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Pág. 195112 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de noviembre de 2000 Que, mediante Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2000-SUNARP/SN, de fecha 22 de mayo de 2000, se modificó algunos artículos del citado Reglamento; Que, adicionalmente, se han presentado algunos inconve- nientes en lo práctico, que dificultan la correcta aplicación del mencionado Reglamento, por lo que es necesario, que sea objeto de modificación; Que, es conveniente que esta Superintendencia apruebe un Texto Único Ordenado de dicho Reglamento, en el cual se consolide todas las modificaciones efectuadas en él; Que, en aplicación del Artículo 3º de dicho Reglamento, corresponde a esta Superintendencia fijar la fecha para la evaluación del personal de los órganos desconcentrados de la SUNARP, así como el período comprendido en dicha evalua- ción. De conformidad con lo dispuesto en los literales v) y w) del Artículo 7º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95- JUS. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar los Artículos 1º, 2º, 5º y 8º, las disposiciones transitorias del Título Final y el Anexo 02, del Reglamento de Evaluación de Personal de los Organos Descon- centrados de la SUNARP, aprobado por Resolución de la Super- intendente Nacional de los Registros Públicos Nº 161-99- SUNARP. Artículo Segundo.- Aprobar el Texto Único Ordenado del Reglamento de Evaluación de Personal de los Organos Descon- centrados de la SUNARP, que consta de catorce (14) artículos, tres (3) disposiciones transitorias, dos (2) disposiciones finales y cuatro(4) anexos, en el que incluye las modificaciones efectua- das en el Artículo Primero de esta Resolución. Artículo Te rcero.- Fijar como fecha para la próxima evaluación del personal de los órganos desconcentrados de la SUNARP, el día lunes 20 de noviembre del año 2000 para las Oficinas Registrales Regionales, y el día lunes 27 de noviem- bre del 2000 para la Oficina Registral de Lima y Callao, y como período comprendido en dicha evaluación al semestre comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de octubre del año 2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELVIRA MARTINEZ COCO Superintendente Nacional de los Registros Públicos TEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE PERSONAL DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS DE LA SUNARP TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- AMBITO DE APLICACIÓN.- El presente reglamento establece las normas aplicables a la evaluación del personal que mantiene vínculo laboral con la Oficina Registral de Lima y Callao, las Oficinas Registrales Regionales, y los demás Registros creados por leyes especiales, que integran el Sistema Nacional de los Registros Públicos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26366, sea cual fuere su régimen laboral. Quedan exceptuados de la evaluación de personal: - Los Jefes de los Órganos Desconcentrados, los gerentes de área, y otros que desempeñen cargos de confianza. - Los trabajadores que no hayan laborado en la institución la totalidad del semestre comprendido en la evaluación, así como aquéllos que, habiendo laborado en la institución, no lo han realizado en el mismo cargo o función durante dicho período. - Los trabajadores con contrato a plazo fijo por un período menor o igual a seis meses; y aquéllos contratados por un período mayor, siempre que su contrato concluya dentro de los dos meses siguientes a la fecha prevista para la evaluación respectiva. Artículo 2º.- OPORTUNIDAD DE LA EVALUACIÓN.- La evaluación de los trabajadores mencionados en el artículo anterior estará a cargo de la Comisión Evaluadora a que se refiere el Título II de este reglamento y se llevará a cabo dos veces al año, de manera intempestiva, en la fecha que determineel Superintendente Nacional de los Registros Públicos mediante Resolución, la misma que precisará el semestre evaluado. Artículo 3º.- SITUACIONES EXCEPCIONALES.- Den- tro del plazo previsto para la evaluación del personal, los jefes de los órganos desconcentrados de la SUNARP deberán presentar al Superintendente, un informe detallado sobre el personal que haya sido destacado a otras entidades de la administración pública, se encuentre de vacaciones, de licencia o haya sido suspendido en el ejercicio de sus funciones. En estos casos, la evaluación del personal se realizará dentro del plazo previsto para esos efectos por resolución del Superintendente. Artículo 4º.- REUBICACIÓN DE PERSONAL Y DE- CLARACIÓN DE EXCEDENCIA.- El personal que no califique por tres veces consecutivas o en cinco alternadas, de cada diez evaluaciones, podrá ser reubicado por el Jefe de la Oficina Registral a la que pertenezca, o ser cesado por causal de excedencia, conforme a los dispositivos legales vigentes. TÍTULO II DE LA COMISIÓN EVALUADORA Artículo 5º.- INTEGRANTES.- La Comisión Evaluadora es el órgano competente para evaluar al personal de los órganos desconcentrados de la SUNARP, se compone de tres miembros y está integrada por los siguientes funcionarios: a) El Jefe del órgano desconcentrado, quien la presidirá. b) La autoridad que represente al área de control interno del órgano desconcentrado, si lo hubiere. En caso cont rario, deberá ser la persona designada por el Superinten dente Nacional de los Registros Públicos , a propuesta del Jefe del órgano descon- centrado. c) Un representante del órgano desconcentrado nombrado por el Jefe del mismo, quien actuará como secretario. En las deliberaciones de la Comisión participará un repre- sentante del Superintendente, quien actuará como veedor y en caso de observar alguna irregularidad en el proceso, emitirá el informe respectivo ante el Superintendente, el cual podrá dejar sin efecto el resultado de la evaluación y disponer las acciones que estime necesarias para el cumplimiento de este Reglamento. Artículo 6º.- RESULTADO DE LA EVALUACIÓN.- El resultado de la evaluación del personal es inimpugnable. TÍTULO III DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Artículo 7º.- ETAPAS DEL PROCESO DE EVALUA- CIÓN.- El proceso de evaluación comprende las siguientes etapas: a) Examen de conocimientos. b) Evaluación del legajo personal. c) Evaluación del rendimiento laboral. CAPÍTULO I EXAMEN DE CONOCIMIENTOS Artículo 8º.- OBJETO DEL EXAMEN DE CONOCI- MIENTOS.- El examen de conocimientos tiene por objeto eva- luar el nivel de aprendizaje y especialización del personal, sobre los temas vinculados al área en que desempeñan sus funciones. Su puntuación máxima será: - Cincuenta (50) puntos para el personal profesional o técni- co del área registral (vocales, registradores, técnicos registrales y otros); - Cincuenta y cinco (55) puntos para el personal profesional o técnico de otras áreas. Esta evaluación sólo será aplicable a aquellos servidores que requieran de un nivel de conocimientos básicos sobre una materia específica. En tal sentido, quedan excluidos del examen de conocimientos aquellos servidores que no desempeñen labor profesional o técnica. El servidor que no se presente a rendir el examen de conoci- mientos en la fecha prevista, será considerado automáticamen- te como personal no calificado, salvo que acredite la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor que impida su asistencia a dicha evaluación.