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Pág. 194854 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de noviembre de 2000 los contribuyentes cumplan con el pago de sus tributos ante la Municipalidad, es necesario regular explícita- mente una Ordenanza con la finalidad de otorgar facilida- des para que los deudores puedan cumplir con el pago de sus Arbitrios de acuerdo a ley; De conformidad con los Arts. 36º, Inc. 3), 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Art. 41º del Decreto Legislativo Nº 816; con el voto unánime de los señores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta; se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Establézcase un beneficio espe- cial de Regularización Tributaria a favor de los contribu- yentes del distrito de Villa María del Triunfo, a fin de que puedan cumplir con ponerse al día en el pago de sus Arbitrios Municipales. Artículo Segundo.- El presente beneficio consistirá en la condonación del 100% de factores de reajustes e intereses moratorios de las deudas de Arbitrios Munici- pales, Limpieza Pública, Parques y Jardines y Relleno Sanitario, Serenazgo, correspondientes a los ejercicios fiscales 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999 inclusive hasta el 30 de setiembre del Ejercicio 2000, para el caso del pago del total de la deuda; y del 70% para los casos de pagos fraccionados. Artículo Tercero.- El importe que resulte como con- secuencia de la condonación de intereses y reajustes podrá ser materia de fraccionamiento, adecuándose a la Directiva de Fraccionamiento de Pago vigente. La tasa de interés del fraccionamiento será de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 36º del Código Tributario. Artículo Cuarto.- Los Contribuyentes que a la fecha gozaran del Beneficio de Fraccionamiento de adeudo, podrán acogerse a la condonación. Asimismo, los que hubieran perdido dicho beneficio comunicado a través de la respectiva Resolución Directoral. Los pagos parciales realizados con anterioridad, serán tomados como pagos realizados sin derecho a devolución ni compensación. Artículo Quinto.- Los contribuyentes que tienen recursos de reclamación y/o reconsideración pendientes de Resolución por este tributo, para acogerse al beneficio especial, deberán desistirse de ellos en la forma prescrita por ley, haciendo referencia al expediente administrativo que dio mérito al procedimiento. Artículo Sexto.- En caso de deudas que se encuen- tren en proceso de Ejecución Coactiva, será requisito previo, para el acogimiento al presente beneficio, la can- celación de los gastos y costas procesales generados en dicho procedimiento. Una vez efectuado el pago de los gastos y costas procesales y cumplido con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, la Oficina de Rentas otorgará el fraccionamiento, que transcribirá la Resolución del beneficio a la Unidad de Ejecutoría Coactiva para que suspenda el procedimiento de acuerdo al Artículo 16º de la Ley Nº 26979. Artículo Sétimo.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias para la debida aplicación de la presente Ordenanza y prórroga si fuese necesario. Artículo Octavo.- El beneficio especial de regulariza- ción, materia de la presente Ordenanza, tendrá vigencia desde el día 2.11.2000 al 30.11.2000. Artículo Noveno.- Encargar a la Oficina de Adminis- tración, Oficina de Rentas, Unidad de Informática, Uni- dad de Imagen Institucional y Agencias Municipales de Desarrollo, el estricto cumplimiento de lo expuesto en la presente Ordenanza. Villa María del Triunfo, 30 de octubre del 2000. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde 12891