Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2000 (10/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de noviembre de 2000

los contribuyentes cumplan con el pago de sus tributos ante la Municipalidad, es necesario regular explicitamente una Ordenanza con la finalidad de otorgar facilidades para que los deudores puedan cumplir con el pago de sus Arbitrios de acuerdo a ley; De conformidad con los Arts. 36º, Inc. 3), 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Art. 41º del Decreto Legislativo Nº 816; con el MORDAZA unanime de los senores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta; se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Establezcase un beneficio especial de Regularizacion Tributaria a favor de los contribuyentes del distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, a fin de que puedan cumplir con ponerse al dia en el pago de sus Arbitrios Municipales. Articulo Segundo.- El presente beneficio consistira en la condonacion del 100% de factores de reajustes e intereses moratorios de las deudas de Arbitrios Municipales, Limpieza Publica, Parques y Jardines y Relleno Sanitario, Serenazgo, correspondientes a los ejercicios fiscales 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999 inclusive hasta el 30 de setiembre del Ejercicio 2000, para el caso del pago del total de la deuda; y del 70% para los casos de pagos fraccionados. Articulo Tercero.- El importe que resulte como consecuencia de la condonacion de intereses y reajustes podra ser materia de fraccionamiento, adecuandose a la Directiva de Fraccionamiento de Pago vigente. La tasa de interes del fraccionamiento sera de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 36º del Codigo Tributario. Articulo Cuarto.- Los Contribuyentes que a la fecha gozaran del Beneficio de Fraccionamiento de adeudo, podran acogerse a la condonacion. Asimismo, los que hubieran perdido dicho beneficio comunicado a traves de la respectiva Resolucion Directoral. Los pagos parciales realizados con anterioridad, seran tomados como pagos realizados sin derecho a devolucion ni compensacion.

Articulo Quinto.- Los contribuyentes que tienen recursos de reclamacion y/o reconsideracion pendientes de Resolucion por este tributo, para acogerse al beneficio especial, deberan desistirse de ellos en la forma prescrita por ley, haciendo referencia al expediente administrativo que dio merito al procedimiento. Articulo Sexto.- En caso de deudas que se encuentren en MORDAZA de Ejecucion Coactiva, sera requisito previo, para el acogimiento al presente beneficio, la cancelacion de los gastos y costas procesales generados en dicho procedimiento. Una vez efectuado el pago de los gastos y costas procesales y cumplido con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, la Oficina de Rentas otorgara el fraccionamiento, que transcribira la Resolucion del beneficio a la Unidad de Ejecutoria Coactiva para que suspenda el procedimiento de acuerdo al Articulo 16º de la Ley Nº 26979. Articulo Setimo.- Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las medidas complementarias para la debida aplicacion de la presente Ordenanza y prorroga si fuese necesario. Articulo Octavo.- El beneficio especial de regularizacion, materia de la presente Ordenanza, tendra vigencia desde el dia 2.11.2000 al 30.11.2000. Articulo Noveno.- Encargar a la Oficina de Administracion, Oficina de Rentas, Unidad de Informatica, Unidad de Imagen Institucional y Agencias Municipales de Desarrollo, el estricto cumplimiento de lo expuesto en la presente Ordenanza. MORDAZA MORDAZA del Triunfo, 30 de octubre del 2000. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA IPENZA MORDAZA MORDAZA 12891

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