Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2000 (10/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 10 de noviembre de 2000

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- Definicion de Infraccion y Sancion: La infraccion es un comportamiento o conducta contraria a las normas municipales o administrativas, senalada como tal en la Nomenclatura de Infracciones que forma parte la presente Ordenanza. Entiendase por sancion la aplicacion de la penalidad prevista, las sanciones se aplican como consecuencia de haberse cometido una infraccion. Articulo 3º.- Tipos de Sanciones Administrativas: Establezcase como sanciones administrativas por infraccion o incumplimiento de disposiciones administrativas y municipales, las multas, demoliciones, comisos, retenciones, retiro e internamiento y clausuras, las mismas que podran aplicarse simultaneamente. Articulo 4º.- Definicion de Multas: Se entiende por multa, la sancion de MORDAZA pecuniario impuesta a aquel que infringe una disposicion municipal en un tiempo y lugar determinado. Su cuantia esta definida en la Nomenclatura de Infracciones contenida en este Reglamento, siendo competencia de la Administracion, procurar su recaudacion efectiva. Dicho ingreso no es de naturaleza tributaria. Articulo 5º.- Limites en Aplicacion de Multas: No puede aplicarse una multa por falta de pago de una multa anterior ni tampoco aplicarse en forma sucesiva por la misma infraccion salvo en el caso de reincidencia o continuidad en la infraccion. La autoridad municipal no podra aplicar multas por sumas mayores o menores a las previstas en la presente Ordenanza, o por infracciones no contempladas en la presente norma. Se entiende por reincidencia en la infraccion la comision de una misma infraccion por MORDAZA vez en un lapso de dos meses; dicho termino sera computado a partir del dia siguiente de la notificacion de la primera infraccion. Se entiende por continuidad en la infraccion cuando su naturaleza es de tracto sucesivo y el infractor no interrumpe definitivamente su comision, independientemente del tiempo transcurrido. En estos supuestos la sancion a aplicarse sera equivalente al doble de la multa inicialmente impuesta, debiendose colocar en la papeleta el codigo de la infraccion, el antecedente (numero de la multa anterior) y el doble del porcentaje que corresponda a la misma. Las multas no devengaran recargos, ni intereses, no podran ser subsanadas, exoneradas, ni establecerse otras rebajas o beneficios diferentes a los establecidos en la presente Ordenanza. Articulo 6º.- Multas a Cargo del Poder Ejecutivo: La autoridad municipal no puede aplicar multas cuando la infraccion MORDAZA sido o deba ser sancionada por el Poder Ejecutivo. Articulo 7º.- Definicion de Demolicion: Se entiende por demolicion, la sancion establecida mediante la Resolucion respectiva, destinada a la eliminacion de obras en todo o en parte, por contravenir las disposiciones legales vigentes senaladas en el Reglamento Nacional de Construcciones. En forma cautelar la autoridad municipal podra disponer la paralizacion de obra. Articulo 8º.- Definicion de Comiso y Retencion e Internamiento: Se entiende por comiso, la sancion destinada a la confiscacion o retencion definitiva por el Municipio de articulos de consumo humano o productos que constituyan peligro para la MORDAZA o la salud o cuya circulacion o consumo este prohibida por la ley. Los productos comisados seran remitidos a las areas pertinentes para su respectiva investigacion. Esta sancion podra ser aplicada en forma cautelar. Las especies en estado de descomposicion se destruyen o eliminan inmediatamente. Se entiende por retencion e internamiento, la sancion destinada a inmovilizar, trasladar e internar los bienes, productos o articulos de consumo humano, en forma temporal hasta por un plazo de diez (10), dias habiles, vencidos los cuales se dispondra de los mismos Articulo 9º.- Definicion de Clausura: Se entiende por clausura, la sancion destinada al cierre temporal o definitivo de edificaciones, establecimientos comerciales, industriales o de actividades profesionales y de servicios, para MORDAZA su actividad cuando su funcionamiento esta prohibido legalmente y constituye peligro o MORDAZA contrarios a las normas reglamentarias, produzcan olores, ruidos u otros danos perjudiciales para la salud o tranquili-

dad del vecindario. En forma cautelar, la autoridad municipal podra disponer la clausura temporal del establecimiento. En caso del incumplimiento reiterado o resistencia por parte del sancionado, la Administracion para dar cumplimiento a la sancion de clausura podra hacer uso de los medios necesarios a traves de la oficina competente de acuerdo a Ley como son el MORDAZA de puertas y ventanas con medios mecanicos (cadenas, soldadura, tapiado, etc.), y otros que se estimen pertinentes para la ejecucion de la sancion. Articulo 10º.- Actos no Considerados como Sanciones: No se consideran sanciones los actos que realiza la Municipalidad destinados al restablecimiento de las cosas a su estado anterior al de la infraccion detectada. Articulo 11º.- Obligatoriedad de la Sancion: La imposicion de una sancion administrativa obliga al infractor a cumplirla en los plazos que senala la presente Ordenanza. De no hacerlo la Municipalidad ejecutara el cumplimiento de la sancion administrativa, bajo cuenta, costo y riesgo del infractor, por la via coactiva, sin perjuicio de las sanciones accesorias. Articulo 12º.- MORDAZA Policial: Para el efectivo cumplimiento de las sanciones administrativas, la Municipalidad recurrira a sus organos dependientes, asi como al apoyo de la Policia Nacional en caso necesario. Articulo 13º.- Denuncia Penal: La imposicion de sanciones administrativas no impide el derecho de la Municipalidad de interponer la correspondiente denuncia penal, en caso se MORDAZA verificado la existencia del delito. Titulo II: DE LA VERIFICACION DE LA INFRACCION Articulo 14º.- Organos Competentes: Las infracciones enumeradas en la Nomenclatura de Infracciones son verificadas por la Oficina de Inspeccion y Vigilancia de oficio, a solicitud de una dependencia administrativa municipal ante la queja o denuncia de terceros o de la Policia Nacional. La Oficina de Inspeccion y Vigilancia Municipal contara con el apoyo de la dependencia administrativa competente para la verificacion de determinadas infracciones. Articulo 15º.- Denuncia de la Policia Nacional y Serenazgo: La denuncia e intervencion de la Policia Nacional tiene caracter de infraccion constatada, cuando la infraccion que presente la Policia Nacional cumpla con las normas de procedimientos probatorios de cada Parte de ocurrencia, Actas de constatacion y/o verificacion. Las intervenciones del personal de Serenazgo de la Municipalidad de San MORDAZA tiene el mismo valor que la intervencion de la Policia Nacional cuando cumpla con los requisitos establecidos por esta. Articulo 16º.- Denuncia de Terceros: Cualquier persona podra formular denuncias en forma individual o colectivamente ante el Municipio, frente a infracciones administrativas en las que se sientan directamente afectados. La denuncia sera formulada en forma verbal o escrita ante la Unidad de Administracion Documentaria,y en forma verbal ante la Direccion de Infraestructura y Desarrollo MORDAZA o ante la Oficina de Inspeccion, Vigilancia Municipal y/o Direccion de Seguridad Ciudadana para su atencion conforme a la presente Ordenanza. Si verificados los hechos por la Oficina de Inspeccion y Vigilancia Municipal, no se constatase infraccion alguna, se emitira el informe respectivo a la Oficina o Direccion competente quien procedera a disponer el archivamiento de la queja mediante Resolucion Directoral. Si se apreciase, por el contrario, un caracter malintencionado en la denuncia dirigida unicamente a perturbar al vecino en el ejercicio de sus derechos, se impondra multa al denunciante equivalente al 10% de la UIT. Articulo 17º.- Imposicion de la Notificacion de Sancion: Constatada una infraccion, el personal de la Oficina de Inspeccion y Vigilancia Municipal procedera, en el acto a notificar la Papeleta de Multa respectiva. La Papeleta de Multa contendra, principalmente, el nombre o razon social del infractor, el codigo de la infraccion, el monto de la multa impuesta, la fecha en que se cometio o detecto la infraccion y el nombre y firma del Inspector Municipal y funcionario o servidor municipal de apoyo de ser el caso. Internamente la Oficina de Inspeccion y Vigilancia Municipal elaborara el Informe de cons-

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