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Pág. 194548 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de noviembre de 2000 Que a través de la Resolución Ministerial Nº 080-2000- PE de fecha 8 de marzo del 2000, se suspendieron las actividades de extracción, procesamiento, transporte y comercialización del recurso "chanque", "tolina" o "aba- lón" ( Concholepas concholepas ) en el literal peruano; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 155-2000- PE de fecha 26 de mayo del 2000, se autorizó la extracción, procesamiento, transporte y comercialización del citado recurso, en el área comprendida entre el paralelo 18° de latitud sur y el extremo sur del dominio marítimo perua- no, exceptuándola de los alcances de la Resolución Minis- terial Nº 080-2000-PE; Que el Instituto del Mar del Perú mediante Oficio Nº DE-100-216-2000-IMP/PE del 14 de setiembre del 2000, ha alcanzado el Informe Técnico "Situación actual del recurso chanque o tolina en el litoral", en el cual reco- mienda dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 155- 2000-PE y mantener la veda de este recurso en todo el litoral, a fin de proteger y garantizar adecuados procesos de reclutamiento, crecimiento y reproducción del mismo; De acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo único.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial, las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 155-2000-PE, a través de las cuales se exceptuó a la extracción, procesamiento, transporte y comercialización del recurso "chanque", "abalón" o "tolina" (Concholepas concholepas) en el área comprendida entre el paralelo 18° de latitud sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, de los alcances de la Resolución Ministerial Nº 080- 2000-PE. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO HANDABAKA GARCIA Ministro de Pesquería 12518 Establecen Régimen Especial para la extracción comercial del calamar gi- gante hasta el 31 de diciembre del 2000 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 289-2000-PE Lima, 31 de octubre del 2000 CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Soste- nible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821, establece en su Artículo 29º las condiciones para la explotación eficiente de los mismos, entre las cuales se señala el cumplimiento por parte del titular del derecho, de utilizar el recurso natural para los fines que le fueron otorgados, así como cumplir con la legislación especial y con la retribución económica correspondiente, manteniendo al día el derecho de vigencia; Que el Artículo 8º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la actividad extractiva efectuada por embarcaciones de bandera extranjera será supletoria o complementaria a la realizada por la flota existente en el país y estará sujeta a las condiciones establecidas en dicha Ley y su Reglamento; Que el Artículo 47º de la Ley General de Pesca precisa que las operaciones de embarcaciones pesqueras de ban- dera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permi- sible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre procedimientos de inspección y control; Que el inciso c) del Artículo 48º de la citada Ley, dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrán llevarse a cabo por embarcaciones de banderaextranjera para la pesca de recursos de oportunidad, o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de Pesquería, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolución Ministerial Nº 047- 98-PE modificado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 156-2000-PE, establece en el numeral 6.4.2 que el acceso a la pesquería se otorgará mediante permiso de pesca y el pago de los correspondientes derechos de pesca, obtenido al amparo de regímenes especiales de carácter temporal, durante los cuales se podrá otorgar directamente permisos de pesca a cada armador; modalidad que se determinará en consideración a la disponibilidad del recurso y las perspecti- vas de orden comercial y económico que sustenten la adopción de medidas oportunas para su aprovechamiento racional y sostenible; Que conforme a la información disponible sobre la condición del recurso, se tiene conocimiento que éste, si bien se halla en niveles de abundancia que permiten continuar con una explotación racional, por las caracte- rísticas de la distribución de las tallas que componen el stock, con predominio de ejemplares de gran tamaño, no se asegura condiciones de extracción comercial estables, por lo cual se requiere flexibilizar las condiciones de acceso a la pesquería para el resto de la temporada de pesca, mediante el establecimiento de un régimen espe- cial de carácter temporal; Que mediante el informe técnico "Situación y Disponi- bilidad del Calamar Gigante durante octubre - diciembre del 2000" remitido mediante Oficio Nº DE-100-222-00- IMP/PE del 28 de setiembre del 2000, el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) recomienda continuar con las activi- dades extractivas del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en lo que resta del presente año; en razón, que las actuales condiciones ambientales se man- tendrán hasta fines del año y por consiguiente favorece- rán la presencia del recurso frente a nuestras costas; habiéndose determinado que puede extraerse hasta 60,000 TM (sesenta mil toneladas métricas) de este recurso durante el período octubre-diciembre del 2000; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, el Plan de Ordena- miento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Resolución Ministerial Nº 047-98-PE, modificado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 156-2000- PE; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer un Régimen Especial para la extracción comercial del calamar gigante o pota (Dosidi- cus gigas), cuya vigencia será desde el 1 de noviembre hasta 31 de diciembre del 2000. El esfuerzo de pesca por embarcación calamarera para el presente Régimen Especial, será hasta un máximo de captura nominal de 600 TM/mes permitiéndose una tole- rancia del 5%. Artículo 2º.- Durante la vigencia de la presente auto- rización no serán de aplicación los numerales 6.4.1., 6.5.1 y 7 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolución Ministerial Nº 047-98-PE, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 156-2000-PE. Artículo 3º.- Para acogerse al Régimen previsto en esta Resolución, los armadores de embarcaciones pesque- ras de bandera extranjera, deberán sujetarse al Procedi- miento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decre- to Supremo Nº 007-2000-PE. La carta fianza a que se refiere el Requisito Nº 8, se emitirá por un valor equiva- lente al 25% del monto total que corresponda abonar por derecho de pesca, fijado según Tonelaje Neto (TN) de la embarcación y debe ser de carácter solidaria, incondicio- nal, irrevocable y de realización automática, con vigencia hasta los treinta (30) días naturales posteriores al térmi- no de las operaciones, emitida por una entidad bancaria, financiera o de seguros, reconocida por la Superintenden- cia de Banca y Seguros del Perú y a satisfacción del Ministerio de Pesquería. La solicitud de permiso de pesca deberá precisar el plazo de vigencia del citado permiso. Artículo 4º.- Los permisos de pesca que se otorguen en el marco del presente Régimen Especial tendrán un plazo