Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2000 (10/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 10 de noviembre de 2000

NORMAS LEGALES

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capacidad instalada ociosa de Proacer Ltda. le permitiria utilizarla para incrementar sus exportaciones al MORDAZA peruano. IV. ANALISIS Sobre la base de la informacion contenida en el expediente se han analizado los siguientes aspectos: 1 Determinacion del producto similar. 2 Representatividad de la solicitante dentro de la MORDAZA de la produccion nacional. 3 Determinacion preliminar de la existencia de dumping. 4 Determinacion preliminar del dano y/o amenaza de dano a la MORDAZA de produccion nacional. 5 Determinacion preliminar de la existencia de la relacion causal entre el dano y el dumping. Se ha considerado preliminarmente, como periodo de analisis del dano y/o amenaza de dano el periodo comprendido entre enero de 1996 y MORDAZA de 2000. Para la determinacion de la existencia de dumping se ha considerado el periodo comprendido entre enero y diciembre de 1999. 1 DETERMINACION DEL PRODUCTO SIMILAR Los productos objeto de investigacion son las bolas de aceros para molienda de minerales metalicos elaborados mediante el MORDAZA de fundicion. Estos productos segun lo senalado por las partes y las empresas mineras consultadas tienen los mismos usos que las bolas de MORDAZA elaboradas por la solicitante, las cuales son producidas bajo el metodo de forjado. Al respecto, Proacer Ltda. en su escrito del 9 de MORDAZA del 2000 senalo que no existian diferencias significativas entre el producto forjado y el fundido. Asimismo segun la informacion facilitada por las empresas mineras con ocasion a la encuesta15 realizada, se puede senalar que si bien las bolas de MORDAZA fundidas y las bolas de MORDAZA forjadas no son iguales en todos los aspectos, poseen los mismos usos y presentan apariencias fisicas similares, siendo usadas para la molienda de minerales metalicos y comercializadas en el mismo mercado. En tal sentido, pueden considerarse a las bolas de MORDAZA forjadas y fundidas como productos similares, conforme a lo establecido en el Acuerdo. 2 REPRESENTATIVIDAD DE LA SOLICITANTE DENTRO DE LA MORDAZA DE PRODUCCION NACIONAL Mediante informacion remitida por el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales16 del 10 enero del 2000, se corroboro que la solicitante, al momento de presentar su solicitud, representada por lo menos el 50% de la produccion nacional, lo que constituye una proporcion importante de la produccion nacional17 ,18 de conformidad con lo previsto en el Acuerdo y el Reglamento19 ,20 . A partir de la informacion proporcionada por el MITINCI, se ha constado que la solicitante y MEPSA representan casi la totalidad de la produccion nacional, pudiendo, por tanto, considerarse que MORDAZA constituyen la MORDAZA de la produccion nacional. Cabe senalar que la solicitante senalo la existencia de una supuesta vinculacion entre MEPSA y Proacer Ltda. Sin embargo no ha presentado ninguna prueba que sustente esta afirmacion. Asimismo, la Secretaria Tecnica no encontro medios probatorios que comprueben la existencia de alguna vinculacion juridica u operacional entre MEPSA y Proacer Ltda. En consecuencia podemos afirmar que en los terminos del Acuerdo no existe vinculacion accionarial ni interdependencia entre MORDAZA empresas21 . 3 DETERMINACION PRELIMINAR DE LA EXISTENCIA DE DUMPING 3.1 Precio de exportacion Sobre la base de la informacion proporcionada por Proacer Ltda., verificada con la informacion recababa mediante visita de inspeccion y contrastada con la informacion de ADUANAS, se determino el precio CFR de exportacion de bolas de MORDAZA fundidas por MORDAZA de diametro (2 1/2", 3 1/2" y 4"). A efectos de determinar el precio de exportacion a nivel FOB se realizo el siguiente ajuste:

(-) Ajuste por flete maritimo: Costo del transporte maritimo entre puerto de Valparaiso y el puerto de ILO. Este ajuste ha sido cotejado mediante la informacion obtenida mediante la visita de inspeccion realizada en MORDAZA a Proacer Ltda. Cuadro 1 Determinacion del margen de dumping (enero - diciembre de 1999) Precio de exportacion (a): CFR. (b): Flete maritimo. Precio FOB de exportacion 2 ½" 460,00 25,10 434,90 3 ½" 460,00 26,90 433,10 4" 460,00 27,30 432,70

Fuente: Informacion presentada por Proacer Ltda. Elaboracion: ST-CDS / INDECOPI. 3.2 Valor normal El valor normal de bolas de MORDAZA fundidas en MORDAZA se ha determinado sobre la base de las ventas correspondientes del producto similar en el MORDAZA MORDAZA, segun MORDAZA de diametro, para el periodo comprendido entre enero y diciembre de 1999. Cabe senalar que durante el periodo de calculo de margen de dumping no se han efectuado ventas internas de bolas de MORDAZA de 4" de diametro. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 2.2 del Acuerdo22 , corresponderia el calculo del valor normal

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Encuesta realizada por la Secretaria Tecnica a 16 empresas mineras que representan un 60% del consumo anual en el MORDAZA de bolas de MORDAZA para la molienda de minerales metalicos y el 74% del PBI minero de 1999. En adelante MITINCI. ACUERDO, Articulo 4.1.- A los efectos del presente Acuerdo, la expresion "rama de produccion nacional" se entendera en el sentido de abarcar el conjunto de los productores nacionales de los productos similares, o aquellos de entre ellos cuya produccion conjunta constituya una proporcion importante de la produccion nacional total de dichos productores (... ). REGLAMENTO, Articulo 17º.- A los efectos del presente reglamento la expresion "produccion nacional" comprende el conjunto de los productores nacionales de los productos similares, o aquel o aquellos de entre ellos cuya produccion conjunta constituya una parte principal de la produccion nacional total de dichos productos (... ). ACUERDO, Articulo 5.4.- No se iniciara investigacion de conformidad con el parrafo 1 si las autoridades no han determinado, basandose en el grado de apoyo o de oposicion a la solicitud expresado por los productores nacionales del producto similar, que la solicitud ha sido hecha por o en nombre de la MORDAZA de produccion nacional. La solicitud se considerara hecha "por la MORDAZA de produccion nacional o en nombre de ella" cuando este apoyada por productores nacionales cuya produccion conjunta represente mas del 50 por ciento de la produccion total del producto similar producido por la parte de la MORDAZA de produccion nacional que manifieste su apoyo u oposicion a la solicitud. No obstante no se iniciara ninguna investigacion cuando los productores nacionales que apoyen expresamente la solicitud representen menos del 25 por ciento de la produccion total del producto similar producido por la MORDAZA de produccion nacional. REGLAMENTO, Articulo 18º .- Salvo en el caso previsto en el articulo siguiente, las investigaciones destinadas a determinar la existencia de importaciones a precios dumping u objeto de subvencion, asi como los efectos de dichas practicas desleales de comercio internacional, se iniciara previa solicitud escrita dirigida a la Comision, hecha por una empresa o grupo de empresas que representen cuando menos el 25% de la produccion nacional total del producto de que trate, sin perjuicio de lo establecido en los Articulos 4º y 16º del Acuerdo sobre Dumping y Acuerdo de Subvenciones, respectivamente. Estas empresas tienen en comun unicamente la tecnologia de produccion. ACUERDO, Articulo 2.2.- Cuando el producto similar no sea objeto de ventas en el curso de operaciones comerciales normales en el MORDAZA interno del MORDAZA exportador o cuando, a causa de una situacion especial de MORDAZA o del bajo volumen de las ventas en el MORDAZA interno del MORDAZA exportador,(nota omitida) tales ventas no permitan una comparacion adecuada, el margen de dumping se determinara mediante comparacion con un precio comparable del producto similar cuando este se exporte a un tercer MORDAZA apropiado, a condicion de que este precio sea representativo, o con el costo de produccion en el MORDAZA de origen mas una cantidad razonable por concepto de gastos administrativos, de ventas y de caracter general asi como por concepto de beneficios.

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