Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2000 (10/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 10 de noviembre de 2000

NORMAS LEGALES

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menor cuantia, se tiene que la respectiva orden de compra hace las veces del contrato, la misma que si bien no aparece en autos con el correspondiente cargo de recepcion, si ha sido posible identificar indirectamente que el original fue recibido por el Proveedor el 16.10.98, fecha que debe reputarse como inicial de la obligacion; Que, por consiguiente, el presente caso no se trata del incumplimiento del plazo de entrega, puesto que este debia computarse a partir de la entrega del 80% MORDAZA referido, pago a cuenta que a su vez estaba la Entidad obligada a entregar, previa MORDAZA de la respectiva carta fianza por parte del Proveedor, sino que, al haber omitido este ultimo presentar la carta fianza condicionante del pago del 80%, lo que se ha configurado es el incumplimiento de la oferta o propuesta formulada por aquel; Que, asimismo, debe tenerse presente que el indicado Proveedor ha hecho caso omiso a la MORDAZA de sus descargos, motivo por el cual, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver los de la materia unicamente con la documentacion obrante en autos, concluyendose que el incumplimiento del Proveedor se encuentra previsto como infraccion en el Art. 6.2.2 del RUA, deviniendo en pasible de sancion; Que, con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Sancionar a la empresa BIT KRAFT S.A., con inhabilitacion temporal de sesenta (60) dias en el ejercicio de su derecho de participar en Licitaciones y Concursos Publicos y Adjudicaciones Directas, asi como de contratar con el Estado, con arreglo a las consideraciones expresadas en la presente resolucion, medida que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 2º.- Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las anotaciones de ley. 3º.- Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, con arreglo a lo establecido en el Art. 1º, Inc. 6) del D.S. Nº 018.97.PCM, del 18.4.97. 4º.- Devolver a la Entidad los antecedentes administrativos, para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA JESSEN MORDAZA 12898

requisitos previstos en el Reglamento de Capacitacion y Desarrollo, aprobado por Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 271 del ano 1998 y su modificatoria Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 018 del ano 1999; Que, los gastos que irrogue la precitada capacitacion seran asumidos por la interesada; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.5.2 de la Directiva Nº 001-2000/FONAFE, aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 017-2000/003 del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE, por el que se establecen las normas para la gestion y MORDAZA presupuestario de las empresas y entidades bajo el ambito del FONAFE, correspondiente al ejercicio 2000; y, En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1.- AUTORIZAR, el viaje de la senorita MORDAZA MORDAZA ARMIJO MORDAZA, Gerente General del Seguro Social de Salud - ESSALUD a la MORDAZA de Cambridge - Massachusetts, EE.UU., del 11 al 19 de noviembre del 2000, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. 2.- La citada funcionaria al termino de la actividad educativa y en un plazo no mayor a treinta (30) dias, presentara a la Gerencia de Capacitacion y Desarrollo a traves del Jefe de la Unidad Organica correspondiente un Informe Tecnico de la capacitacion recibida y el Programa de Replica realizada en su dependencia. 3.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 12877

INDECOPI
Se aplica derechos antidumping provisionales a las importaciones de bolsas de MORDAZA para la molienda de minerales metalicos originarias y/o procedentes de la Republica de MORDAZA, producidas y/o exportadas por Productos Chilenos de MORDAZA Ltda. PROACER, que ingresan bajo la subpartida 7325.91.00.00
Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios RESOLUCION Nº 012-2000/CDS-INDECOPI MORDAZA, 7 de noviembre del 2000 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 19941 , el Decreto Supremo No 043-97-EF2 , la Resolucion Nº 003-2000/CDS-INDECOPI del 8 de febrero del 2000, el Informe Nº 019-2000/CDS de la Secretaria Tecnica del 3 de noviembre del 2000; y, CONSIDERANDO I. ANTECEDENTES 1 SOLICITUD DE INICIO DE INVESTIGACION 1. El 18 de noviembre de 1999, la empresa Moly-Cop Adesur S.A.3 solicito a la Comision de Fiscalizacion de

ESSALUD
Autorizan viaje de Gerente General de ESSALUD para participar en evento de capacitacion a realizarse en los EE.UU.
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 297-PE-ESSALUD-2000 MORDAZA, 3 de noviembre del 2000 VISTA: La Carta Nº 4391-GCRH-ESSALUD-2000, de la Gerencia Central de Recursos Humanos; y CONSIDERANDO: Que, en la MORDAZA de Cambridge - Massachusetts, EE.UU., se llevara a cabo el evento SKILLS FOR THE NEW WORLD OF HEALTH CARE AN INTENSIVE COURSE FOR UNDERSTANDING AND INFLUENCING THE EVOLVING HEALTH CARE, organizada por la Harvard University del 11 al 19 de noviembre del 2000; Que, es de interes institucional la participacion de la senorita MORDAZA MORDAZA ARMIJO MORDAZA, Gerente General del Seguro Social de Salud - ESSALUD, al mencionado evento; Que, lo solicitado cuenta con la opinion favorable de la Secretaria General y cuyo expediente cumple con los

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En adelante el Acuerdo. En adelante el Reglamento. En adelante la solicitante.

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