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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (10/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 194830 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de noviembre de 2000 UNIVERSIDADES Autorizan adquisición de derechos y acciones de inmueble ubicado en la provincia de Lima, por situación de urgencia UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RECTORADO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 09547-CR-00 Lima, 31 de octubre de 2000 Visto el Informe Nº 396-OGAL-00 con Registro de Mesa de Partes General Nº 18217-RG-00 del Dr. Ricardo Guerrero Santos, Jefe de la Oficina General de Asesoría Legal, sobre la compraventa del 6.25% de los derechos y acciones inmobiliarios de propiedad de doña SOFÍA FI- GUEROA GUTARRA VDA. DE ECHEVARRÍA y sus hijos doña MARÍA TERESA ECHEVARRÍA FIGUEROA y don LUIS ECHEVARRÍA FIGUEROA, sobre el inmue- ble que ocupa el Colegio de Aplicación San Marcos, unidad orgánica de la Facultad de Educación de la Universidad, situado en la esquina de Belisario Flores Nº 735 y Cápac Yupanqui Nº 1700, distrito de Lince, Lima, en el que la Universidad es copropietaria con el 51.89%. CONSIDERANDO: Que por escritura pública del 3 de marzo de 2000, ante el Notario Dr. Juan Bélfar Zárate del Pino, las hermanas doña María Mercedes y Zoila Elba Echeva- rría Fernández vendieron a la Universidad el 45.64% de los derechos y acciones inmobiliarios que eran pro- pietarias sobre el inmueble situado en la esquina de Belisario Flores Nº 735 y Cápac Yupanqui Nº 1700, distrito de Lince, Lima, donde funciona el Colegio de Aplicación San Marcos, unidad orgánica de la Facultad de Educación de la Universidad, por el precio de US$ 44,045.11 dólares americanos, igual a S/. 154,157.88 nuevos soles, al tipo de cambio de S/. 3.50 por dólar, pagado al contado a la firma de la escritura, inscribién- dose la compraventa en la Partida Electrónica Nº 11046656 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima; el precio se obtuvo al convenir en US$ 140.00 dólares americanos por m2, por lo que teniendo el inmueble un área de 689.325 m2, arrojó US$ 96,505.50 dólares americanos, correspondiendo al 45.64%, la canti- dad de US$ 44,045.11 dólares americanos; Que la compraventa referida se autorizó por Resolu- ción Rectoral Nº 01643-CR-00 del 25 de febrero de 2000, exonerándose, en la misma Resolución, del proceso de selección de adjudicación directa sin publicación, previsto en el Artículo 17º de la Ley Nº 26850, aplicando el Artículo 19º, inciso c) de dicha Ley y Artículo 44º, inciso c) de su Reglamento, en mérito a que el Colegio de Aplicación San Marcos se hallaba en estado de ser desalojado por venci- miento en exceso del plazo del contrato de arrendamiento; Que por Resolución Rectoral Nº 08234-CR-00, del 15 de setiembre de 2000 se autorizó la compra del 6.25% de derechos y acciones de propiedad de doña Elsa Marcela y Genoveva Isabel Echevarría Sara, sobre el inmueble indi- cado, por el mismo precio de la oferta que se les hizo de US$ 6,031.59 dólares americanos, que al tipo de cambio de S/. 3.50 por dólar, resultó S/. 21,110.56 nuevos soles, monto que se pagó el 26 de setiembre de 2000, fecha de suscripción de la escritura pública, ante el Notario Dr. Juan Bélfar Zárate del Pino, declarando que la Universi- dad hacía la compra en situación de urgencia prevista en el Artículo 21º de la Ley Nº 26850, aplicando el proceso de adjudicación directa de menor cuantía, de conformidad con la segunda parte del Artículo 17º de la misma Ley y Artículo 44º inciso a) de su Reglamento, en mérito a que el porcentaje de derechos y acciones inmobiliarios que ad- quiría correspondían a la unidad inmobiliaria en la que es copropietaria, no admitiendo sustitución esa adquisición, el precio era menor de S/. 35,000.00 nuevos soles y la Universidad requería consolidar su derecho de propiedad sobre el 100 % del inmueble; Que la Universidad en la condición de copropietaria del inmueble en un 51.89%, se encuentra en situación de urgencia en la compra de todos los porcentajes de derechos y acciones de propiedad de sus condóminos, ya que, prime- ro, se trata de porcentajes inmobiliarios que no admiten sustitución, para consolidar el 100% sobre una sola uni- dad inmobiliaria; y segundo, porque de no comprar, que- daría sometida al proceso judicial de división y partición, a la tasación comercial del inmueble y a la venta en pública subasta de todo el inmueble, oportunidad en la que podría adquirir esos porcentajes; sin embargo, la Universidad no debe correr ninguna contingencia, ya que de no obtener la buena pro, se produciría un grave perjui- cio académico para los estudiantes sanmarquinos de la Facultad de Educación, quienes hacen sus prácticas pre- profesionales en el Colegio de Aplicación San Marcos, daño económico a los padres de familia de los alumnos de nivel secundario, quienes estudian en ese Colegio, los que además se verían desarraigados de su centro de estudios, y finalmente perjuicio económico para la institución; Que doña SOFÍA FIGUEROA GUTARRA VDA. DE ECHEVARRÍA y sus hijos doña MARÍA TERESA ECHE- VARRÍA FIGUEROA y don LUIS ECHEVARRÍA FI- GUEROA, son sucesores únicos de don Luis Edwin Eche- varría Fernández, siendo titulares del 6.25% de derechos y acciones sobre el inmueble referido, no registrando gravámenes de ninguna naturaleza, quienes luego de cartas mutuas cursadas y conversaciones directas, han hecho la oferta formal de venta en la carta del 2 de agosto de 2000, por el precio de US$ 6,031.59 dólares americanos que es igual a S/. 21,110.56 nuevos soles, al tipo de cambio de S/. 3.50 por dólar; Que tratándose de la compra de derechos y acciones inmobiliarios de un inmueble en el que la Universidad es copropietaria en el 51.89 %, se encuentra en situación de urgencia en esa adquisición, ya que se trata de porcenta- jes inmobiliarios que no admiten sustitución, conforme está previsto en el Artículo 21º de la Ley Nº 26850 y siendo su monto de US$ 6,031.59 dólares americanos, igual a S/ . 21,110.56 nuevos soles, al tipo de cambio de S/. 3.50 por dólar, es aplicable el proceso de adjudicación directa de menor cuantía, conforme a la segunda parte del Artículo 17º de la misma Ley y Artículo 44º inciso a) de su Regla- mento; Que constituyendo la compra del porcentaje anotado una parte integrante del inmueble en que la Universidad es copropietaria, la presente Resolución Rectoral deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano y comunicarla a las Comisiones de Presupuesto y de Cuenta General del Congreso de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República; Que la Oficina General de Asesoría Legal, mediante Informe Nº 396-OGAL-00 del 29 de setiembre de 2000, opina favorablemente por la compraventa, la misma que cumple con los requisitos establecidos por las normas legales glosadas; En aplicación del Artículo 4º de la Ley Nº 26457 prorrogada en su vigencia por las Leyes Nºs. 26614, 26797 y 26880, así como en los Artículos 86º y 87º del Estatuto de la Universidad; SE RESUELVE: 1º Autorizar al señor Rector doctor Manuel Paredes Manrique, para que en representación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, celebre con doña SOFÍA FIGUEROA GUTARRA VDA. DE ECHEVARRÍA y sus hijos doña MARÍA TERESA ECHEVARRÍA FIGUEROA y don LUIS ECHEVARRÍA FIGUEROA, el contrato de compraventa del 6.25 % de derechos y acciones de su propiedad, sobre el inmueble de la esquina de Belisario Flores Nº 735 y Cápac Yupanqui Nº 1700, distrito Lince, Lima, inscrito en fojas 175, del tomo 36-PD, asientos del Nº 01 al Nº 12, y en la Partida Electrónica Nº 11046656, del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, por el precio de US$ 6,031.59 (Seis mil treintiuno y 59/100 dólares americanos), monto igual a S/. 21,110.56 (Veintiún mil ciento diez y 56/100 nuevos soles), al tipo de cambio de S/ . 3.50 por dólar, firmando la minuta y escritura pública a que haya lugar. 2º Declarar que la Universidad hace la compra en situación de urgencia, prevista en el Artículo 21º de la Ley Nº 26850, aplicando el proceso de adjudicación direc-