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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (01/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 194546 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de noviembre de 2000 Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JORGE CHAMOT SARMIENTO Ministro de Energía y Minas 12582 Autorizan donación de inmueble que efectuará Centromin Perú S.A. a favor de la Sociedad de Beneficencia Públi- ca de Cerro de Pasco RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 094-2000-EM Lima, 31 de octubre del 2000 CONSIDERANDO: Que, la empresa Minera del Centro del Perú S.A. - CENTROMIN PERU S.A., es propietaria del inmueble ubicado en el Jr. Apurímac Nº 330 en el distrito de Chaupi- marca de la ciudad de Cerro de Pasco, con un área de terreno 271,57 m2 y de construcción 225,58 m2, inscrito en la Ficha 8860 - AP, Rubro C, Asiento 1 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Pasco; Que, la Sociedad de Beneficencia Pública de Cerro de Pasco, mediante Oficio Nº 062-2000-SBPCP-P, de fecha 15 de mayo de 2000, ha solicitado a CENTROMIN PERU S.A. la donación del inmueble precitado, para organizar un Hogar Juvenil; Que, el Directorio de la empresa CENTROMIN PERU S.A., mediante Acuerdo Nº 57-2000, Sesión Nº 11-2000, de fecha 8 de junio de 2000, aprobó la donación a favor de la Sociedad de Beneficencia Pública de Cerro de Pasco del inmueble precitado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 804; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la donación que efectuará la empresa Minera del Centro del Perú S.A. - CENTROMIN PERU S.A., a favor de la Sociedad de Beneficencia Pública de Cerro de Pasco y para el fin que se menciona en la parte considerativa de la presente, del inmueble ubicado en el Jr. Apurímac Nº 330 en el distrito de Chaupimarca de la ciudad de Cerro de Pasco, con un área de terreno 271,57 m2 y de construcción 225,58 m2, inscrito en la Ficha 8860 - AP, Rubro C, Asiento 1 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Pasco. Artículo 2º.- La aceptación de la donación del bien a que se refiere el Artículo 1º será aprobada mediante Resolución Ministerial del Sector al cual pertenece la entidad beneficiaria de la donación. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Contraloría General de la República y a la Superintendencia de Bienes Nacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JORGE CHAMOT SARMIENTO Ministro de Energía y Minas 12583 Otorgan autorización de generación de energía eléctrica térmica para consumo propio a Vopak Serlipsa S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 388-2000-EM/VME Lima, 11 de octubre de 2000Visto el Expediente Nº 33112300 que incluye los docu- mentos con Registro Nº 1289265, sobre otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica de acuer- do con el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25844 presentado por Vopak Serlipsa S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11011513 del Registro de Personas Jurídicas de Lima; CONSIDERANDO: Que, Vopak Serlipsa S.A., ha solicitado, autorización para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica para su propio consumo en la central térmica existente Vopak, de propiedad de la solicitante, la que tiene una capacidad instalada de 0,65 MW; Que, la petición se halla amparada en las disposi- ciones contenidas en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y Artículo 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumpli- do con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Informe favorable Nº 158-2000- EM/DGE; Estando a lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25844; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefi- nido, a Vopak Serlipsa S.A., que se identificará con código Nº 33112300, para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica para su propio consumo, en las insta- laciones existentes de la central térmica Vopak, de propie- dad de la solicitante, que está ubicada en el distrito y Provincia Constitucional del Callao, con una capacidad instalada de 0,65 MW. Artículo 2º.- La Empresa autorizada está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad; preservando el medio ambiente y salvaguardando el Pa- trimonio Cultural de la Nación; así como a remitir la información estadística y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por De- creto Supremo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 12137 MITINCI Aprueban directiva "Alcances del Artículo 19º del Reglamento para la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas" RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 845-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 20 de octubre del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153, se aprobó la Ley que regula la explotación de los juegos de casino y maquinas tragamonedas estableciéndose en su Artículo 24º, que la Dirección Nacional de Turismo es la autoridad adminis- trativa competente respecto de las actividades vinculadas a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamo- nedas; Que, asimismo, según lo dispuesto en el Artículo 25º inciso b) de la mencionada Ley, corresponde a la Dirección