Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2000 (18/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

MORDAZA, sabado 18 de noviembre de 2000

NORMAS LEGALES

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Modifican el Reglamento sobre las Inversiones Elegibles de las Empresas del Sistema de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 828-2000 MORDAZA, 16 de noviembre del 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, los Articulos 311º y siguientes de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus respectivas leyes modificatorias, en adelante Ley General, establecen el regimen de inversiones aplicable a las empresas de seguros y/o reaseguros para respaldar sus obligaciones tecnicas; Que, dicho regimen fue reglamentado por Resolucion SBS Nº 165-98 de fecha 5 de febrero de 1998, modificada por las Resoluciones SBS Nºs 924-98, 1260-98 y 1081-99; Que, el Articulo 311º de la Ley General establece que la Superintendencia de Banca y Seguros, de acuerdo a consideraciones tecnicas, podra variar los limites de inversion; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Incorporar los numerales 2.4 y 2.5 en el Capitulo Primero del Reglamento Sobre las Inversiones Elegibles de las Empresas del Sistema de Seguros, aprobado por Resolucion SBS Nº 165-98, como se indica a continuacion: "2.4 Las empresas para respaldar sus obligaciones tecnicas asignaran las inversiones elegibles en el siguiente orden: primero para respaldar sus reservas tecnicas, luego su patrimonio de solvencia, primas diferidas y por ultimo, el fondo de garantia. 2.5 Para efectos de respaldar el fondo de garantia, las empresas podran asignar inversiones de cada uno de los rubros senalados en el Capitulo MORDAZA del presente Reglamento, con excepcion de aquellos a que se refieren los numerales del 1.10 al 1.13, hasta por el monto del referido fondo. Asimismo, hasta el 31 de diciembre de 2001, en lo que corresponde al respaldo del fondo de garantia no se aplicara el numeral 2.2.1 del Capitulo MORDAZA mencionado." Articulo Segundo.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 13163

Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del Articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento para la Constitucion de la Reserva de Riesgos Catastroficos y de Siniestralidad Incierta que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Derogar la Resolucion SBS Nº 0053-99 del 21 de enero de 1999. La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCION DE LA RESERVA DE RIESGOS CATASTROFICOS Y DE SINIESTRALIDAD INCIERTA Alcance Articulo 1º.- El presente reglamento es aplicable a las empresas de seguros y/o de reaseguros establecidas en el MORDAZA, en adelante empresas. Definiciones Articulo 2º.- Para efectos del presente reglamento, considerense las siguientes definiciones: a) Reserva Catastrofica Reserva constituida por las empresas para hacer frente a los riesgos catastroficos cubiertos bajo los MORDAZA de incendio y lineas aliadas, lucro cesante y MORDAZA de ingenieria. b) Riesgo Catastrofico Riesgo de perdida derivado de la ocurrencia de uno o varios siniestros originados por un mismo evento de la naturaleza cuya intensidad anormal tenga consecuencias catastroficas para la nacion, que para efectos del presente reglamento seran: terremotos, lluvias, inundaciones y tormentas. c) Cumulo Conjunto de bienes asegurados, ubicados en las zonas geograficas determinadas segun Anexo I del presente Reglamento, que podrian ser afectados al mismo tiempo por un mismo evento catastrofico. Para el calculo de los cumulos se consideraran las sumas aseguradas retenidas de dichos bienes, con excepcion de los bienes asegurados a primer riesgo, en cuyo caso se considerara los valores declarados y no las sumas aseguradas. d) Monto Total Expuesto Corresponde a los cumulos de la MORDAZA geografica de mayor exposicion. e) MORDAZA Geografica de Mayor Exposicion MORDAZA geografica donde se encuentran los cumulos de mayor valor. f) Prioridad Importe que, en los contratos de reaseguros de exceso de perdida catastrofico, asumen las empresas en cada evento. g) Dias Dias calendario. Calculo de la reserva catastrofica Articulo 3º.- Las empresas constituiran mensualmente la reserva catastrofica por un monto equivalente a la prioridad, mas el importe no cubierto por el contrato de reaseguro de exceso de perdida catastrofico, de acuerdo a la formula siguiente: RC = P + MAX [(PML - CXL), 0] donde: RC P = = Reserva catastrofica. Prioridad o deducible del contrato de reaseguro de exceso de perdida catastrofico. Perdida MORDAZA Probable que representa el diez por ciento (10%) del monto total expuesto. Capacidad del contrato de reaseguro de exceso de perdida catastrofico.

Aprueban el Reglamento para la Constitucion de la Reserva de Riesgos Catastroficos y de Siniestralidad Incierta
RESOLUCION SBS Nº 829-2000 MORDAZA, 16 de noviembre de 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus respectivas leyes modificatorias, en adelante Ley General, senala en el Articulo 306º que las empresas de seguros y/o reaseguros deben constituir mensualmente, entre otras reservas tecnicas, la reserva de riesgos catastroficos y de siniestralidad incierta; Que, la Superintendencia aprobo el Reglamento para la Constitucion de las Reservas de Riesgos Catastroficos y de Siniestralidad Incierta, mediante Resolucion SBS Nº 0053-99 del 21 de enero de 1999; Que, se requiere precisar algunas de las definiciones establecidas en el mencionado reglamento a fin de facilitar su aplicacion, asi como modificar los reportes de informacion que las empresas supervisadas deben presentar a este Organismo de Control;

PML = CXL =

Reserva catastrofica sin contrato de reaseguro de exceso de perdida Articulo 4º.- En caso que la empresa no cuente con el contrato de reaseguro de exceso de perdida catastrofico, la reserva catastrofica debera ser equivalente a la perdida MORDAZA probable. Contrato de reaseguro de exceso de perdida catastrofico Articulo 5º.- El contrato de reaseguro de exceso de perdida catastrofico debera cumplir con lo establecido en las Normas

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