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Pág. 194846 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de noviembre de 2000 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local con autonomía política y administrativa en los asuntos que son de su competencia; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 05) del Artículo 65º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, es competencia municipal mantener, y en la medida de sus recursos, construir la infraestructura urbana rural (vías vecinales, servicios de agua, desagüe, luz, pavimentos, puentes, monumentos, parques, etc.) indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario; Que, resulta necesario aprobar las normas reglamen- tarias de estacionamientos para aquellos que siguen el procedimiento de Licencia de Obra dentro de la jurisdic- ción de San Miguel, a fin de establecer las condiciones necesarias acordes a las normas sobre zonificación; De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 66º y 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley Nº 23853); POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha el Concejo Distri- tal, con dispensa de la aprobación del Acta acordó aprobar la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA NÚMERO DE ESTACIONAMIENTOS EN EDIFICACIONES Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por finali- dad establecer y regular el número mínimo de estaciona- mientos vehiculares que obligatoriamente deben contem- plar los proyectos para trámites de Licencia de Obra en el distrito de San Miguel. Artículo 2º.- La presente Ordenanza es de observan- cia obligatoria para toda persona, natural o jurídica que deba seguir un trámite destinado a obtener una licencia de construcción, ampliación, modificación y/o remodela- ción, de acuerdo a la legislación en la materia vigente. Artículo 3º.- Los estacionamientos vehiculares son áreas que se utilizan exclusivamente para el aparcamien- to de vehículos dentro de un bien inmueble, pudiendo ser estas áreas libres o techadas. Artículo 4º.- No podrá determinarse como causa para la descalificación de proyectos nuevos el déficit de estacio- namiento, debiéndose solucionar el número de estaciona- mientos al interior del predio. Artículo 5º.- El número de estacionamientos se esta- blecerá de acuerdo a la zonificación y al uso del predio, según el detalle siguiente: I. Para el estacionamiento vehicular de los lotes resi- denciales se exigirá: De R3 a R5: Un (1) estacionamiento por vivienda hasta 140 m2 de área techada total; si excede de 140 m2 se requerirá de dos (2) estacionamientos como mínimo; y así en forma proporcional. II. Para el estacionamiento vehicular en los lotes comerciales se exigirá: De C1 a C7: Un (1) estacionamiento por cada unidad comercial o hasta 40 m2 de área techada total útil y un (1) estacionamiento por cada 40 m2 adicional de área techa- da útil. III. Para el estacionamiento vehicular en los lotes de usos especiales y por el tipo de comercio se exigirá: USO: UN (1) ESTACIONAMIENTO POR CADA: • Supermercados 20 m2 de área techada total • Tiendas de Autoservicios 20 m2 de área techada total • Mercados 10 Puestos • Oficinas 40 m2 de área techada total • Cines y Teatros 10 Butacas • Locales Culturales y Clubes 40 m2 de área techada total • Locales Deportivos o Coliseos 10 Espectadores • Academias 20 m2 de área techada total • Colegios y Nidos 20 m2 de área techada total • Restaurantes 20 m2 de área techada total • Salas de Baile y Discotecas 20 m2 de área techada total • Universidades 20 m2 de área techada total • Hospitales, Clínicas y Sanatorios 20 m2 de área techada total • Policlínicos, Postas Sanitarias y Emergencias 20 m2 de área techada total • Centros Médicos y Laboratorios 40 m2 de área techada total • Consultorios Individuales 40 m2 de área techada total • Hoteles y Hostales 25% del número total de Dormitorios • Apart Hoteles 40% del número total de Dormitorios Artículo 6º.- Los retiros utilizados como área de estacionamientos no se podrán encementar, sólo se per- mitirán elementos que permitan el sembrado del césped o, en su defecto, huellas de losetas de cemento, piedras de lajas o cualquier otro material, que serán colocados con una separación no menor de 10 centímetros unos de otros, de tal forma que permita el sembrado del césped entre éstos. El área del césped en estas zonas, no será inferior al 33% de área utilizada para estacionamientos. Artículo 7º.- Para el caso de edificaciones nuevas y cambios de uso, deberán incorporarse a las áreas establecidas en la presente Ordenanza. En los edifi- cios existentes el requerimiento de estacionamientos será el correspondiente a la norma original con la que fuera aprobado el proyecto en su debida oportunidad, siempre que se mantenga el uso para el cual fue construido. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encárguese a la Dirección de Infraestruc- tura y Desarrollo Urbano y de las Unidades y Oficinas correspondientes el cumplimiento de la presente Orde- nanza. Segunda.- Facúltese a la Alcaldesa para que, vía Decreto dicte las medidas reglamentarias para la aplica- ción de la presente Ordenanza. Tercera.- Deróguese cualquier otra norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JORGE MORENO MORAN Regidor Encargado Alcaldía 12888 Aprueban el Reglamento de Aplica- ción de Sanciones Administrativas ORDENANZA Nº 18-2000-MDSM San Miguel, 30 de octubre del 2000 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO El Concejo Municipal de San Miguel, reunidos en sesión de la fecha, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Artículo 115º y siguientes de la Ley Orgánica de Municipalidades y con la dispensa del trámi- te de comisiones y de aprobación de Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Titulo I: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objetivo de la Norma: El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas y pro- cedimientos básicos para la aplicación de sanciones de carácter administrativo en el Distrito de San Miguel.