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Pág. 194838 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de noviembre de 2000 Dumping y Subsidios4 del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual5 el inicio del procedimiento de investigación para la aplicación de derechos antidumping sobre las importaciones de bolas de acero fundidas originarias y/o procedentes de la República de Chile6 , producidas y ex- portadas por Productos Chilenos de Acero Ltda.7 , seña- lando a la empresa Magotteaux Andino Ltda.8 , como agente de comercialización exclusivo en Chile. 2. El 14 de diciembre del 1999, la Secretaría Técnica solicitó a la Superintendencia Nacional de Aduanas9 , información estadística sobre las importaciones de bolas de acero fundidas y forjadas, correspondientes a las subpar- tidas arancelarias 7325.91.00.00 y 7326.11.00.00, respec- tivamente, para el período comprendido entre enero 1996 y diciembre 1999. 2 NOTIFICACIÓN DE LA SOLICITUD DE INI- CIO DE INVESTIGACIÓN AL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Según lo establecido en el Artículo 5.5 del Acuerdo10 , mediante Carta Nº 014-2000/CDS-INDECOPI del 4 de febrero del 2000, se comunicó a la Embajada de Chile en el Perú la presentación de una solicitud para el inicio del procedimiento de investigación por supuestas prácticas de dumping en las importaciones de bolas de acero fundi- das, originarias y/o procedentes de dicho país, fabricadas o exportadas por Proacer Ltda. 3 INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTI- GACIÓN El 17 de febrero del 2000, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Nº 003-2000/CDS-INDECOPI, mediante la cual se dio inicio al procedimiento de investi- gación por supuestas prácticas de dumping en las impor- taciones de bolas de acero fundidas, originarias de Chile, fabricadas o exportadas por Proacer Ltda., que ingresan bajo la subpartida 7325.91.00.00. 4 NOTIFICACIÓN DEL INICIO DEL PROCEDI- MIENTO DE INVESTIGACIÓN A LAS PARTES IN- TERESADAS Y AL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE El 11 de febrero del 2000, se notificó la Resolución Nº 003-2000/CDS-INDECOPI a la Embajada de Chile en el Perú y a Proacer Ltda. Seguidamente, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 22º del Reglamento11 , se remitieron a Proacer Ltda. el cuestionario para empresas exportadoras y a Southern Perú Copper Corporation S.A.12 el cuestionario para empresas importadoras. 5 APERSONAMIENTOS De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2º de la Resolución Nº 003-2000/CDS-INDECOPI, Proacer Ltda. se apersonó al procedimiento mediante escrito del 12 de abril del 2000. De igual forma, mediante escrito del 6 de julio del 2000, Metalúrgica Peruana S.A13 se apersonó al procedimiento de investigación. 6 ABSOLUCIÓN DE LOS CUESTIONARIOS PARA EMPRESAS IMPORTADORAS Y EXPORTA- DORAS La Comisión tuvo por absuelto el cuestionario para empresas importadoras de Southern el 11 de mayo del 2000. Esta empresa solicitó prórrogas adicionales a los plazos originales concedidos por la Comisión. Luego de solicitudes de prórroga otorgadas a pedido de Proacer Ltda. y requerimientos de la Comisión referentes al cuestionario para empresas exportadoras el 14 de junio del 2000, se tuvo por absuelto el cuestionario. 7 PRIMERA AUDIENCIA El 14 de junio del 2000, la Comisión convocó a las partes interesadas a una Audiencia, la cual se realizó en las instalaciones del Indecopi el 7 de julio del 2000. Concurrieron los representantes de Proacer Ltda., la solicitante y MEPSA. 8 VISITA DE INSPECCIÓN De conformidad con lo establecido por el Artículo 6.7 del Acuerdo14 , mediante Carta Nº 100-2000/CDS-INDE- COPI, la Comisión solicitó a Proacer Ltda. y a Magotteaux autorizar expresamente la realización de una Visita de Inspección en las instalaciones de las referidas empresas. Ambas empresas mediante comunicaciones recibidas el 27 de julio y 1 de agosto del 2000, manifestaron su conformidad con la realización del Visita de Verificación para los días 6, 7 y 8 de setiembre del 2000, respectiva- mente. De igual forma, mediante Carta Nº 102-2000/ CDS-INDECOPI, dirigida al Embajador de la República de Chile en el Perú, la Comisión le solicitó manifestar de manera expresa la no oposición del gobierno chileno a la realización de las referidas Visitas de Inspección, quien mediante comunicación del 4 de agosto del 2000 manifes- tó la no oposición de su gobierno. En lo concerniente a las empresas domiciliadas en el Perú, la Comisión acordó realizar visitas de inspección en las instalaciones de la empresa solicitante el 7 de agosto de 1999 y en las instalaciones de MEPSA el 16 de agosto del 2000. 9 SOLICITUD DE DERECHOS PROVISIONA- LES Mediante el escrito del 22 de setiembre del 2000, la solicitante dirigió una comunicación a la Comisión por medio de la cual solicitó la aplicación de derechos anti- dumping provisionales, sobre las importaciones de bolas de acero para molienda de minerales. Argumentando que su solicitud cumplía con los requisitos de forma y fondo establecidos en el Acuerdo y Reglamento. Los argumentos de fondo señalados se detallan a continuación: a) Se mantienen en curso las importaciones de los productos investigados a precios dumping, las cuales podrían ascender a cerca de 6 000 TM para el año 2000. b) El daño ocasionado a la rama de producción nacio- nal se sigue produciendo e incluso se ha recrudecido. El precio de los productos importados tiene una tendencia decreciente lo que ha obligado a la solicitante a reducir sus precios. Las ventas de la solicitante podrían caer en 35,4% durante el año 2000. c) Existe una amenaza de daño grave a la rama de producción nacional. La existencia de una importante 4 En adelante la Comisión. 5 En adelante Indecopi. 6 En adelante Chile. 7 En adelante Proacer Ltda. 8 En adelante Magotteaux. 9 En adelante ADUANAS. 10 ACUERDO, Artículo 5.5.- A menos que se haya adoptado la decisión de iniciar una investigación, las autoridades evitarán toda publicidad acerca de la solicitud de iniciación de una investigación. No obstante, después de recibir una solicitud debidamente documentada y antes de proceder a iniciar la investigación, las autoridades lo notificarán al gobierno del miembro exportador interesado. 11 REGLAMENTO, Artículo 22º.- Luego de la publicación de la Resolución de inicio de la investigación en el Diario Oficial El Peruano, la Secretaría deberá notificar a las partes citadas en la denuncia para que en el plazo de treinta (30) días, contados a partir de del día siguiente de la notificación, presenten por escrito sus descargos y den respuesta a los cuestionarios correspondientes. (...). 12 En adelante Southern. 13 En adelante MEPSA. 14 ACUERDO, Artículo 6.7 .- Con el fin de verificar la información recibida, o de obtener más detalles, las autoridades podrán realizar investigaciones en el territorio de otros miembros según sea necesario, siempre que obtengan la conformidad de las empresas interesadas y que lo notifiquen a los representantes del gobierno miembro de que se trate, y a condición de que este Miembro no se oponga a la investigación. En las investigaciones realizadas en el territorio de otros miembros se seguirá el procedimiento descrito en el Anexo I. A reserva de lo prescrito en cuanto a la protección de la información confidencial, las autoridades pondrán los resultados de esas investigaciones a disposición de las empresas a las que se refieran, o les facilitarán información sobre ellos de conformidad con el párrafo 9, y pondrán ponerlos a disposición de los solicitantes.