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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (18/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 195107 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de noviembre de 2000 PCSGLP :Poder Calorífico Superior de referencia del Gas Licuado de Petróleo, igual a 49,37 x 10-3 GJ/Kg. Dicho valor ha sido calculado considerando el promedio pon- derado de una mezcla en volumen de 45% propano y 55% butano (los poderes caloríficos referenciales del propano y del butano son 49,85 x 10-3 y 49,02 x 10- 3 GJ/Kg respectivamente). Este valor será reajustado por la CTE en caso que difiera en más de 3% del valor real informado por Petroperú u otra fuente representativa. Wb:Contenido neto de GLP en el balón em- pleado como referencia por el INEI para la determinación del Precio de Venta Pro- medio Mensual (PGLP), expresado en ki- logramos (kg/balón). Giga Joule :Unidad térmica en el Sistema Internacio- nal de Unidades. 1 Giga Joule = 109 Jo- ules; 1 BTU= 1 055,06 Joules. Artículo Segundo.- Pliego Tarifario Fíjese el pliego tarifario en nuevos soles (S/.), sin incluir IGV, correspondiente al servicio de distribución y suministro de gas natural aplicable en el área de concesión señalada en el Artículo Primero de la presente resolución, en la forma siguiente: Pliego Tarifario Cargo por consumo (S/. / m3) T Donde T es la tarifa que cobrará el concesionario, la cual no podrá ser mayor a TMI. El concesionario elaborará su pliego tarifario de acuerdo a lo establecido en el presente artículo, debiendo remitir a la CTE una copia suscrita por su representante legal, previa- mente a su publicación en uno de los diarios de mayor circulación local. La vigencia del correspondiente pliego tarifario será a partir del día siguiente a su publicación. La duración del pliego tarifario publicado no podrá ser menor a un mes. La Tarifa Máxima Inicial se actualizará a más tardar el segundo día útil de cada mes, de acuerdo al precio del GLP proporcionado por el INEI utilizando la fórmula de cálculo señalada en el Artículo Primero de la presente resolución. Artículo Tercero.- Facturación La Tarifa Máxima Inicial aprobada en el Artículo Prime- ro de la presente resolución se facturará bajo los siguientes criterios: a) La facturación se realizará en forma bimestral. b) El monto a facturar por el servicio de distribución, incluyendo el gas natural consumido, se expresará en nuevos soles (S/.) y se calculará de la siguiente manera: 3100,40Consumo − ×××=r sPCSGNVT (3) s r sKVV ×= (4) Donde: Consumo :Monto a facturar por el servicio de distri- bución y el suministro de Gas Natural, sin incluir los impuestos aplicables al cliente (IGV). Se expresa en nuevos soles (S/.). Este monto no incluye los conceptos rela- cionados a la Acometida. T :Tarifa aplicable al bimestre, expresado en nuevos soles por metro cúbico están- dar (S/./m3) de gas natural con Poder Calorífico Superior igual a 40,0 x 10-3 Giga Joule por metro cúbico estándar(GJ/m3), publicada por el concesionario, el cual no puede exceder la TMI señala- do en el Artículo Primero de la presente resolución. No incluye el IGV. Vs:Volumen de gas natural consumido por el cliente en el período facturado, en metros cúbicos (m3), corregido a condi- ciones estándar de presión y temperatu- ra (15 °C y 101,325 kPa). Vr:Volumen de gas natural consumido por el cliente en el periodo facturado y medido en metros cúbicos a las condiciones de presión y temperatura en que se registra el consumo en el medidor. Ks:Factor de corrección del volumen consu- mido, para expresarlo en condiciones es- tándar de presión y temperatura. PCSGNr:Poder Calorífico Superior promedio del Gas Natural correspondiente al bimestre facturado, expresado en Giga Joule por metro cúbico (GJ/m3). Está referido a con- diciones estándar de presión y temperatu- ra (15 °C y 101,325 kPa). c) En caso de inicio de vigencia de nuevas tarifas durante un período de facturación, la tarifa en dicho período se calculará promediando la anterior y la nueva tarifa en base al número de días de vigencia de cada una de ellas en el período correspon- diente. d) Las facturas deberán incluir la siguiente información: Lectura inicial de medidor, lectura final de medidor, volumen consumido a condiciones de la lectura ( Vr), factor de corrección de volumen ( Ks), volumen corregido a condicio- nes estándar de presión y temperatura (Vs), tarifa aplica- ble al período facturado ( T), Poder Calorífico Superior pro- medio del gas natural suministrado durante el período de facturación ( PCSGNr). El concesionario deberá presentar para aprobación de la CTE los procedimientos de cálculo, incluyendo los procedi- mientos y frecuencia de medida de variables, que serán aplicados en la determinación del factor de corrección de volumen ( Ks) y del Poder Calorífico Superior promedio del gas natural ( PCSGNr), como requisito previo para su aplica- ción. Artículo Cuarto.- Acometida y Categorías de Con- sumidores La CTE aprobará las categorías de consumidores para esta concesión y regulará su Acometida aplicando lo señala- do en la opción b) del Articulo 118º del Reglamento Vigente en todo aquello que sea pertinente y no contradictorio con el contrato de concesión. Para este efecto, el Concesionario deberá presentar a la CTE su propuesta de categorías de consumidores, y del presupuesto de la acometida y los costos de mantenimien- to involucrados, en los formatos que le fueron remitidos con Oficio SE/CTE Nº 0526-2000 del 3 de noviembre de 2000. Artículo Quinto.- Vigencia Lo dispuesto en la presente resolución entrará en vigen- cia a partir de la fecha de su publicación y será efectiva hasta el período establecido en la cláusula 12.2.1 del referido contrato. Artículo Sexto.- Derogatoria Derógase o déjese en suspenso según corresponda, las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese JORGE CARDENAS BUSTIOS Vicepresidente Encargado de la Presidencia 13212