TEXTO PAGINA: 33
Pág. 194843 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de noviembre de 2000 Artículo 2º .- Oficiar a ADUANAS para que conforme a las reglas de la Ley General de Aduanas proceda a exigir la constitución de las garantías o hacer efectivo el cobro de los derechos antidumping provisionales, de ser el caso, en cumplimiento del Artículo 45º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF. Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución a las autoridades de la República de Chile y a las partes interesadas. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 26º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia desde el día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ EZETA CARPIO Presidente Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios 12918 MUNICIPALIDAD DE COMAS Establecen Programa de Beneficio y Fraccionamiento Tributario para el pago del impuesto predial y arbitrios de limpieza pública, parques y jardi- nes y relleno sanitario ORDENANZA Nº 24-2000-C/MC Comas, 3 de noviembre de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Distrital de Comas en Sesión Extraordina- ria de Concejo de la fecha; y, VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha el Dicta- men de la Comisión de Planificación, Economía Finanzas respecto a Programa de Beneficios Tributarios de Arbi- trios e Impuesto Predial. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en la Norma de IV del Título Preliminar del Texto Unico Ordenado en el Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y en concordancia con lo normado en los Artículos 74º y 192º Inc. 3) de la Constitución Política del Perú, señala que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza están faculta- dos para crear, modificar y suprimir las contribuciones y tasas, o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Artículo 41º del Código Tributario establece que los Gobiernos Locales en forma excepcional pueden condonar con carácter general el Interés Moratorio y las Sanciones (Multas) respecto de los tributos que adminis- tren; Que, dentro de una política de favorecer a la población y especialmente a los sectores de escasos recursos, dura- mente golpeados por la política neoliberal del gobierno central, la actual administración Municipal otorgó bene- ficios tributarios durante todo el año 1999, pese a la cual algunos vecinos no pudieron acogerse a ellos y están solicitando ampliar dichos beneficios hasta el 31 de di- ciembre del 2000; Que, mediante Informe Nº 107-2000-OAT/MC de fecha 2 de noviembre del 2000 de la Oficina de Adminis- tración Tributaria ha remitido a la Comisión de Admi- nistración, Planificación, Economía y Finanzas el Pro- yecto de Ordenanza "BENEFICIO TRIBUTARIO DE ARBITRIOS, DEL IMPUESTO PREDIAL Y MULTAS ADMINISTRATIVAS" que contiene los alcances para la recuperación de la cobranza del Impuesto Predial y los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Relleno Sanitario de los años 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000 inclusive; Que, del resultado de la evaluación efectuada, sobre el comportamiento de pago del Arbitrio de Limpieza Públi- ca, Parques y Jardines y Relleno Sanitario de los años 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000 inclusive se tiene que existen algunos casos de morosidad los cuales se incre- mentan por moras, reajustes e intereses moratorios acu- mulados por los años dejados de pagar, conforme lo esta- blece las Normas Legales vigentes, por lo que se hace necesario establecer los "MECANISMOS" que hagan visi- ble el cumplimiento por los contribuyentes de sus obliga- ciones tributarias; Estando a lo acordado y de conformidad con lo dis- puesto con los Artículos 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y el Texto Unico Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135- 99-EF, el pleno del Concejo por UNANIMIDAD aprueba la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- Los contribuyentes, por cuyos predios destinados a casa habitación, y los que con el destino citado incluyan un Establecimiento de hasta 40 m2 de giro menor según Ordenanza Nº 006-99-C/MC, mantengan deudas por el Impuesto Predial y los Arbi- trios de Limpieza Pública, Parques, Jardines y Relleno Sanitario, desde el año 1996 hasta el año 2000 inclusi- ve, podrán acogerse al Programa de Beneficio y Fraccionamiento Tributario que por la presente se establece. Artículo Segundo.- Los que cancelen sus deudas hasta el 30 de noviembre del año 2000, inclusive se les condonará el 100% del monto total de los reajustes y los intereses moratorios, cancelando el monto insoluto y los gastos administrativos. Artículo Tercero.- Los que cancelen sus deudas hasta el 31 de diciembre del año 2000, se les rebajará el 80% del monto total de Reajustes e intereses morato- rios. Artículo Cuarto.- Los Contribuyentes podrán frac- cionar sus deudas con una cuota inicial no menor del 10% del monto total y el saldo en cuota hasta el 31 de marzo del año 2001. Estos contribuyentes solamente se harán acree- dores a un descuento del 50% del monto total de los Reajustes e intereses moratorios. Artículo Quinto.- Podrán acogerse a estos benefi- cios tributarios los contribuyentes cuyas deudas se encuentran en proceso de fraccionamiento, por el sal- do que adeudaren a la fecha de la presente Ordenanza, resolviéndose el convenio y haciéndose efectiva la cobranza por cuenta corriente a pedido del contribu- yente. Artículo Sexto.- Podrán acogerse también al presen- te beneficio los contribuyentes cuyas deudas se encuen- tran en proceso de cobranza coactiva. Cualquiera sea su estado abonando adicionalmente la suma de S/. 10.00, por concepto de costas procesales. En estos casos la Ejecutoria Coactiva deberá proceder conforme a Ley. Artículo Sétimo.- Las Multas Administrativas en la vía ordinaria serán condonadas el 70% si se cancelan hasta el 30 de noviembre del 2000, y el 40% si se cancelan hasta el 31 de diciembre del año 2000. Los que se encuen- tran en la vía coactiva tendrán el mismo beneficio más la suma de S/. 10.00, por concepto de costas procesales. En estos casos la Ejecutoria Coactiva deberá proceder confor- me a Ley. Artículo Octavo.- Los contribuyentes que se acojan a la presente ordenanza se les tendrá por desistidos en sus recursos impugnativos, que estuvieren en trámite, los cuales serán derivados al archivo de la Municipalidad de Comas. Artículo Noveno.- La vigencia de la presente Orde- nanza es hasta el 31 de diciembre del 2000.