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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (18/11/2000)

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Pág. 195103 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de noviembre de 2000 Modifican el Reglamento sobre las Inversiones Elegibles de las Empresas del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 828-2000 Lima, 16 de noviembre del 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, los Artículos 311º y siguientes de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus respectivas leyes modificatorias, en adelante Ley General, esta- blecen el régimen de inversiones aplicable a las empresas de seguros y/o reaseguros para respaldar sus obligaciones técnicas; Que, dicho régimen fue reglamentado por Resolución SBS Nº 165-98 de fecha 5 de febrero de 1998, modificada por las Resoluciones SBS Nºs 924-98, 1260-98 y 1081-99; Que, el Artículo 311º de la Ley General establece que la Superintendencia de Banca y Seguros, de acuerdo a considera- ciones técnicas, podrá variar los límites de inversión; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar los numerales 2.4 y 2.5 en el Capítulo Primero del Reglamento Sobre las Inversiones Elegibles de las Empresas del Sistema de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 165-98, como se indica a continuación: "2.4 Las empresas para respaldar sus obligaciones técnicas asignarán las inversiones elegibles en el siguiente orden: primero para respaldar sus reservas técnicas, luego su patrimonio de solvencia, primas diferidas y por último, el fondo de garantía. 2.5 Para efectos de respaldar el fondo de garantía, las empre- sas podrán asignar inversiones de cada uno de los rubros seña- lados en el Capítulo Segundo del presente Reglamento, con excepción de aquellos a que se refieren los numerales del 1.10 al 1.13, hasta por el monto del referido fondo. Asimismo, hasta el 31 de diciembre de 2001, en lo que corresponde al respaldo del fondo de garantía no se aplicará el numeral 2.2.1 del Capítulo antes mencionado." Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 13163 Aprueban el Reglamento para la Cons- titución de la Reserva de Riesgos Ca- tastróficos y de Siniestralidad Incierta RESOLUCIÓN SBS Nº 829-2000 Lima, 16 de noviembre de 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus respectivas leyes modificatorias, en adelante Ley General, señala en el Artículo 306º que las empresas de seguros y/o reaseguros deben constituir mensualmente, entre otras reservas técnicas, la reserva de riesgos catastróficos y de siniestralidad incierta; Que, la Superintendencia aprobó el Reglamento para la Constitución de las Reservas de Riesgos Catastróficos y de Siniestralidad Incierta, mediante Resolución SBS Nº 0053-99 del 21 de enero de 1999; Que, se requiere precisar algunas de las definiciones esta- blecidas en el mencionado reglamento a fin de facilitar su aplicación, así como modificar los reportes de información que las empresas supervisadas deben presentar a este Organismo de Control;Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del Artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento para la Consti- tución de la Reserva de Riesgos Catastróficos y de Siniestralidad Incierta que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Derogar la Resolución SBS Nº 0053-99 del 21 de enero de 1999. La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCION DE LA RESERVA DE RIESGOS CATASTROFICOS Y DE SINIESTRALIDAD INCIERTA Alcance Artículo 1º.- El presente reglamento es aplicable a las empresas de seguros y/o de reaseguros establecidas en el país, en adelante empresas. Definiciones Artículo 2º.- Para efectos del presente reglamento, consi- dérense las siguientes definiciones: a) Reserva Catastrófica Reserva constituida por las empresas para hacer frente a los riesgos catastróficos cubiertos bajo los ramos de incendio y líneas aliadas, lucro cesante y ramos de ingeniería. b) Riesgo Catastrófico Riesgo de pérdida derivado de la ocurrencia de uno o varios siniestros originados por un mismo evento de la naturaleza cuya intensidad anormal tenga consecuencias catastróficas para la nación, que para efectos del presente reglamento serán: terre- motos, lluvias, inundaciones y tormentas. c) Cúmulo Conjunto de bienes asegurados, ubicados en las zonas geo- gráficas determinadas según Anexo I del presente Reglamento, que podrían ser afectados al mismo tiempo por un mismo evento catastrófico. Para el cálculo de los cúmulos se considerarán las sumas aseguradas retenidas de dichos bienes, con excepción de los bienes asegurados a primer riesgo, en cuyo caso se conside- rará los valores declarados y no las sumas aseguradas. d) Monto Total Expuesto Corresponde a los cúmulos de la zona geográfica de mayor exposición. e) Zona Geográfica de Mayor Exposición Zona geográfica donde se encuentran los cúmulos de mayor valor. f) Prioridad Importe que, en los contratos de reaseguros de exceso de pérdida catastrófico, asumen las empresas en cada evento. g) Días Días calendario. Cálculo de la reserva catastrófica Artículo 3º.- Las empresas constituirán mensualmente la reserva catastrófica por un monto equivalente a la prioridad, más el importe no cubierto por el contrato de reaseguro de exceso de pérdida catastrófico, de acuerdo a la fórmula siguiente: RC = P + MAX [(PML - CXL), 0] donde: RC =Reserva catastrófica. P =Prioridad o deducible del contrato de rea- seguro de exceso de pérdida catastrófico. PML =Pérdida Máxima Probable que representa el diez por ciento (10%) del monto total expuesto. CXL =Capacidad del contrato de reaseguro de exceso de pérdida catastrófico. Reserva catastrófica sin contrato de reaseguro de exceso de pérdida Artículo 4º.- En caso que la empresa no cuente con el contrato de reaseguro de exceso de pérdida catastrófico, la reserva catastrófica deberá ser equivalente a la pérdida máxi- ma probable. Contrato de reaseguro de exceso de pérdida catastró- fico Artículo 5º.- El contrato de reaseguro de exceso de pérdida catastrófico deberá cumplir con lo establecido en las Normas