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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (10/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 194840 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de noviembre de 2000 sobre la base de los precios de exportación a terceros países. Sin embargo de la información que obra en el expediente se puede inferir que estas transacciones se han realizado a empresas vinculadas a Proacer Ltda. razón por la cual los precios podrían no ser representati- vos. Por tanto el valor normal correspondiente a este tipo de bolas de acero deberá ser determinado sobre la base del valor reconstruido correspondiente al producto similar. Una vez calculado el precio de venta interna, se han realizado los siguientes ajustes a efectos de llevarlo a un nivel comparable con el precio FOB de exportación23 . Los ajustes realizados han tomado en consideración la información proporcionada por las partes interesadas durante el procedimiento de investigación, así como la información recopilada en las Visitas de Inspección, los cuales se señalan a continuación: 1. (-) Flete de venta interna: Flete de la fábrica al almacén del comprador. 2. (-) Ajuste por Drawback. Ajuste por concepto del reintegro otorgado a las exportaciones. El reintegro recibido por Proacer Ltda. es equivalente al 9% del valor FOB de exportación el cual supera el valor del impuesto pagado por insumos importados que inter- vienen en el costo de producción de las bolas de aceros exportadas. Cabe indicar que en Chile existen dos proce- dimientos para determinar el importe que será devuelto a las empresas exportadoras y que Proacer Ltda. se acoge al Régimen Simplificado24 . El reintegro de gravámenes es calculado como un porcentaje del valor exportado por empresa y por subpa- tida. Los porcentajes vigentes en el año 1999 según los valores exportados fueron los siguientes: % Reintegro Valor de exportación US$ 9% Menor a 10 553 000 5% Menor a 15 799 500 3% Menor a 18 959 400 En las notificaciones que el gobierno chileno ha efec- tuado al Comité de Subvenciones y Medidas Compensato- rias el 21 de agosto de 1998, el 6 de octubre de 1999 y el 4 de julio del 2000 (G/SCM/38/CHL), se indica que, si bien el Reintegro Simplificado no constituye en sí mismo una subvención, la subvención se encontraría en aquéllos montos otorgados por el fisco a los exportadores que no corresponde estrictamente a los aranceles efectivamente pagados. 25 En tal sentido el ajuste por Drawback se ha estimado tomando en cuenta únicamente el valor unitario del im- puesto pagado por insumos importados. De acuerdo con la información facilitada por Proacer Ltda. se ha estimado que el valor del impuesto de pagado durante el período de cálculo de dumping por la importación de los insumos utilizados en la producción asciende a US$ 3,17 por TM26 . Este ajuste ha sido obtenido a partir del anexo 19 de la información obtenida en la visita de inspección realizada en Chile a Proacer Ltda. 3. (+) Flete de la fábrica al puerto. Flete de trans- porte de la fábrica al puerto de embarque.27 4. (+) Diferencial de embalaje: Ajuste correspon- diente a la diferencia de costos de embalaje (costo de los tambores y maxi-bags) entre las ventas internas28 y las exportaciones a Perú. 5. (+) Diferencial de comisiones. Ajuste por las diferencias entre las comisiones otorgadas en las ventas de exportación a Perú y las otorgadas en el mercado chileno. Este ajuste por comisión ha sido calculado me- diante la siguiente fórmula: Diferencias de comisiones= (6,5%PEFOB+3%PEexfa) - 4,5%PIexfa PIexfa = Precio de venta interna ex fábrica PEFOB = Precio de exportación a nivel FOB PEexfa = Precio de exportación a nivel ex fábrica Ajuste de gastos administrativos propuesto por Proacer Ltda. En forma preliminar se ha considerado pertinente desestimar el ajuste por gastos administrativos propues- to por Proacer Ltda. debido a que no ha quedado susten- tado que existan diferencias de gastos administrativos en términos unitarios en las operaciones de exportación y venta interna29 . Cuadro 2 Determinación del valor normal (enero – diciembre de 1999) Valor normal 2 ½” 3 ½” 4” Precio de venta interna 523,80 486,36 N.D. (-) Flete de venta interna. 31,36 7,84 N.D. (-) Ajuste por Drawback 3,17 3,17 N.D. (+) Diferencial por comisiones. 18,72 19,35 N.D. (+) Diferencial de embalaje 7,78 6,46 N.D. (+) Flete de transporte de la fábrica al puerto 12,80 12,80 N.D. (b): Valor normal 528,57 513,96 - Fuente: Información proporcionada por Proacer Ltda. Elaboración: ST-CDS / INDECOPI. El valor normal para las bolas de acero de 4” ha sido estimado a partir del valor reconstruido, agregando al costo de producción una utilidad razonable, obteniéndose un valor US$ 483,41 por TM30 . A este precio se le ha ajustado por concepto de flete al puerto (+12,18), comisio- nes (+40,84), embalaje (+6,06) y drawback (-3,17) a efec- tos de llevarlo a un nivel comparable con el precio FOB de exportación, obteniéndose un valor de US$ 539,33 por TM. 3.3 Margen de dumping Sobre la base de lo establecido en las secciones 3.1 y 3.2 se ha determinado la existencia de dumping en las impor- taciones de bolas de acero fundidas originarias de Chile, exportadas por la empresa Proacer Ltda., del orden de 23 En forma preliminar para el cálculo del valor normal se han considerado únicamente las ventas de bolas de acero correspondientes a diámetros de 2 1/ 2”, y 3 1/2”, en tanto está pendiente la presentación de Proacer Ltda. de información relativa a la venta de bolas de acero de diámetros distintos a éstos. 24 Ley Nº 18.480 del 19/12/1985. 25 Las notificaciones del gobierno chileno señalan que el reintegro va a reflejar el arancel pagado por los componentes importados, puesto que el reintegro simplificado único de 3 por ciento será inferior o igual al 6 por ciento de arancel pagado por el 50 por ciento o más de insumos importados. 26 El ajuste por Drawback ha sido calculado a partir de la siguiente fórmula: Ajuste por Drawback = 10%(CIFinsumos 1999)/Producción + 10%(CIFmaxi-bags)/(30% Producción). CIFinsumos 1999 = Valor CIF de los insumos importados en 1999. CIFmaxi-bags 1999 = Valor CIF de los maxi-bags importados en 1999. Producción = Producción de bolas de acero durante 1999. 27 El valor total de los pagos de flete ha sido dividido entre el volumen total de bolas de acero exportado a Perú. 28 Con excepción de las ventas a Mantos Blancos entre enero y mayo de 1999, el resto de las ventas internas fueron efectuadas a granel. 29 Proacer Ltda. indicó que los gastos administrativos generados en la venta interna eran mayores a los generados en las ventas de exportación. Para estos efectos señaló que sólo nueve (9) de sus veintidós (22) trabajadores dedicaban una parte de su tiempo a las actividades de comercio exterior. Según el tiempo destinado a esta actividad un equivalente de 2,6 trabajadores se dedicaba exclusivamente a dichas operaciones. Este número fue comparado con el total de trabajadores de la empresa entre personal administrativo y obreros (129 en total), obtenién- dose un porcentaje 2%. A criterio de la Secretaría el método no es adecuado al incurrir en los siguientes errores: 1. En el universo de trabajadores se ha incluido los obreros, aun cuando éstos no se encuentran comprendidos dentro del personal administrativo. 2. Los 2,6 trabajadores han sido estimados únicamente de un total de nueve (9) trabajadores, lo que implica asumir que el resto de personal administrativo (13) no dedican ninguna parte de su tiempo a la actividad de exportación. 30 Al costo de producción exfábrica se le ha agregado un porcentaje de utilidad calculado sobre la base de las ventas internas de las bolas de acero y el costo de producción.