Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2000 (10/11/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de noviembre de 2000

MORDAZA de produccion nacional. Por una parte, este incremento pudo estar asociado a la necesidad de mantener mayor nivel de inventarios ante expectativas de expansion de la demanda. Por otra parte, el incremento de sus inventarios estaria relacionado al incremento de sus ventas de consignacion, modalidad de venta que les obliga a tener determinado nivel de inventarios en el almacen de sus clientes. Si se compara el periodo comprendido entre enero y MORDAZA del 2000 con similar periodo de 1999, se observa que los inventarios de la solicitante se incrementaron, lo que estaria explicado por la reduccion de sus ventas, y que los inventarios de MEPSA se redujeron, lo que estaria explicado por el incremento de sus ventas totales debido al incremento de sus exportaciones. c. Uso de capacidad instalada Entre 1996 y 1998 la capacidad instalada nacional aumento de 55 000 TM a 73 000 TM, producto de las inversiones realizadas por la MORDAZA de produccion nacional con la finalidad de atender una demanda mayor. Dado que la produccion de bolas de MORDAZA no aumento en la misma proporcion que la capacidad instalada, el indicador de uso de capacidad instalada disminuyo en 17 puntos porcentuales aproximadamente. En 1999 se experimento un ligero crecimiento del uso de la capacidad instalada de 2,3 puntos porcentuales con relacion a 1998, debido al incremento del nivel de produccion de MEPSA. Sin embargo, si se compara el periodo comprendido entre enero y MORDAZA del 2000 con similar periodo de 1999 se puede observar que dicho indice ha disminuido en 12 puntos porcentuales aproximadamente, debido a la disminucion del nivel de produccion tanto de la solicitante como de MEPSA. En el periodo comprendido entre enero y MORDAZA del 2000 la MORDAZA de la produccion nacional mantiene una capacidad instalada ociosa de alrededor de 37 puntos porcentuales. 5 DETERMINACION PRELIMINAR DE LA EXISTENCIA DE LA RELACION CAUSAL ENTRE EL DUMPING Y EL DANO Durante 1999 se registro un considerable volumen de importaciones de bolas de MORDAZA originarias de MORDAZA, luego de no haberse registrado importaciones de este MORDAZA durante el ano anterior, obteniendo una participacion importante dentro del total importado. Este incremento estuvo acompanado de la reduccion de las ventas de la MORDAZA de la produccion nacional y de la participacion de MORDAZA, mientras, la participacion del producto importado, conformado principalmente por bolas de MORDAZA fundidas originarias de MORDAZA, aumento. Asimismo, si se compara el precio del MORDAZA trimestre del 2000 con similar periodo de 1999, se puede observar una reduccion de los precios de la solicitante del orden del 6%, lo que a su vez habria tenido una incidencia negativa en sus utilidades. Cabe destacar que las ventas de la MORDAZA de la produccion nacional en el MORDAZA interno tuvieron un comportamiento inverso a las ventas del producto importado. Asi, mientras las ventas de Proacer Ltda. a Southern se incrementaron las ventas de la MORDAZA de produccion nacional a esta empresa se redujeron, lo que indicaria de manera preliminar la existencia de un vinculo causal entre el dumping y el dano. 6 NECESIDAD DE LA APLICACION DE DERECHOS ANTIDUMPING PROVISIONALES El 22 de setiembre del 2000, la solicitante ha demandado la aplicacion de derechos antidumping provisionales al producto investigado de cualquier medida de diametro a fin de evitar el dano a la MORDAZA de produccion nacional que pudiera producirse por efecto de las importaciones del producto objeto de investigacion durante el transcurso de la misma. Ante esta solicitud la Comision procedio a evaluar si esta ajustaba a las exigencias del Acuerdo y del Reglamento. Asi, en las exportaciones de Proacer Ltda. se ha determinado en forma preliminar margenes de dumping de 21,55%, 18,66% y 24,65% para las bolas de MORDAZA fundidas de 2 1/2", 3 1/2" y 4" originarias de MORDAZA, respectivamente. De igual manera, se ha observado durante 1999 un

incremento sustancial de las importaciones de bolas de MORDAZA fundidas originarias de MORDAZA e importadas en su totalidad por Southern. Asi mismo se ha tomado en consideracion que este incremento estuvo acompanado de la reduccion de las ventas y participacion de MORDAZA de la MORDAZA de la produccion nacional. Adicionalmente si se compara el precio del MORDAZA trimestre del 2000 con similar periodo de 1999, se puede observar una reduccion de los precios del producto importado del 1,5% y de la solicitante del orden del 6%. La Comision considera que la solicitud cumple con lo exigido por la legislacion pertinente, toda vez que el procedimiento se ha iniciado de conformidad con lo establecido por el Articulo 5º del Acuerdo y con el Reglamento, asimismo se otorgo a las partes interesadas oportunidades adecuadas de presentar informacion y por otro lado, se ha llegado a una determinacion preliminar positiva de la existencia de dumping, dano y relacion causal. De acuerdo con lo senalado anteriormente, la Comision considera que la aplicacion de medidas provisionales son necesarias para impedir que se cause dano a la produccion nacional durante el plazo de la investigacion. Asimismo, a fin de brindar una proteccion adecuada a la MORDAZA de produccion nacional resulta necesario que se apliquen tambien derechos provisionales a las bolas de MORDAZA distintas de 2 1/2", 3 1/2" y 4", tal como fuera solicitado por la solicitante en su escrito el 22 de setiembre del 200036 . Por tanto, de conformidad con lo establecido por el Articulo 7.137 del Acuerdo y el Articulo 42º 38 del Reglamento corresponde establecer derechos antidumping provisionales a las importaciones de bolas de MORDAZA para molienda de minerales metalicos originarios y/o procedentes de la Republica de Chile; producidas y exportadas por Proacer Ltda. Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 7 de noviembre del 2000, y de conformidad con el Articulo 22º del Decreto Ley Nº 25868; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aplicar derechos antidumping provisionales a las importaciones de bolas de MORDAZA para la molienda de minerales metalicos originarias y/o procedentes de la Republica de MORDAZA, producidas y/o exportadas por Productos Chilenos de MORDAZA Ltda.- Proacer Ltda., que ingresan bajo la subpartida 7325.91.00.00, segun se indica a continuacion: Derechos antidumping provisionales 2 ½" 21,55% 3 ½" 18,66% 4" 24,65% Otro diametro 20,01%

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El derecho provisional correspondiente ha sido estimado como el promedio ponderado de los margenes de dumping de las bolas de MORDAZA de 21/2", 31/2" y 4". ACUERDO, Articulo 7.1.- Solo se aplicaran medidas provisionales si: i) se ha iniciado una investigacion de conformidad con las disposiciones del Articulo 5º, se ha dado un aviso publico para tal efecto y se han dado a las partes interesadas oportunidades adecuadas de presentar informacion y hacer observaciones; ii) se ha llegado a una determinacion preliminar positiva de la existencia de dumping y del consiguiente dano a una MORDAZA de produccion nacional; y iii) la autoridad competente juzga que tales medidas son necesarias para impedir que se cause dano durante la investigacion.

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REGLAMENTO, Articulo 42º.-Requisitos para la aplicacion de derechos antidumping.- La Comision solo podra aplicar derechos antidumping provisionales si: a) se ha iniciado una investigacion de conformidad con el presente Reglamento y se ha dado a las partes interesadas una oportunidad adecuada de presentar informacion y hacer observaciones; b) se ha llegado a una determinacion preliminar de que existe dumping o subvencion, dano o amenaza de dano y una relacion causal entre las importaciones objeto de dumping o subvencion y el dano o amenaza de dano alegados; y c) La Comision considere que es necesario aplicar derechos provisionales para impedir que se cause dano a la produccion nacional durante el plazo de investigacion.

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