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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (01/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 194547 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de noviembre de 2000 Nacional de Turismo expedir directivas de cumplimiento obligatorio para la mejor aplicación de la Ley y sus normas reglamentarias; Que, dentro del procedimiento administrativo para obtener la autorización expresa para explotar máqui- nas tragamonedas, de conformidad con el Artículo 19º del Reglamento para la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, aprobado mediante el De- creto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, la Dirección Na- cional de Turismo está obligada a no admitir a evalua- ción aquellas solicitudes que no cumplieron con subsa- nar las omisiones incurridas y con remitir la documen- tación no acompañada previamente comunicada por dicha autoridad; Que, los efectos de este acto es el archivamiento de la documentación presentada, lo cual no debe significar un impedimento para que el interesado pueda presentar nuevamente su solicitud pues la Administración Pública debe procurar conducir los procedimientos administrati- vos que conoce bajo los principios generales del derecho administrativo como el de informalismo, razonabilidad y verdad material; Que, en consecuencia aquellos solicitantes que fue- ron objeto de la aplicación del Artículo 19º del Regla- mento de la Ley Nº 27153 no pueden estar impedidos de presentar nuevamente su solicitud de renovación de explotación de máquinas tragamonedas y en el caso de los titulares de bingos o discotecas, siendo de apli- cación el régimen especial establecidos por las Leyes Nº 27153 y Nº 27232, siempre y cuando acrediten que la solicitud archivada fue presentada hasta el 29 de febrero de 2000; En uso de las atribuciones a que se refiere los Artículos 11º y 24º de la Ley Nº 27153; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 005-2000-MI- TINCI/VMT/DNT, "Alcances del Artículo 19º del Regla- mento para la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas", la cual consta de tres (3) artículos. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROCÍO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo DIRECTIVA Nº 005-2000-MITINCI/VMT/DNT Alcances del Artículo 19º del Reglamento para la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas Artículo 1º.- Definiciones: Para los efectos de esta Directiva se entiende por: a.- DNT: a la Dirección Nacional de Turismo. b.- Reglamento: al aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI. c.- Autorización Expresa: a la autorización expresa para explotar máquinas tragamonedas otorgada de acuer- do con la Ley Nº 27153 y su Reglamento. Artículo 2º.- Alcances de la declaración de no presentación: La declaración de no presentación de una solicitud para obtener la autorización expresa y el ar- chivamiento de la documentación, producidas a conse- cuencia de la aplicación del Artículo 19º del Reglamento, no impedirá al afectado por esta medida la posterior presentación de su solicitud. Artículo 3º.- Régimen especial aplicable a los Bingos y Discotecas: Cuando el afectado con la medida indicada en el artículo anterior solicitó operar la Sala de Juego en un Bingo o Discoteca, podrá presentar su solicitud nuevamente, siempre y cuando cumpla con acreditar que la renovación de la misma fue presentada hasta el 29 de febrero de 2000 ante la Dirección Nacional de Turismo y que explotó lícita- mente máquinas tragamonedas en dicho estableci- miento antes de la vigencia de la Ley Nº 27153. 12465JUSTICIA Autorizan viaje de funcionaria a Espa- ña para participar en foro iberoameri- cano sobre libertad religiosa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 239-2000-JUS Lima, 31 de octubre del 2000 Visto el Facsímil de fecha 18 de octubre de 2000 del Director General de Asuntos Religiosos del Ministerio de Justicia de España; CONSIDERANDO: Que del 28 de octubre al 1 de noviembre de 2000 se llevará a cabo el "Foro Iberoamericano sobre Libertad Religiosa", en la ciudad de Toledo, España; Que se ha designado a la doctora Milagro Delgado Arroyo, Secretaria General del Ministerio de Justicia, para que participe en el citado evento, por lo que es necesario autorizar el viaje de la mencionada funcionaria y los gastos a efectuarse; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Supremo Nº 163-81-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 031-89- EF y el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM; y, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la doctora Milagro Delgado Arroyo, Secretaria General del Ministerio de Justicia, a la ciudad de Toledo, España, del 27 de octubre al 1 de noviembre de 2000, por los motivos indicados en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán cubiertos por el Pliego 006 Ministerio de Justicia, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1 155,25 Viáticos US$ 260,00 Tarifa CORPAC US$ 25,00 Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 12584 PESQUERÍA Dejan sin efecto resolución que autori- zó extracción del recurso "chanque", "abalón" o "tolina" desde el paralelo 18° de latitud sur y el extremo sur del dominio marítimo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 286-2000-PE Lima, 30 de octubre del 2000 CONSIDERANDO: Que corresponde al Ministerio de Pesquería dictar las normas para la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;