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Pág. 194848 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de noviembre de 2000 tatación de infracción que deberá comprender las circuns- tancias en que fue verificada la infracción y los descargos formulados por el infractor frente a las constataciones practicadas, el cual será remitido a la dependencia admi- nistrativa que lo solicite en atención de una futura recla- mación. En caso que el infractor se negara a recibir la notifica- ción o firmar el cargo de recepción, la notificación será colocada, en una parte visible, adosada en la fachada o frontis del inmueble del lugar de los hechos y se levantará un acta con los datos indicados en el párrafo anterior, siendo firmada por un testigo y el Inspector Municipal interviniente. Artículo 18º.- Emisión de Notificaciones Preven- tivas: Excepcionalmente, sólo cuando la infracción sea posible de subsanarse, el Inspector Municipal procederá a notificar con una Citación Preventiva, la cual deberá ser descargada ante la Oficina de Inspección y Vigilancia Municipal dentro de tres días hábiles siguientes a su notificación. Para estos efectos, se entiende por infracción subsana- ble aquella que es posible física y jurídicamente de resti- tuirse al estado anterior a la comisión de la infracción o al cumplimiento de una obligación determinada en el plazo señalado anteriormente. Vencido el plazo señalado en el primer párrafo sin que se hubiese producido la subsanación o descargo corres- pondiente, el Inspector Municipal que emitió la Citación Preventiva, emitirá la Papeleta de Multa y se la notificará al infractor. Copia de dicha Papeleta de Multa será deri- vada a la Oficina de Rentas para su cobranza correspon- diente con arreglo al Artículo 27º. Contra la Citación Preventiva no cabe la interposición de recurso alguno. Artículo 19º.- Seguimiento y Control de los Infor- mes: La Oficina de Rentas que recibe las papeletas de multas deberá informar con una periodicidad no mayor a veinticinco días calendario a la Dirección Municipal y la Oficina de Inspección y Vigilancia Municipal las multas que han generado cobranza coactiva, así como aquellas que han sido anuladas por reclamaciones, recursos de reconsideración o apelación interpuestos conforme a las disposiciones contenidas en el Titulo III. Artículo 20º.- Actos Cautelares: Los órganos indi- cados en el Artículo 14º podrán, como acto cautelar, disponer la clausura de un establecimiento, paralización de una obra o comiso de bienes en los casos de infracciones que se verifiquen como flagrantes y que conllevarán necesariamente a la aplicación de una sanción adminis- trativa. Artículo 21º.- Reclamación y sus Efectos: Recibi- da una Papeleta de Multa, el interesado podrá interponer reclamación contra ella, en el plazo de hasta 10 días hábiles, contados a partir de su fecha de recepción, adjun- tando las pruebas que considere pertinentes. La reclamación presentada dentro del plazo antes señalado suspende los efectos en la cobranza de la multa hasta su pronunciamiento final conforme al Artículo si- guiente, caso contrario se continuará con la cobranza. Artículo 22º.- Trámite de la Reclamación y Re- cursos Impugnativos: La reclamación será derivada a la dependencia competente, atendiendo a la naturaleza de la infracción, quien se pronunciará sobre los argumen- tos y pruebas presentadas por el interesado y pronuncián- dose sobre la misma mediante Resolución Directoral. Recabará de ser el caso, el Informe interno de constata- ción de infracción emitido por la Oficina de Inspección y Vigilancia Municipal. Contra las Resoluciones indicadas en el párrafo ante- rior, procede la interposición de un recurso impugnativo de reconsideración o apelación con arreglo a la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. Artículo 23º.- Tramitación los recursos que no contengan los requisitos de ley: Serán recibidos por la Unidad de Administración Documentaria quien anotará en el cargo del recurso aquello que deba ser subsanado, otorgándole al impúgnate un plazo de 48 horas, de acuer- do al Artículo 64º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, salvo que se trate de una prueba instrumental que requie- ra un plazo mayor. El recurso será anexado al Expediente administrativo que guarda relación con la sanción contenida en la Reso- lución. Artículo 24º.- Recurso de Reconsideración: Tra- tándose de un recurso de reconsideración, la Oficina que emitió la Resolución evaluará los fundamentos y nuevas pruebas contenidas, resolviendo por la confirmación de la sanción o la anulación de la misma. Artículo 25º.- Recurso de Apelación: Tratándose de un recurso de apelación, la Oficina competente deriva- rá los actuados a la Oficina de Asesoría Jurídica para el informe correspondiente, quien opinará por la confirma- ción o revocación de la Resolución que se impugna, elevan- do los actuados a la Secretaría General con el proyecto de Resolución de Alcaldía correspondiente. Artículo 26º.- Efectos de los Recursos: La inter- posición de recursos impugnativos de reconsideración o apelación presentados fuera del plazo para impugnar no suspende la ejecución, salvo que existan razones atendi- bles en dicho recurso, acreditadas en forma indubitable, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 104º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. Queda a cargo de la Oficina competente el notificar a la Oficina de Rentas para la ejecución de la Resolución. Título III: DE LA EJECUCIÓN DE SANCIONES Artículo 27º.- Inicio de la Cobranza de la Multa: Vencido el plazo de 10 días contenido en el Artículo 21º sin que exista reclamación presentada o en caso de una reclamación infundada no impugnada dentro del plazo de 15 días hábiles, la Oficina de Rentas a través de la Unidad respectiva solicitará al Ejecutor Coactivo el inicio de la cobranza coactiva que corresponda. Artículo 28º.- Reducción de Montos de Multas: Las multas administrativas emitidas con arreglo a la presente Ordenanza serán susceptibles de reducción en su monto en los porcentajes y casos siguientes: 1. En un 50% si es abonada dentro de tres días hábiles siguientes a la notificación de la papeleta de multa, siempre que no presente reclamación. 2. En un 25% si es abonada con anterioridad al inicio del procedimiento de cobranza coactiva siempre que no presente recurso impugnativo alguno. Artículo 29º.- Fraccionamiento en el Pago de Multas: sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo ante- rior, en caso que el infractor opte el pago de multa en forma fraccionada, deberá solicitarlo, sometiéndose a las disposiciones sobre la materia aprobadas por Decreto de Alcaldía. Artículo 30º.- Inicio en la Ejecución de Demoli- ción o Clausura: En caso que la sanción fuese la de demolición o clausura, una vez vencido el plazo señalado por el D.S. Nº 02-94-JUS para impugnar la Resolución sin que exista recurso presentado o en caso de una reconsideración o apelación infundada no impugnada dentro del plazo de 15 días hábiles, la Oficina que emitió la Resolución derivará el expediente administrativo a la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Urbano quien iniciará la notificación de ejecución ordinaria para su cumplimiento en el término de 10 días hábiles. Vencido dicho término, la Dirección citada solicitará al Ejecutor Coactivo el inicio de la ejecución forzosa correspondien- te. La sanción de clausura o demolición será ejecutada sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 20º. Artículo 31º.- Aplazamiento en la Ejecución: En caso que el infractor desee un mayor lapso de tiempo para la ejecución de la sanción de demolición o clausura, deberá solicitarlo por escrito, vía la Unidad de Adminis- tración Documentaria, ante lo cual la Dirección de Infra- estructura y Desarrollo Urbano podrá conceder un plazo adicional hasta por 20 días más. La prórroga antes mencionada no es aplicable para aquellos expedientes que se encuentren en trámite de ejecución coactiva Artículo 32º.- Ejecución de Actos Cautelares: En los casos del Artículo 20º, verificada la infracción corres- pondiente, se solicitará el apoyo de la Policía Nacional de ser necesaria para que proceda a las acciones propias del acto cautelar a adoptarse. Acto seguido, se levantará un acta en la que se dejará constancia de los hechos que motivaron la aplicación de la medida cautelar. En caso de comiso se especificarán los artículos y/o productos que se retienen, pesos, medidas, cantidades,