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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (10/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 194847 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de noviembre de 2000 Artículo 2º.- Definición de Infracción y Sanción: La infracción es un comportamiento o conducta contraria a las normas municipales o administrativas, señalada como tal en la Nomenclatura de Infracciones que forma parte la presente Ordenanza. Entiéndase por sanción la aplicación de la penalidad prevista, las sanciones se aplican como consecuencia de haberse cometido una in- fracción. Artículo 3º.- Tipos de Sanciones Administrati- vas: Establézcase como sanciones administrativas por infracción o incumplimiento de disposiciones administra- tivas y municipales, las multas, demoliciones, comisos, retenciones, retiro e internamiento y clausuras, las mis- mas que podrán aplicarse simultáneamente. Artículo 4º.- Definición de Multas: Se entiende por multa, la sanción de tipo pecuniario impuesta a aquel que infringe una disposición municipal en un tiempo y lugar determinado. Su cuantía está definida en la Nomenclatu- ra de Infracciones contenida en este Reglamento, siendo competencia de la Administración, procurar su recauda- ción efectiva. Dicho ingreso no es de naturaleza tributa- ria. Artículo 5º.- Límites en Aplicación de Multas: No puede aplicarse una multa por falta de pago de una multa anterior ni tampoco aplicarse en forma sucesiva por la misma infracción salvo en el caso de reincidencia o conti- nuidad en la infracción. La autoridad municipal no podrá aplicar multas por sumas mayores o menores a las previs- tas en la presente Ordenanza, o por infracciones no con- templadas en la presente norma. Se entiende por reincidencia en la infracción la comi- sión de una misma infracción por segunda vez en un lapso de dos meses; dicho término será computado a partir del día siguiente de la notificación de la primera infracción. Se entiende por continuidad en la infracción cuando su naturaleza es de tracto sucesivo y el infractor no inte- rrumpe definitivamente su comisión, independientemen- te del tiempo transcurrido. En estos supuestos la sanción a aplicarse será equiva- lente al doble de la multa inicialmente impuesta, debién- dose colocar en la papeleta el código de la infracción, el antecedente (número de la multa anterior) y el doble del porcentaje que corresponda a la misma. Las multas no devengarán recargos, ni intereses, no podrán ser subsanadas, exoneradas, ni establecerse otras rebajas o beneficios diferentes a los establecidos en la presente Ordenanza. Artículo 6º.- Multas a Cargo del Poder Ejecutivo: La autoridad municipal no puede aplicar multas cuando la infracción haya sido o deba ser sancionada por el Poder Ejecutivo. Artículo 7º.- Definición de Demolición: Se entien- de por demolición, la sanción establecida mediante la Resolución respectiva, destinada a la eliminación de obras en todo o en parte, por contravenir las disposiciones legales vigentes señaladas en el Reglamento Nacional de Construcciones. En forma cautelar la autoridad municipal podrá dis- poner la paralización de obra. Artículo 8º.- Definición de Comiso y Retención e Internamiento: Se entiende por comiso, la sanción des- tinada a la confiscación o retención definitiva por el Municipio de artículos de consumo humano o productos que constituyan peligro para la vida o la salud o cuya circulación o consumo esté prohibida por la ley. Los productos comisados serán remitidos a las áreas perti- nentes para su respectiva investigación. Esta sanción podrá ser aplicada en forma cautelar. Las especies en estado de descomposición se destruyen o eliminan inmediatamente. Se entiende por retención e internamiento, la sanción destinada a inmovilizar, trasladar e internar los bienes, productos o artículos de consumo humano, en forma temporal hasta por un plazo de diez (10), días hábiles, vencidos los cuales se dispondrá de los mismos Artículo 9º.- Definición de Clausura: Se entiende por clausura, la sanción destinada al cierre temporal o definitivo de edificaciones, establecimientos comerciales, industriales o de actividades profesionales y de servicios, para cesar su actividad cuando su funcionamiento está prohibido legalmente y constituye peligro o sean contra- rios a las normas reglamentarias, produzcan olores, rui- dos u otros daños perjudiciales para la salud o tranquili- dad del vecindario. En forma cautelar, la autoridad muni- cipal podrá disponer la clausura temporal del estableci- miento. En caso del incumplimiento reiterado o resistencia por parte del sancionado, la Administración para dar cumpli- miento a la sanción de clausura podrá hacer uso de los medios necesarios a través de la oficina competente de acuerdo a Ley como son el sellado de puertas y ventanas con medios mecánicos (cadenas, soldadura, tapiado, etc.), y otros que se estimen pertinentes para la ejecución de la sanción. Artículo 10º.- Actos no Considerados como San- ciones: No se consideran sanciones los actos que realiza la Municipalidad destinados al restablecimiento de las cosas a su estado anterior al de la infracción detectada. Artículo 11º.- Obligatoriedad de la Sanción: La imposición de una sanción administrativa obliga al in- fractor a cumplirla en los plazos que señala la presente Ordenanza. De no hacerlo la Municipalidad ejecutará el cumplimiento de la sanción administrativa, bajo cuenta, costo y riesgo del infractor, por la vía coactiva, sin perjui- cio de las sanciones accesorias. Artículo 12º.- Auxilio Policial: Para el efectivo cumplimiento de las sanciones administrativas, la Muni- cipalidad recurrirá a sus órganos dependientes, así como al apoyo de la Policía Nacional en caso necesario. Artículo 13º.- Denuncia Penal: La imposición de sanciones administrativas no impide el derecho de la Municipalidad de interponer la correspondiente denuncia penal, en caso se haya verificado la existencia del delito. Título II: DE LA VERIFICACION DE LA INFRACCION Artículo 14º.- Órganos Competentes: Las infrac- ciones enumeradas en la Nomenclatura de Infracciones son verificadas por la Oficina de Inspección y Vigilancia de oficio, a solicitud de una dependencia administrativa municipal ante la queja o denuncia de terceros o de la Policía Nacional. La Oficina de Inspección y Vigilancia Municipal conta- rá con el apoyo de la dependencia administrativa compe- tente para la verificación de determinadas infracciones. Artículo 15º.- Denuncia de la Policía Nacional y Serenazgo: La denuncia e intervención de la Policía Nacional tiene carácter de infracción constatada, cuando la infracción que presente la Policía Nacional cumpla con las normas de procedimientos probatorios de cada Parte de ocurrencia, Actas de constatación y/o verificación. Las intervenciones del personal de Serenazgo de la Municipalidad de San Miguel tiene el mismo valor que la intervención de la Policía Nacional cuando cumpla con los requisitos establecidos por ésta. Artículo 16º.- Denuncia de Terceros: Cualquier persona podrá formular denuncias en forma individual o colectivamente ante el Municipio, frente a infracciones administrativas en las que se sientan directamente afec- tados. La denuncia será formulada en forma verbal o escrita ante la Unidad de Administración Documentaria,y en forma verbal ante la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Urbano o ante la Oficina de Inspección, Vigi- lancia Municipal y/o Dirección de Seguridad Ciudadana para su atención conforme a la presente Ordenanza. Si verificados los hechos por la Oficina de Inspección y Vigilancia Municipal, no se constatase infracción alguna, se emitirá el informe respectivo a la Oficina o Dirección competente quien procederá a disponer el archivamiento de la queja mediante Resolución Directoral. Si se apreciase, por el contrario, un carácter malinten- cionado en la denuncia dirigida únicamente a perturbar al vecino en el ejercicio de sus derechos, se impondrá multa al denunciante equivalente al 10% de la UIT. Artículo 17º.- Imposición de la Notificación de Sanción: Constatada una infracción, el personal de la Oficina de Inspección y Vigilancia Municipal procederá, en el acto a notificar la Papeleta de Multa respectiva. La Papeleta de Multa contendrá, principalmente, el nombre o razón social del infractor, el código de la infrac- ción, el monto de la multa impuesta, la fecha en que se cometió o detectó la infracción y el nombre y firma del Inspector Municipal y funcionario o servidor municipal de apoyo de ser el caso. Internamente la Oficina de Inspec- ción y Vigilancia Municipal elaborará el Informe de cons-