Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2000 (10/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 10 de noviembre de 2000

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º .- Oficiar a ADUANAS para que conforme a las reglas de la Ley General de Aduanas proceda a exigir la constitucion de las garantias o hacer efectivo el cobro de los derechos antidumping provisionales, de ser el caso, en cumplimiento del Articulo 45º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF. Articulo 3º.- Notificar la presente Resolucion a las autoridades de la Republica de MORDAZA y a las partes interesadas. Articulo 4º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 26º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia desde el dia siguiente de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA EZETA MORDAZA Presidente Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios 12918

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Establecen Programa de Beneficio y Fraccionamiento Tributario para el pago del impuesto predial y arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y relleno sanitario
ORDENANZA Nº 24-2000-C/MC Comas, 3 de noviembre de 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Distrital de Comas en Sesion Extraordinaria de Concejo de la fecha; y, VISTO: En Sesion Extraordinaria de la fecha el Dictamen de la Comision de Planificacion, Economia Finanzas respecto a Programa de Beneficios Tributarios de Arbitrios e Impuesto Predial. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en la MORDAZA de IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado en el Codigo Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y en concordancia con lo normado en los Articulos 74º y 192º Inc. 3) de la Constitucion Politica del Peru, senala que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza estan facultados para crear, modificar y suprimir las contribuciones y tasas, o exonerar de ellas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el Articulo 41º del Codigo Tributario establece que los Gobiernos Locales en forma excepcional pueden condonar con caracter general el Interes Moratorio y las Sanciones (Multas) respecto de los tributos que administren; Que, dentro de una politica de favorecer a la poblacion y especialmente a los sectores de escasos recursos, duramente golpeados por la politica neoliberal del gobierno central, la actual administracion Municipal otorgo beneficios tributarios durante todo el ano 1999, pese a la cual algunos vecinos no pudieron acogerse a ellos y estan solicitando ampliar dichos beneficios hasta el 31 de diciembre del 2000; Que, mediante Informe Nº 107-2000-OAT/MC de fecha 2 de noviembre del 2000 de la Oficina de Adminis-

tracion Tributaria ha remitido a la Comision de Administracion, Planificacion, Economia y Finanzas el Proyecto de Ordenanza "BENEFICIO TRIBUTARIO DE ARBITRIOS, DEL IMPUESTO PREDIAL Y MULTAS ADMINISTRATIVAS" que contiene los alcances para la recuperacion de la cobranza del Impuesto Predial y los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Relleno Sanitario de los anos 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000 inclusive; Que, del resultado de la evaluacion efectuada, sobre el comportamiento de pago del Arbitrio de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Relleno Sanitario de los anos 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000 inclusive se tiene que existen algunos casos de morosidad los cuales se incrementan por moras, reajustes e intereses moratorios acumulados por los anos dejados de pagar, conforme lo establece las Normas Legales vigentes, por lo que se hace necesario establecer los "MECANISMOS" que MORDAZA visible el cumplimiento por los contribuyentes de sus obligaciones tributarias; Estando a lo acordado y de conformidad con lo dispuesto con los Articulos 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 13599-EF, el pleno del Concejo por UNANIMIDAD aprueba la siguiente: ORDENANZA: Articulo Primero.- Los contribuyentes, por cuyos predios destinados a MORDAZA habitacion, y los que con el destino citado incluyan un Establecimiento de hasta 40 m2 de giro menor segun Ordenanza Nº 006-99-C/MC, mantengan deudas por el Impuesto Predial y los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques, Jardines y Relleno Sanitario, desde el ano 1996 hasta el ano 2000 inclusive, podran acogerse al Programa de Beneficio y Fraccionamiento Tributario que por la presente se establece. Articulo Segundo.- Los que cancelen sus deudas hasta el 30 de noviembre del ano 2000, inclusive se les condonara el 100% del monto total de los reajustes y los intereses moratorios, cancelando el monto insoluto y los gastos administrativos. Articulo Tercero.- Los que cancelen sus deudas hasta el 31 de diciembre del ano 2000, se les rebajara el 80% del monto total de Reajustes e intereses moratorios. Articulo Cuarto.- Los Contribuyentes podran fraccionar sus deudas con una cuota inicial no menor del 10% del monto total y el saldo en cuota hasta el 31 de marzo del ano 2001. Estos contribuyentes solamente se haran acreedores a un descuento del 50% del monto total de los Reajustes e intereses moratorios. Articulo Quinto.- Podran acogerse a estos beneficios tributarios los contribuyentes cuyas deudas se encuentran en MORDAZA de fraccionamiento, por el saldo que adeudaren a la fecha de la presente Ordenanza, resolviendose el convenio y haciendose efectiva la cobranza por cuenta corriente a pedido del contribuyente. Articulo Sexto.- Podran acogerse tambien al presente beneficio los contribuyentes cuyas deudas se encuentran en MORDAZA de cobranza coactiva. Cualquiera sea su estado abonando adicionalmente la suma de S/. 10.00, por concepto de costas procesales. En estos casos la Ejecutoria Coactiva debera proceder conforme a Ley. Articulo Setimo.- Las Multas Administrativas en la via ordinaria seran condonadas el 70% si se cancelan hasta el 30 de noviembre del 2000, y el 40% si se cancelan hasta el 31 de diciembre del ano 2000. Los que se encuentran en la via coactiva tendran el mismo beneficio mas la suma de S/. 10.00, por concepto de costas procesales. En estos casos la Ejecutoria Coactiva debera proceder conforme a Ley. Articulo Octavo.- Los contribuyentes que se acojan a la presente ordenanza se les tendra por desistidos en sus recursos impugnativos, que estuvieren en tramite, los cuales seran derivados al archivo de la Municipalidad de Comas. Articulo Noveno.- La vigencia de la presente Ordenanza es hasta el 31 de diciembre del 2000.

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