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Pág. 194845 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de noviembre de 2000 Visto en Sesión de Concejo de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 011 de fecha 26 de abril del 2000, se aprueba el Reglamento que regula la instala- ción de Módulos y Puestos de Venta de Diarios, Periódicos, Revistas y Loterías, en áreas de la Vía Pública del distrito de San Juan de Lurigancho; Que, en sus Artículos Tercero, Cuarto, Décimo Segun- do (12.5) y Décimo Noveno del Reglamento y en el Artículo Quinto de las Disposiciones Finales se considera a la Dirección de Servicios a la Ciudad por estar dentro de sus atribuciones y funciones según el Edicto Nº 002 de fecha 27 de enero del 2000, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones y su Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho; Que, mediante Edicto Nº 003 de fecha 5 de agosto del 2000, y su Modificatoria Edicto Nº 004 de fecha 18 de agosto del 2000 se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones y la nueva Estructura Orgá- nica de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho; Que, la Dirección de Servicios Comunales se crea como órgano de línea de la Municipalidad responsable de nor- mar, conducir, ejecutar y controlar las actividades relacio- nadas con la regulación del comercio formal e informal, así como otorgar licencias y autorizaciones para el ejercicio de actividades comerciales y sanidad; Y, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 36º inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades y por unanimidad se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Unico.- MODIFICAR, los Artículos Ter- cero y Cuarto TITULO I OBJETIVOS Y ALCANCES, el Artículo Décimo Segundo inciso 12.5, Artículo Déci- mo Noveno TITULO IV PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACION, y el Artículo Quinto TITULO VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, del Regla- mento que Regula la Instalación de Módulos y Puestos de Venta de Diarios, Periódicos, Revistas y Loterías, en áreas de la Vía Pública en la Jurisdicción de San Juan de Lurigancho, aprobada mediante Ordenanza Nº 011 de fecha 26 de abril del 2000, de la siguiente manera: "Artículo Tercero.- La División de Catastro, es el Orga- no encargado de Zonificar la ubicación de Módulos. La Dirección de Servicios Comunales, a través de la División de Comercialización, Sanidad, Saneamiento y Mercado, expedirá la Licencia correspondiente, previo pago en caja por los conceptos que se ha considerado en el TUPA." "Artículo Cuarto.- La Dirección de Servicios Comuna- les y el área correspondiente ejercitarán la función de fiscalización a fin de dar estricto cumplimiento a las normas que se establezcan en la presente Ordenanza, labor que será considerada y complementada con la Jefa- tura de la Policía Municipal." "Artículo Décimo Segundo.- 12.5 DIRECCION DE SERVICIOS COMUNALES - El Expediente pasa para la firma de la Resolución Directoral, la misma que velará por el Ornato del Distrito de acuerdo a sus funciones." "Artículo Décimo Noveno.- La Dirección de Servicios Comunales con el apoyo de la Jefatura de la Policía Municipal, serán encargadas del cumplimiento de la pre- sente Ordenanza." "Artículo Quinto.- DISPOSICIONES FINALES - En- cárguese a la Dirección de Servicios Comunales, Unidad de Policía Municipal y demás áreas competentes el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza." Regístrese, comuníquese y cúmplase. RICARDO CHIROQUE PAICO Alcalde 12847 Amplían plazo de diversos beneficios tributarios otorgados mediante la Ordenanza Nº 018 ORDENANZA Nº 026 San Juan de Lurigancho, 31 de octubre de 2000 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 082-2000/DR/MSJL, sobre la necesidad de prorrogar la Ordenanza Nº 021 de fecha 28 de setiembre del 2000, solicitado por la Dirección de Rentas, referente al Bene- ficio Extraordinario de Regularización Tributaria Mu- nicipal en el distrito de San Juan de Lurigancho; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 021 de fecha 28 de setiembre del 2000, se declara la Condonación Total de los Reajustes, los Intereses Moratorios y Sanciones Tributa- rias que afecten a los tributos según se describen y se dispone la Condonación Gradual por el pago total de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Relle- no Sanitario y Serenazgo, a favor de los contribuyentes del distrito y el tiempo de vigencia es hasta el 31 de octubre del año en curso; Que, en la actualidad los referidos beneficios han sido acogidos con beneplácito, de tal forma que se requiere continuar otorgando las facilidades necesarias a los con- tribuyentes del distrito, para que cumplan con las obliga- ciones tributarias y no tributarias que mantienen; Que, estando en armonía con los objetivos de la actual gestión municipal, que tiene como principal fin el buscar las medidas más adecuadas para el contribuyente del distrito de San Juan de Lurigancho, se hace necesario ampliar dicha Ordenanza hasta por 30 días más, en concordancia con la realidad socioeconómica del distrito; En uso de las facultades conferidas en el Artículo 36º numeral 3 de la Ley Orgánica de Municipalidades; por unanimidad y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de noviembre del año en curso, la Ordenanza Nº 021 de fecha 28 de setiembre del 2000, que Declara la Condonación Total de los Reajustes, los Intereses Moratorios y Sancio- nes Tributarias que afecten a los tributos que se describen en dicha Ordenanza y dispone la Condonación Gradual por el pago total de los arbitrios de la limpieza pública, parques y jardines, relleno sanitario y serenazgo. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección Municipal, Dirección de Administración, Dirección de Rentas, Dirección de Fiscalización Municipal y Jefatura de Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Regístrese, publíquese y cúmplase. RICARDO CHIROQUE PAICO Alcalde 12893 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Aprueban Ordenanza que regula el número de estacionamientos vehicu- lares en edificaciones que se realicen en el distrito ORDENANZA Nº 17-2000-MDSM San Miguel, 30 de octubre del 2000