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Pág. 194536 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de noviembre de 2000 ECONOMÍA Y FINANZAS Actualizan límite específico para inversiones que realicen los Fondos de Pensiones en acciones de empre- sas comprendidas en proceso de promoción de la inversión privada del D. Leg. Nº 674 DECRETO SUPREMO Nº 126-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administradoras de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97- EF, establece los límites para la inversión de los Fondos de Pensiones, los cuales pueden ser variados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, con el fin de otorgar mayor flexibilidad al manejo de la cartera de inversiones de los Fondos de Pensiones, mediante Decreto Supremo Nº 066-98-EF se estableció el límite específico para las inversiones que realicen dichos Fondos en acciones de empresas comprendidas en el proceso de Promoción de la Inversión Privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674; Que, por Decreto Supremo Nº 004-2000-EF, se esta- bleció un nuevo límite específico para las inversiones mencionadas en el considerando precedente, habiéndose considerado conveniente actualizarlo con la finalidad de otorgar una mayor participación de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en los procesos de Promoción de la Inversión Privada; Que, para tal efecto, se cuenta con la opinión técnica de la Superintendencia de Banca y Seguros y del Banco Central de Reserva del Perú; De conformidad con lo establecido en el Artículo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administradoras de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF; DECRETA: Artículo 1º.- Establézcase, como límite específico para las inversiones que realicen los Fondos de Pensio- nes en acciones de las empresas comprendidas en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, el 5% (cinco por ciento) del Valor del Fondo de Pensiones al 30 de setiembre de 2000. El límite establecido en el presente artículo, que inclu- ye las inversiones realizadas al amparo de los Decretos Supremos Nºs. 066-98-EF y 004-2000-EF, será determi- nado de acuerdo con la información proporcionada por la Superintendencia de Banca y Seguros al mes anterior a la fecha de la inversión. Artículo 2º.- Déjase sin efecto el Decreto Supremo Nº 004-2000-EF. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo es refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de octubre del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas 12575Modifican numeral del Apéndice II del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Con- sumo DECRETO SUPREMO Nº 127-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece la facultad de modificar las listas de bienes y servicios de los Apéndices I y II, según corresponda, mediante Decreto Supremo expedido con el voto aproba- torio del Consejo de Ministros y refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y con opinión técnica de la Superintendencia Nacional de Administración Tributa- ria - SUNAT; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política y en el Artículo 6º del Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con la opinión técnica de la SUNAT; DECRETA: Artículo 1º.- Sustitúyase el texto del numeral 7 del Apéndice II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99- EF, por el siguiente: "7. Los intereses generados por valores mobiliarios emitidos mediante oferta pública por personas jurídicas constituidas o establecidas en el Perú, siempre que la emisión se efectúe al amparo de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, o de la Ley de Fondos de Inversión, aprobada por Decreto Legis- lativo Nº 862, según corresponda." Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo es refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de octubre del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas 12576 Modifican monto y forma de garantías que deben constituir sociedades agen- tes de bolsa e intermediarias de valo- res para respaldar compromisos con clientes en operaciones realizadas fue- ra de las Bolsas de Valores DECRETO SUPREMO Nº 128-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en los Artículos 190º y 206º de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, las sociedades agentes de bolsa y las sociedades intermediarias de valores deben constituir una garantía en favor de CONASEV para