos que en función de las prioridades intersectoriales y metas del Sector le corres- pondan en cada Ejercicio Presupuestal para el Servicio de la Deuda Pública. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo es refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de octubre del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas 12602 Dejan sin efecto párrafo del anexo 2 de la R.S. Nº 128-95-EF, que incluyó den- tro de la estructura remunerativa de la CONASEV el cargo de Presidente Eje- cutivo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 308-2000-EF Lima, 31 de octubre del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 009-97-EF se aprobó la política remunerativa de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores en función de las categorías fijadas en la Resolución Suprema Nº 128-95- EF; Que, la Resolución Suprema Nº 128-95-EF incluye dentro de la estructura remunerativa de dicha institución el cargo de Presidente Ejecutivo; Que, en el Cuadro de Asignación de Personal vigente de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores no figura el cargo de Presidente Ejecutivo, siendo en consecuencia necesario efectuar la modificación co- rrespondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y en la Ley Nº 27212, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Dejar sin efecto, a partir del 1 de setiembre de 2000, el primer párrafo del anexo 2 de la Resolución Suprema Nº 128-95-EF.