Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2000 (10/11/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de noviembre de 2000

Dumping y Subsidios4 del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual5 el inicio del procedimiento de investigacion para la aplicacion de derechos antidumping sobre las importaciones de bolas de MORDAZA fundidas originarias y/o procedentes de la Republica de Chile6 , producidas y exportadas por Productos Chilenos de MORDAZA Ltda.7 , senalando a la empresa Magotteaux MORDAZA Ltda.8 , como agente de comercializacion exclusivo en Chile. 2. El 14 de diciembre del 1999, la Secretaria Tecnica solicito a la Superintendencia Nacional de Aduanas9 , informacion estadistica sobre las importaciones de bolas de MORDAZA fundidas y forjadas, correspondientes a las subpartidas arancelarias 7325.91.00.00 y 7326.11.00.00, respectivamente, para el periodo comprendido entre enero 1996 y diciembre 1999. 2 NOTIFICACION DE LA SOLICITUD DE INICIO DE INVESTIGACION AL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE MORDAZA Segun lo establecido en el Articulo 5.5 del Acuerdo10 , mediante Carta Nº 014-2000/CDS-INDECOPI del 4 de febrero del 2000, se comunico a la Embajada de MORDAZA en el Peru la MORDAZA de una solicitud para el inicio del procedimiento de investigacion por supuestas practicas de dumping en las importaciones de bolas de MORDAZA fundidas, originarias y/o procedentes de dicho MORDAZA, fabricadas o exportadas por Proacer Ltda. 3 INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION El 17 de febrero del 2000, se publico en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion Nº 003-2000/CDS-INDECOPI, mediante la cual se dio inicio al procedimiento de investigacion por supuestas practicas de dumping en las importaciones de bolas de MORDAZA fundidas, originarias de MORDAZA, fabricadas o exportadas por Proacer Ltda., que ingresan bajo la subpartida 7325.91.00.00. 4 NOTIFICACION DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION A LAS PARTES INTERESADAS Y AL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE MORDAZA El 11 de febrero del 2000, se notifico la Resolucion Nº 003-2000/CDS-INDECOPI a la Embajada de MORDAZA en el Peru y a Proacer Ltda. Seguidamente, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 22º del Reglamento11 , se remitieron a Proacer Ltda. el cuestionario para empresas exportadoras y a Southern Peru Copper Corporation S.A.12 el cuestionario para empresas importadoras. 5 APERSONAMIENTOS

autorizar expresamente la realizacion de una Visita de Inspeccion en las instalaciones de las referidas empresas. MORDAZA empresas mediante comunicaciones recibidas el 27 de MORDAZA y 1 de agosto del 2000, manifestaron su conformidad con la realizacion del Visita de Verificacion para los dias 6, 7 y 8 de setiembre del 2000, respectivamente. De igual forma, mediante Carta Nº 102-2000/ CDS-INDECOPI, dirigida al Embajador de la Republica de MORDAZA en el Peru, la Comision le solicito manifestar de manera expresa la no oposicion del gobierno MORDAZA a la realizacion de las referidas Visitas de Inspeccion, quien mediante comunicacion del 4 de agosto del 2000 manifesto la no oposicion de su gobierno. En lo concerniente a las empresas domiciliadas en el Peru, la Comision acordo realizar visitas de inspeccion en las instalaciones de la empresa solicitante el 7 de agosto de 1999 y en las instalaciones de MEPSA el 16 de agosto del 2000. 9 SOLICITUD DE DERECHOS PROVISIONALES Mediante el escrito del 22 de setiembre del 2000, la solicitante dirigio una comunicacion a la Comision por medio de la cual solicito la aplicacion de derechos antidumping provisionales, sobre las importaciones de bolas de MORDAZA para molienda de minerales. Argumentando que su solicitud cumplia con los requisitos de forma y fondo establecidos en el Acuerdo y Reglamento. Los argumentos de fondo senalados se detallan a continuacion: a) Se mantienen en curso las importaciones de los productos investigados a precios dumping, las cuales podrian ascender a cerca de 6 000 TM para el ano 2000. b) El dano ocasionado a la MORDAZA de produccion nacional se sigue produciendo e incluso se ha recrudecido. El precio de los productos importados tiene una tendencia decreciente lo que ha obligado a la solicitante a reducir sus precios. Las ventas de la solicitante podrian caer en 35,4% durante el ano 2000. c) Existe una amenaza de dano grave a la MORDAZA de produccion nacional. La existencia de una importante

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En adelante la Comision. En adelante Indecopi. En adelante Chile. En adelante Proacer Ltda. En adelante Magotteaux. En adelante ADUANAS. ACUERDO, Articulo 5.5.- A menos que se MORDAZA adoptado la decision de iniciar una investigacion, las autoridades evitaran toda publicidad acerca de la solicitud de iniciacion de una investigacion. No obstante, despues de recibir una solicitud debidamente documentada y MORDAZA de proceder a iniciar la investigacion, las autoridades lo notificaran al gobierno del miembro exportador interesado. REGLAMENTO, Articulo 22º.- Luego de la publicacion de la Resolucion de inicio de la investigacion en el Diario Oficial El Peruano, la Secretaria debera notificar a las partes citadas en la denuncia para que en el plazo de treinta (30) dias, contados a partir de del dia siguiente de la notificacion, presenten por escrito sus descargos y den respuesta a los cuestionarios correspondientes. (...). En adelante Southern. En adelante MEPSA. ACUERDO, Articulo 6.7 .- Con el fin de verificar la informacion recibida, o de obtener mas detalles, las autoridades podran realizar investigaciones en el territorio de otros miembros segun sea necesario, siempre que obtengan la conformidad de las empresas interesadas y que lo notifiquen a los representantes del gobierno miembro de que se trate, y a condicion de que este Miembro no se oponga a la investigacion. En las investigaciones realizadas en el territorio de otros miembros se seguira el procedimiento descrito en el Anexo I. A reserva de lo prescrito en cuanto a la proteccion de la informacion confidencial, las autoridades pondran los resultados de esas investigaciones a disposicion de las empresas a las que se refieran, o les facilitaran informacion sobre ellos de conformidad con el parrafo 9, y pondran ponerlos a disposicion de los solicitantes.

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De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 2º de la Resolucion Nº 003-2000/CDS-INDECOPI, Proacer Ltda. se apersono al procedimiento mediante escrito del 12 de MORDAZA del 2000. De igual forma, mediante escrito del 6 de MORDAZA del 2000, Metalurgica Peruana S.A13 se apersono al procedimiento de investigacion. 6 ABSOLUCION DE LOS CUESTIONARIOS PARA EMPRESAS IMPORTADORAS Y EXPORTADORAS La Comision tuvo por absuelto el cuestionario para empresas importadoras de Southern el 11 de MORDAZA del 2000. Esta empresa solicito prorrogas adicionales a los plazos originales concedidos por la Comision. Luego de solicitudes de prorroga otorgadas a pedido de Proacer Ltda. y requerimientos de la Comision referentes al cuestionario para empresas exportadoras el 14 de junio del 2000, se tuvo por absuelto el cuestionario. 7 PRIMERA AUDIENCIA El 14 de junio del 2000, la Comision convoco a las partes interesadas a una Audiencia, la cual se realizo en las instalaciones del Indecopi el 7 de MORDAZA del 2000. Concurrieron los representantes de Proacer Ltda., la solicitante y MEPSA. 8 VISITA DE INSPECCION De conformidad con lo establecido por el Articulo 6.7 del Acuerdo14 , mediante Carta Nº 100-2000/CDS-INDECOPI, la Comision solicito a Proacer Ltda. y a Magotteaux

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