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Pág. 195111 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de noviembre de 2000 I N P E Inician procedimiento disciplinario a servidor del Establecimiento Peniten- ciario La Capilla Juliaca, Dirección Regional Altiplano - Puno RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 701-2000-INPE-P Lima, 17 de noviembre de 2000 VISTO; el Informe Nº 091-2000-INPE-CPPAD, de fecha 10 de noviembre del 2000 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Peniten- ciario. CONSIDERANDO: Que, a través del Oficio Nº 2012-2000-INPE/ORH, de fecha 2 de octubre del 2000, se remitió el Informe Técnico Nº 108- 2000-INPE-ORH/URD, sobre la falta administrativa discipli- naria cometida por el servidor del Establecimiento Penitencia- rio de Máxima Seguridad La Capilla Juliaca de la Dirección Regional Altiplano - Puno, POLICARPIO SILVA YBARCENA, quien se desempeñaba en el Area de Seguridad del Grupo Nº 01, por haber faltado injustificadamente del 7 al 9, del 22 al 27 y 31 del mes de mayo; el 1, 2, y del 21 al 23 del mes de junio; del 21 al 23 del mes de julio, dejando de registrar asistencia desde el 30 de julio hasta el 18 de agosto del 2000, según el Informe Nº 025- 00-INPE-DRAP/PR.HH.; Que, de acuerdo a lo expuesto anteriormente, se advierte que el servidor POLICARPIO SILVA YBARCENA, quien según el Oficio Nº 898-2000-INPE-ORH-URyD, desde el mes de octu- bre del 2000 se encuentra en situación de inactivo, vulneró lo previsto en el Art. 10º del Cap. III del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia para los trabajadores del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado mediante la Resolución de Presidencia Nº 503-98-INPE/CR-P e incumplió lo establecido en el inciso a) y c) del Art. 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276, falta administrativa disciplinaria tipificada en el inciso k) del Art. 28º del acotado dispositivo legal; Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Minis- terial Nº 199-98-JUS y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 243-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo discipli- nario al servidor del Establecimiento Penitenciario de Máxima Seguridad La Capilla Juliaca de la Dirección Regional Altiplano - Puno, POLICARPIO SILVA YBARCENA, por los motivos expuestos en la presente resolución. Artículo 2º.- Notifíquese la presente resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE o del Diario Oficial El Peruano, a efecto que el servidor presente su descargo en el término de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CARRION ZAVALA Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 13188 Sancionan con destitución a servido- ra de la Dirección Regional Oriente - Pucallpa RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 702-2000-INPE-P Lima, 17 de noviembre de 2000VISTO, el Informe Nº 090-2000-INPE/CPPAD, de fecha 10 de noviembre de 2000 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Peniten- ciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia Nº 586-2000- INPE-P de fecha 11 de octubre del 2000, se instaura proceso administrativo disciplinario contra la servidora de la Dirección Regional Oriente - Pucallpa, CLARA LUZ RUIZ GOMEZ, por haber incurrido en inasistencias injustificadas a su centro de labores; Que, de la evaluación y análisis de los documentos existen- tes en auto, se advierte que pese haber transcurrido en exceso el plazo establecido en el Art. 169º del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, para que la servidora de la Dirección Regional Oriente - Pucallpa, CLARA LUZ RUIZ GOMEZ, presente su descargo ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, ésta no ha hecho uso de su derecho de defensa, subsistiendo por consiguiente los cargos formulados en su con- tra, al haberse establecido que dicha servidora ha inasistido injustificadamente a su centro de labores desde el 31 de mayo del presente año a la actualidad, encontrándose en la condición de inactiva, tal como se desprende del Oficio Nº 775-2000-INPE- ORH-UryD de fecha 28 de setiembre del 2000, emitido por el Jefe de la Unidad de Remuneraciones y Desplazamientos del INPE; por lo que dicha servidora se encuentra incursa en causal de abandono laboral; Que, ha quedado establecido que la servidora de la Dirección Regional Oriente - Pucallpa, CLARA LUZ RUIZ GOMEZ, ha transgredido el Artículo 10º y 39º del Reglamento de Control de Asistencia y Puntualidad y Permanencia de los trabajadores del INPE, aprobado mediante RPCR Nº 503-98-INPE-CR-P, así como el inciso c) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta prevista en el inciso k) del Artículo 28º del acotado dispo- sitivo Legal; Estando a lo Informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministe- rial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 243-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la medida disciplinaria de DESTI- TUCION a la servidora de la Dirección Regional Oriente - Pucallpa, CLARA LUZ RUIZ GOMEZ, por los motivos expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- NOTIFIQUESE, la presente Resolución a través de Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CARRION ZAVALA Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 13189 SUNARP Aprueban el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Evaluación de Perso- nal de los Organos Desconcentrados de la SUNARP RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 234-2000-SUNARP/SN Lima, 15 de noviembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 161-99-SUNARP, de fecha 10 de mayo de 1999, se puso en vigencia el Reglamento de Evaluación de Personal de los Órganos Desconcentrados de la Superinten- dencia Nacional de los Registros Públicos;