Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2000 (10/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
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MORDAZA, viernes 10 de noviembre de 2000
20 m2 de area techada total 20 m2 de area techada total 20 m2 de area techada total 20 m2 de area techada total 20 m2 de area techada total 20 m2 de area techada total 20 m2 de area techada total 40 m2 de area techada total 40 m2 de area techada total 25% del numero total de Dormitorios 40% del numero total de Dormitorios

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA

Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades son los organos de Gobierno Local con autonomia politica y administrativa en los asuntos que son de su competencia; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 05) del Articulo 65º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, es competencia municipal mantener, y en la medida de sus recursos, construir la infraestructura MORDAZA rural (vias vecinales, servicios de agua, desague, luz, pavimentos, puentes, monumentos, parques, etc.) indispensables para el desenvolvimiento de la MORDAZA del vecindario; Que, resulta necesario aprobar las normas reglamentarias de estacionamientos para aquellos que siguen el procedimiento de Licencia de Obra dentro de la jurisdiccion de San MORDAZA, a fin de establecer las condiciones necesarias acordes a las normas sobre zonificacion; De conformidad a lo dispuesto en los Articulos 66º y 109º de la Ley Organica de Municipalidades (Ley Nº 23853); POR CUANTO: En Sesion Extraordinaria de la fecha el Concejo Distrital, con dispensa de la aprobacion del Acta acordo aprobar la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA NUMERO DE ESTACIONAMIENTOS EN EDIFICACIONES Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer y regular el numero minimo de estacionamientos vehiculares que obligatoriamente deben contemplar los proyectos para tramites de Licencia de Obra en el distrito de San Miguel. Articulo 2º.- La presente Ordenanza es de observancia obligatoria para toda persona, natural o juridica que deba seguir un tramite destinado a obtener una licencia de construccion, ampliacion, modificacion y/o remodelacion, de acuerdo a la legislacion en la materia vigente. Articulo 3º.- Los estacionamientos vehiculares son areas que se utilizan exclusivamente para el aparcamiento de vehiculos dentro de un bien inmueble, pudiendo ser estas areas libres o techadas. Articulo 4º.- No podra determinarse como causa para la descalificacion de proyectos nuevos el deficit de estacionamiento, debiendose solucionar el numero de estacionamientos al interior del predio. Articulo 5º.- El numero de estacionamientos se establecera de acuerdo a la zonificacion y al uso del predio, segun el detalle siguiente: I. Para el estacionamiento vehicular de los lotes residenciales se exigira: De R3 a R5: Un (1) estacionamiento por vivienda hasta 140 m2 de area techada total; si excede de 140 m2 se requerira de dos (2) estacionamientos como minimo; y asi en forma proporcional. II. Para el estacionamiento vehicular en los lotes comerciales se exigira: De C1 a C7: Un (1) estacionamiento por cada unidad comercial o hasta 40 m2 de area techada total util y un (1) estacionamiento por cada 40 m2 adicional de area techada util. III. Para el estacionamiento vehicular en los lotes de usos especiales y por el MORDAZA de comercio se exigira: USO:
· · · · · · · Supermercados Tiendas de Autoservicios Mercados Oficinas Cines y Teatros Locales Culturales y Clubes Locales Deportivos o Coliseos

Academias Colegios y Nidos Restaurantes MORDAZA de Baile y Discotecas Universidades Hospitales, Clinicas y Sanatorios Policlinicos, Postas Sanitarias y Emergencias Centros Medicos y Laboratorios Consultorios Individuales Hoteles y Hostales Apart Hoteles

Articulo 6º.- Los retiros utilizados como area de estacionamientos no se podran encementar, solo se permitiran elementos que permitan el sembrado del cesped o, en su defecto, huellas de losetas de cemento, piedras de lajas o cualquier otro material, que seran colocados con una separacion no menor de 10 centimetros unos de otros, de tal forma que permita el sembrado del cesped entre estos. El area del cesped en estas zonas, no sera inferior al 33% de area utilizada para estacionamientos. Articulo 7º.- Para el caso de edificaciones nuevas y cambios de uso, deberan incorporarse a las areas establecidas en la presente Ordenanza. En los edificios existentes el requerimiento de estacionamientos sera el correspondiente a la MORDAZA original con la que fuera aprobado el proyecto en su debida oportunidad, siempre que se mantenga el uso para el cual fue construido. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encarguese a la Direccion de Infraestructura y Desarrollo MORDAZA y de las Unidades y Oficinas correspondientes el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Facultese a la Alcaldesa para que, via Decreto dicte las medidas reglamentarias para la aplicacion de la presente Ordenanza. Tercera.- Deroguese cualquier otra MORDAZA que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Regidor Encargado Alcaldia 12888

Aprueban el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas
ORDENANZA Nº 18-2000-MDSM San MORDAZA, 30 de octubre del 2000 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO El Concejo Municipal de San MORDAZA, reunidos en sesion de la fecha, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Articulo 115º y siguientes de la Ley Organica de Municipalidades y con la dispensa del tramite de comisiones y de aprobacion de Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA

UN (1) ESTACIONAMIENTO POR CADA:
20 m2 de area techada total 20 m2 de area techada total 10 Puestos 40 m2 de area techada total 10 Butacas 40 m2 de area techada total 10 Espectadores

REGLAMENTO DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Titulo I: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objetivo de la Norma: El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos basicos para la aplicacion de sanciones de caracter administrativo en el Distrito de San Miguel.

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