Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2000 (10/11/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de noviembre de 2000

tatacion de infraccion que debera comprender las circunstancias en que fue verificada la infraccion y los descargos formulados por el infractor frente a las constataciones practicadas, el cual sera remitido a la dependencia administrativa que lo solicite en atencion de una futura reclamacion. En caso que el infractor se negara a recibir la notificacion o firmar el cargo de recepcion, la notificacion sera colocada, en una parte visible, adosada en la fachada o frontis del inmueble del lugar de los hechos y se levantara un acta con los datos indicados en el parrafo anterior, siendo firmada por un testigo y el Inspector Municipal interviniente. Articulo 18º.- Emision de Notificaciones Preventivas: Excepcionalmente, solo cuando la infraccion sea posible de subsanarse, el Inspector Municipal procedera a notificar con una Citacion Preventiva, la cual debera ser descargada ante la Oficina de Inspeccion y Vigilancia Municipal dentro de tres dias habiles siguientes a su notificacion. Para estos efectos, se entiende por infraccion subsanable aquella que es posible fisica y juridicamente de restituirse al estado anterior a la comision de la infraccion o al cumplimiento de una obligacion determinada en el plazo senalado anteriormente. Vencido el plazo senalado en el primer parrafo sin que se hubiese producido la subsanacion o descargo correspondiente, el Inspector Municipal que emitio la Citacion Preventiva, emitira la Papeleta de Multa y se la notificara al infractor. MORDAZA de dicha Papeleta de Multa sera derivada a la Oficina de Rentas para su cobranza correspondiente con arreglo al Articulo 27º. Contra la Citacion Preventiva no cabe la interposicion de recurso alguno. Articulo 19º.- Seguimiento y Control de los Informes: La Oficina de Rentas que recibe las papeletas de multas debera informar con una periodicidad no mayor a veinticinco dias calendario a la Direccion Municipal y la Oficina de Inspeccion y Vigilancia Municipal las multas que han generado cobranza coactiva, asi como aquellas que han sido anuladas por reclamaciones, recursos de reconsideracion o apelacion interpuestos conforme a las disposiciones contenidas en el Titulo III. Articulo 20º.- Actos Cautelares: Los organos indicados en el Articulo 14º podran, como acto cautelar, disponer la clausura de un establecimiento, paralizacion de una obra o comiso de bienes en los casos de infracciones que se verifiquen como flagrantes y que conllevaran necesariamente a la aplicacion de una sancion administrativa. Articulo 21º.- Reclamacion y sus Efectos: Recibida una Papeleta de Multa, el interesado podra interponer reclamacion contra MORDAZA, en el plazo de hasta 10 dias habiles, contados a partir de su fecha de recepcion, adjuntando las pruebas que considere pertinentes. La reclamacion presentada dentro del plazo MORDAZA senalado suspende los efectos en la cobranza de la multa hasta su pronunciamiento final conforme al Articulo siguiente, caso contrario se continuara con la cobranza. Articulo 22º.- Tramite de la Reclamacion y Recursos Impugnativos: La reclamacion sera derivada a la dependencia competente, atendiendo a la naturaleza de la infraccion, quien se pronunciara sobre los argumentos y pruebas presentadas por el interesado y pronunciandose sobre la misma mediante Resolucion Directoral. Recabara de ser el caso, el Informe interno de constatacion de infraccion emitido por la Oficina de Inspeccion y Vigilancia Municipal. Contra las Resoluciones indicadas en el parrafo anterior, procede la interposicion de un recurso impugnativo de reconsideracion o apelacion con arreglo a la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. Articulo 23º.- Tramitacion los recursos que no contengan los requisitos de ley: Seran recibidos por la Unidad de Administracion Documentaria quien anotara en el cargo del recurso aquello que deba ser subsanado, otorgandole al impugnate un plazo de 48 horas, de acuerdo al Articulo 64º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, salvo que se trate de una prueba instrumental que requiera un plazo mayor. El recurso sera anexado al Expediente administrativo que guarda relacion con la sancion contenida en la Resolucion.

Articulo 24º.- Recurso de Reconsideracion: Tratandose de un recurso de reconsideracion, la Oficina que emitio la Resolucion evaluara los fundamentos y nuevas pruebas contenidas, resolviendo por la confirmacion de la sancion o la anulacion de la misma. Articulo 25º.- Recurso de Apelacion: Tratandose de un recurso de apelacion, la Oficina competente derivara los actuados a la Oficina de Asesoria Juridica para el informe correspondiente, quien opinara por la confirmacion o revocacion de la Resolucion que se impugna, elevando los actuados a la Secretaria General con el proyecto de Resolucion de Alcaldia correspondiente. Articulo 26º.- Efectos de los Recursos: La interposicion de recursos impugnativos de reconsideracion o apelacion presentados fuera del plazo para impugnar no suspende la ejecucion, salvo que existan razones atendibles en dicho recurso, acreditadas en forma indubitable, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 104º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. Queda a cargo de la Oficina competente el notificar a la Oficina de Rentas para la ejecucion de la Resolucion. Titulo III: DE LA EJECUCION DE SANCIONES Articulo 27º.- Inicio de la Cobranza de la Multa: Vencido el plazo de 10 dias contenido en el Articulo 21º sin que exista reclamacion presentada o en caso de una reclamacion infundada no impugnada dentro del plazo de 15 dias habiles, la Oficina de Rentas a traves de la Unidad respectiva solicitara al Ejecutor Coactivo el inicio de la cobranza coactiva que corresponda. Articulo 28º.- Reduccion de Montos de Multas: Las multas administrativas emitidas con arreglo a la presente Ordenanza seran susceptibles de reduccion en su monto en los porcentajes y casos siguientes: 1. En un 50% si es abonada dentro de tres dias habiles siguientes a la notificacion de la papeleta de multa, siempre que no presente reclamacion. 2. En un 25% si es abonada con anterioridad al inicio del procedimiento de cobranza coactiva siempre que no presente recurso impugnativo alguno. Articulo 29º.- Fraccionamiento en el Pago de Multas: sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo anterior, en caso que el infractor opte el pago de multa en forma fraccionada, debera solicitarlo, sometiendose a las disposiciones sobre la materia aprobadas por Decreto de Alcaldia. Articulo 30º.- Inicio en la Ejecucion de Demolicion o Clausura: En caso que la sancion fuese la de demolicion o clausura, una vez vencido el plazo senalado por el D.S. Nº 02-94-JUS para impugnar la Resolucion sin que exista recurso presentado o en caso de una reconsideracion o apelacion infundada no impugnada dentro del plazo de 15 dias habiles, la Oficina que emitio la Resolucion derivara el expediente administrativo a la Direccion de Infraestructura y Desarrollo MORDAZA quien iniciara la notificacion de ejecucion ordinaria para su cumplimiento en el termino de 10 dias habiles. Vencido dicho termino, la Direccion citada solicitara al Ejecutor Coactivo el inicio de la ejecucion forzosa correspondiente. La sancion de clausura o demolicion sera ejecutada sin perjuicio de lo dispuesto en el Articulo 20º. Articulo 31º.- Aplazamiento en la Ejecucion: En caso que el infractor desee un mayor lapso de tiempo para la ejecucion de la sancion de demolicion o clausura, debera solicitarlo por escrito, via la Unidad de Administracion Documentaria, ante lo cual la Direccion de Infraestructura y Desarrollo MORDAZA podra conceder un plazo adicional hasta por 20 dias mas. La prorroga MORDAZA mencionada no es aplicable para aquellos expedientes que se encuentren en tramite de ejecucion coactiva Articulo 32º.- Ejecucion de Actos Cautelares: En los casos del Articulo 20º, verificada la infraccion correspondiente, se solicitara el apoyo de la Policia Nacional de ser necesaria para que proceda a las acciones propias del acto cautelar a adoptarse. Acto seguido, se levantara un acta en la que se dejara MORDAZA de los hechos que motivaron la aplicacion de la medida cautelar. En caso de comiso se especificaran los articulos y/o productos que se retienen, pesos, medidas, cantidades,

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