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Pág. 194628 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de noviembre de 2000 El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de revisión interpuesto por Diego Franco Véliz Duarte, regidor del concejo provincial de Huancayo, departamento de Junín, contra el acuerdo de concejo municipal Nº 034- 2000-MPH/CM de fecha 11 de octubre del 2000, que declaró la vacancia de su cargo en dicho concejo; en consecuencia, nulos acuerdo de sesión de concejo de fecha 3 de octubre del 2000 y acuerdo de concejo munici- pal Nº 034-2000-MPH/CM de fecha 11 de octubre del 2000. Artículo Segundo.- Declarar que Diego Franco Véliz Duarte continúa desempeñando el cargo de regidor del concejo provincial de Huancayo, elegido para el período 1999 - 2002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BRINGAS VILLAR SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 12634 Convocan a candidata no proclamada para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de Montero, provin- cia de Ayabaca RESOLUCIÓN Nº 1301-2000-JNE Lima, 2 de noviembre de 2000 VISTOS: El Oficio Nº 209-2000-MDM-A, de fecha 6 de septiem- bre del 2000, presentado por el señor Vicente Niño Rivera, alcalde de la municipalidad distrital de Montero, provincia de Ayabaca, departamento de Piura, a fin de que se declare la vacancia del cargo de regidor del señor Renán Herrera Seminario, en el referido concejo, por haber incurrido en la causal prevista en el Artículo 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; asimismo, la solicitud presentada el 18 de septiembre del 2000, del alcalde distrital de Montero reiterando el pedido de vacancia; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 36º numeral 10) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es atribución de los concejos municipales, declarar la vacancia de los cargos de alcalde o de regidor, por las causales previstas en los Artículos 23º, 26º, 38º y 88º, y siguiendo las formalidades previstas en el Artículo 27º de la acotada; Que, asimismo según lo dispuesto por el inciso u) del Artículo 5º de la Ley Orgánica Nº 26486, el Jurado Nacional de Elecciones, está facultado a declarar la vacancia de los cargos de las autoridades elegidas en sufragio popular, que incurran en las causales previstas por la ley; Que, el Artículo 88º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853, establece que no pueden rematar o contratar obras y servicios públicos municipales, ni adquirir sus bienes directamente o por interpósita persona el alcalde, los regidores, los empleados y funcio- narios públicos, bajo apercibimiento de vacar en el cargo municipal o en la función pública;Que, en autos se han presentado los siguientes medios probatorios, que sustentan la declaratoria de vacancia del cargo de regidor del señor Renán Herrera Seminario: a) A fojas 36, copia del Oficio Nº 02-2000 CM. de fecha 18 de agosto del 2000, denunciando al señor Renán Herrera Seminario, teniente alcalde del distrito, por haber utilizado en beneficio particular, cemento de propiedad del municipio donado por la Subregión Luciano Castillo Colonia - Sullana; b) A fojas 08, copia autenticada de un escrito, firmado por el señor Renán Herrera Seminario, que dispone un préstamo a su favor de 24 bolsas de cemento, 13 tablas, 2 palanas y 01 carreta, bienes de propie- dad de la municipalidad; c) De fojas 3 a 5, dictamen 01- 2000, de la Comisión Investigadora nombrada por el concejo distrital, el 20 de julio del 2000, con constan- cia, que al momento de efectuar la investigación, el regidor denunciado restituyó el material antes indicado ; d) A fojas 22, Memorando Nº 034-2000- MDM-A, de fecha 21 de julio del 2000, del alcalde del concejo distrital, que solicita informe a la jefatura de almacén de la municipalidad, sobre el destino de los bienes antes mencionados; e) A fojas 23, copia auten- ticada del Informe Nº 06-2000 MDM de fecha 26 de julio del 2000, suscrito por doña Juana Nicolaza Meri- no Rivera, encargada de almacén de la municipalidad, que corrobora la restitución de los bienes materia de la denuncia; Que, si bien en autos no se ha acreditado la causal de vacancia prevista en el Artículo 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, se advierte, que el señor Renán Herrera Seminario, ha dispuesto a su favor bie- nes de propiedad municipal, incurriendo en la causal de vacancia, prevista en el inciso 7) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que concordante con el inciso 3 del Artículo 26º de la acotada, establece sanción de vacancia al alcalde o los regidores que ten- gan interés económico , en relación a los contratos otorgados o en trámite de otorgarse por la municipali- dad; Que, por otro lado, el hecho que el regidor denun- ciado por la comunidad de Montero, en fecha posterior a la denuncia, haya restituido el cemento donado por la Subregión Luciano Castillo Colonia - Sullana, no desvirtúa, la causal de vacancia; por el contrario constituye un elemento probatorio, que acredita el interés económico y aprovechamiento de bienes donados al concejo distrital, en beneficio parti- cular ; Que, de conformidad con el Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, en caso de vacancia de un regidor, es reemplazado por el suplente respectivo de su lista; y de la revisión de las actas remitidas por el Jurado Especial de Ayabaca, sobre las elecciones municipales de 1998, declarada la vacancia, corresponde asumir el cargo de regidor a la señora María Adela Campos Núñez, candidata postula- da por el Movimiento Independiente, Somos Perú; Al amparo de las normas citadas, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado y la ley, el Pleno del Jurado Nacional del Eleccio- nes: RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la vacancia del cargo de regidor del señor Renán Herrera Seminario, en el concejo distrital de Montero, provincia de Ayabaca, al haber incurrido en la causal prevista en el inciso 7) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. Artículo Segundo.- Convocar a la ciudadana María Adela Campos Núñez, candidata postulada por el Movi- miento Independiente "Somos Perú" para que asuma el cargo de regidora en el concejo distrital antes menciona- do, en reemplazo del cargo del regidor vacado. Artículo Tercero.- Otorgar la credencial correspon- diente a la regidora convocada, quien deberá jurar y asumir el cargo, para completar el período municipal 1999 a 2002.