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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (10/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 194837 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de noviembre de 2000 menor cuantía, se tiene que la respectiva orden de compra hace las veces del contrato, la misma que si bien no aparece en autos con el correspondiente cargo de recep- ción, sí ha sido posible identificar indirectamente que el original fue recibido por el Proveedor el 16.10.98, fecha que debe reputarse como inicial de la obligación; Que, por consiguiente, el presente caso no se trata del incumplimiento del plazo de entrega, puesto que éste debía computarse a partir de la entrega del 80% antes referido, pago a cuenta que a su vez estaba la Entidad obligada a entregar, previa presentación de la respectiva carta fianza por parte del Proveedor, sino que, al haber omitido este último presentar la carta fianza condicionante del pago del 80%, lo que se ha configurado es el incumplimiento de la oferta o propuesta formulada por aquél; Que, asimismo, debe tenerse presente que el indicado Proveedor ha hecho caso omiso a la presentación de sus descargos, motivo por el cual, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver los de la materia únicamente con la documentación obrante en autos, concluyéndose que el incumplimiento del Proveedor se encuentra previsto como infracción en el Art. 6.2.2 del RUA, deviniendo en pasible de sanción; Que, con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Sancionar a la empresa BIT KRAFT S.A., con inhabilitación temporal de sesenta (60) días en el ejercicio de su derecho de participar en Licitaciones y Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas, así como de contratar con el Estado, con arreglo a las consideraciones expresa- das en la presente resolución, medida que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 2º.- Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las anota- ciones de ley. 3º.- Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, con arreglo a lo establecido en el Art. 1º, Inc. 6) del D.S. Nº 018.97.PCM, del 18.4.97. 4º.- Devolver a la Entidad los antecedentes adminis- trativos, para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE WILLIS VARGAS GONZALES JESSEN ROJAS 12898 ESSALUD Autorizan viaje de Gerente General de ESSALUD para participar en evento de capacitación a realizarse en los EE.UU. RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 297-PE-ESSALUD-2000 Lima, 3 de noviembre del 2000 VISTA: La Carta Nº 4391-GCRH-ESSALUD-2000, de la Geren- cia Central de Recursos Humanos; y CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Cambridge - Massachusetts, EE.UU., se llevará a cabo el evento SKILLS FOR THE NEW WORLD OF HEALTH CARE AN INTENSIVE COURSE FOR UNDERSTANDING AND INFLUEN- CING THE EVOLVING HEALTH CARE, organizada por la Harvard University del 11 al 19 de noviembre del 2000; Que, es de interés institucional la participación de la señorita SILVIA CAROLINA ARMIJO HIDALGO, Ge- rente General del Seguro Social de Salud - ESSALUD, al mencionado evento; Que, lo solicitado cuenta con la opinión favorable de la Secretaría General y cuyo expediente cumple con los requisitos previstos en el Reglamento de Capacitación y Desarrollo, aprobado por Resolución de Presidencia Eje- cutiva Nº 271 del año 1998 y su modificatoria Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 018 del año 1999; Que, los gastos que irrogue la precitada capacitación serán asumidos por la interesada; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.5.2 de la Directiva Nº 001-2000/FONAFE, aprobada mediante Acuer- do de Directorio Nº 017-2000/003 del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, por el que se establecen las normas para la gestión y proceso presupuestario de las empresas y entidades bajo el ámbito del FONAFE, correspondiente al ejercicio 2000; y, En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1.- AUTORIZAR, el viaje de la señorita SILVIA CAROLINA ARMIJO HIDALGO, Gerente General del Seguro Social de Salud - ESSALUD a la ciudad de Cam- bridge - Massachusetts, EE.UU., del 11 al 19 de noviem- bre del 2000, para los fines expuestos en la parte conside- rativa de la presente resolución. 2.- La citada funcionaria al término de la actividad educativa y en un plazo no mayor a treinta (30) días, presentará a la Gerencia de Capacitación y Desarrollo a través del Jefe de la Unidad Orgánica correspondiente un Informe Técnico de la capacitación recibida y el Programa de Réplica realizada en su dependencia. 3.- La presente resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. MANUEL VASQUEZ PERALES Presidente Ejecutivo 12877 INDECOPI Se aplica derechos antidumping provisionales a las importaciones de bolsas de acero para la molienda de minerales metálicos originarias y/o procedentes de la República de Chile, producidas y/o exportadas por Productos Chilenos de Acero Ltda. - PROACER, que ingresan bajo la subpartida 7325.91.00.00 Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios RESOLUCIÓN Nº 012-2000/CDS-INDECOPI Lima, 7 de noviembre del 2000 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 19941 , el Decreto Supremo No 043-97-EF2 , la Resolución Nº 003-2000/CDS-INDECOPI del 8 de febrero del 2000, el Informe Nº 019-2000/CDS de la Secretaría Técnica del 3 de noviembre del 2000; y, CONSIDERANDO I. ANTECEDENTES 1 SOLICITUD DE INICIO DE INVESTIGACIÓN 1. El 18 de noviembre de 1999, la empresa Moly-Cop Adesur S.A.3 solicitó a la Comisión de Fiscalización de 1 En adelante el Acuerdo. 2 En adelante el Reglamento. 3 En adelante la solicitante.