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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (18/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 195116 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de noviembre de 2000 Que, asimismo es objetivo de esta Corporación promover, ampliar y fortalecer la gestión municipal en la generación de empleo y la promoción social, en concordancia con los objetivos estratégicos del período 1999-2002 y los objetivos instituciona- les para el año 2000; Que, es política de la Municipalidad Metropolitana de Lima, promover el empleo, principalmente en los sectores de bajos ingresos, revalorando a la vez las capacidades y valores huma- nos de trabajadores generalmente marginados y desprotegidos; Que, actualmente la Dirección Municipal de Comercialización y Defensa al Consumidor, a través de la Dirección de Empleo y Microempresa viene desarrollando diversas actividades que tienen como finalidad el cumplimiento de lo señalado en el considerando que antecede; Que, es urgente contribuir a resolver los problemas de limpieza, orden y seguridad, en diversos puntos críticos de la ciudad, reordenando, organizando y reglamentando el sistema de trabajo de los segregadores respetando las normas vigentes; Que es necesario establecer una normatividad que regla- mente la actividad señalada en los considerandos que antece- den; Que, estando a las facultades otorgadas por la Constitución Política del Estado y a lo dispuesto por los Artículos 47º inciso 6), y 111º de la Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar la organización y formaliza- ción de los segregadores en el ámbito del Cercado de Lima bajo la denominación de "Segregadores de Lima", con el objetivo de promover el empleo y de contribuir a resolver los problemas de limpieza e higiene de la ciudad. Artículo Segundo.- Disponer que los Organos Munici- pales vinculados con el tema de residuos sólidos realicen las acciones pertinentes para el cumplimiento de los objetivos indicados en el Artículo Primero, en coordinación con la Dirección Municipal de Comercialización y Defensa al Consu- midor. Artículo Tercero.- Deléguese a la Dirección Municipal de Comercialización y Defensa al Consumidor, las facultades para que mediante Resolución Directoral Municipal disponga las acciones administrativas y normativas correspondientes a fin de Implantar el Reglamento que regule la actividad aprobada mediante el presente Decreto, en lo que sea pertinente. Artículo Cuarto.- Deléguese en el Director Municipal de Comercialización y Defensa al Consumidor las facultades para celebrar convenios que conlleven al logro de los objetivos del presente Decreto. Artículo Quinto.- Encargar a la Dirección Municipal Ad- ministrativa realizar las acciones correspondientes para que a través de las modificaciones presupuestarias se facilite los recursos necesarios para la ejecución de los objetivos del presen- te Decreto. Artículo Sexto.- Disponer la transcripción del presente Decreto a los siguientes órganos municipales vinculados con el tema de residuos sólidos: la Dirección Municipal de Servi- cios a la Ciudad, Dirección Municipal de Salud y Bienestar Social, Dirección Municipal de Fiscalización y Control, Direc- ción Municipal de Seguridad Ciudadana, Oficina General de Participación Vecinal, Supervisora Municipal de Servicio de Limpieza - SUMSEL y al Proyecto de Recuperación Ambien- tal Area Metropolitana - PRAAM. Artículo Séptimo.- La presente norma entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima 13151 Autorizan subdivisión sin cambio de uso y sin obras complementarias de terreno ubicado en el distrito de Pueblo Libre RESOLUCIÓN Nº 021-2000-MML-DMDU-DHU Lima, 24 de octubre de 2000 LA DIRECTORA DE HABILITACIONES URBANASVisto el Expediente Nº 3255-2000, los Anexos Nº 2691- 2000, y Nº 5912-2000, seguidos por MÁXIMO PIMENTEL OBREGON y sus hijos ROSARIO MERCEDES, JULIA SA- TURNINA, MÁXIMO VÍCTOR, FELIX HERMINIO PIMEN- TEL, y JUAN ELÍAS PIMENTEL SANCHEZ, y por MA- NUEL ANTONIO DE LA RIVERA HERRERA y la Sra. CONSUELO HIDALGO REVELLO DE LA RIVERA representados por ALEJANDRINA CONSUELO DE LA RIVERA HIDALGO DE GUTIERREZ, por los que solicitan se le autorice la Subdivisión sin cambio de uso y sin Obras complementarias del terreno de 529.93 m², calificado con el Uso Residencial de Densidad Media "R-3", constituido por el denominado lote 05, de la manzana 30, ubicado en la urbani- zación Parque Residencial, en el distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que el recurrente ha cumplido con presentar la documenta- ción requerida para el trámite correspondiente, y ha abonado los derechos administrativos señalados en el TUPA y en el Regla- mento Nacional de Construcciones; Estando los Informes Nº 016-2000-MML-DMDU-DHU-DSD, Nº 058-98-MML-DMDU-DHU-DSD, y Nº 055-2000-MML- DMDU-DHU-DSD, emitidos por la División de Subdivisiones de la Dirección de Habilitaciones Urbanas, con lo recomendado por la Dirección de Habilitaciones Urbanas; De conformidad con lo previsto en el Art. 168º del Edicto Metropolitano Nº 021 y el Decreto de Alcaldía Nº 081-97 del 30 de octubre de 1997, y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la Subdivisión sin cambio de uso y sin Obras complementarias del terreno de 529.93 m² (QUINIENTOS VEINTINUEVE METROS CUA- DRADOS CON NOVENTA Y TRES DECIMETROS CUA- DRADOS), calificado con el Uso Residencial de Densidad Media "R-3", constituido por el denominado lote 05, de la manzana 30, ubicado en la urbanización Parque Residencial, en el distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, de la siguiente forma: SUBLOTE 5-A.- Con un área de 342.02 m² (TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DOS DECIMETROS CUADRADOS). SUBLOTE 5-B.- Con un área de 187.91 m² (CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UNO DECIMETROS CUADRADOS). Las características de los Sublotes resultantes figuran en el Plano signado con el Nº 063-2000-MML-DMDU-DHU, y la Memoria Descriptiva que forma parte de la presente Resolu- ción. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, la inscripción ante la Oficina Registral de Lima y Callao de los Sublotes 5-A y 5-B, así como autorizar la libre venta de los mismos. Así mismo la presente Resolución sólo aprueba la subdivisión del lote, no convalidando la falta de licencias de construcción que a la fecha podrían existir, ni regularizando las construcciones existentes. Artículo Tercero.- DISPONER que los propietarios están obligados a insertar en los contratos de venta que celebre una cláusula en la que se establezca la indivisibilidad de los mismos. Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presen- te Resolución en el Diario Oficial El Peruano, la cual estará a cargo de los interesados debiendo efectuarse en un plazo máxi- mo de treinta días calendario contados a partir de la fecha de notificación de la presente. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a la Oficina Registral de Lima y Callao para su inscripción correspondiente, a la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre para que la incorpore al radio de su jurisdicción, y a la Superin- tendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) para su conocimiento y fines. Regístrese y comuníquese. ROSA CACERES VALENCIA Directora de Habilitaciones Urbanas Dirección General de Obras Dirección Municipal de Desarrollo Urbano 13169