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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (18/11/2000)

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Pág. 195104 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de noviembre de 2000 para la Contratación de Reaseguros, aprobadas por Resolución SBS Nº 374-2000. De lo contrario, se aplicará lo dispuesto en el artículo 4º del presente Reglamento. Información a esta Superintendencia Artículo 6º.- Las empresas deberán informar a esta Super- intendencia los amparos que contraten para las coberturas de exceso de pérdida catastrófico, dentro de los treinta (30) días de iniciada su vigencia, indicando amparo o límite contratado, vigencia del contrato, prioridad o deducible a cargo de la empre- sa y reasegurador(es) directo(s) (incluyendo el porcentaje cu- bierto por cada reasegurador) o corredor de reaseguros. Las empresas deberán mantener permanentemente un ex- pediente por cada contrato de reaseguro, el mismo que estará a disposición de esta Superintendencia, con la información y documentación respectiva, de acuerdo con el Artículo 8º de las Normas para la Contratación de Reaseguros, antes citadas. Adicionalmente, las empresas presentarán mensualmente a esta Superintendencia, conjuntamente con los estados finan- cieros correspondientes, los Anexos II y III del presente Regla- mento. Sistema de información automatizado Artículo 7º.- Las empresas deberán disponer de un sistema informático que permita verificar la información reportada a la Superintendencia, de acuerdo con el Artículo 6º de la presente norma. Dicho sistema deberá contener, por lo menos, la infor- mación señalada en el Anexo IV adjunto. Aviso de cancelación Artículo 8º.- Las empresas, bajo responsabilidad de su Gerente General, deberán comunicar a esta Superintendencia, con una anticipación no menor a treinta (30) días, la cancelación de los contratos de reaseguros de exceso de pérdida catastrófico. Aplicación de la reserva catastrófica Artículo 9º.- Al ocurrir un evento catastrófico, esta Super- intendencia requerirá la información concerniente a los sinies- tros declarados por las empresas, debiendo emitir a su juicio, la autorización pertinente para la aplicación de la reserva, que no podrá utilizarse en un porcentaje superior al cincuenta por ciento (50%) por evento. En caso de autorizarse la aplicación de la reserva, las empresas deberán considerar lo siguiente: a) Al momento de liberar la reserva, ésta deberá ser rever- sada sólo por un monto igual al total de los siniestros a su cargo (siniestros netos retenidos), debitándose la cuenta 2604 “Reser- va para Riesgos Catastróficos” y acreditándose la cuenta 4203 “Ajuste de Reserva para Riesgos Catastróficos”. b) Simultáneamente deberá quedar reflejado en la cuenta de resultado y en el pasivo, el costo de los siniestros y los siniestros pendientes de pago, debitándose la cuenta 4201 “Siniestros de primas de seguros y reaseguro aceptado” y acre- ditándose la cuenta 2601 “Siniestros reportados de primas de seguros y reaseguro aceptado”. Prohibición para liberar la reserva catastrófica Artículo 10º.- Ante cambios en el monto total expuesto, o cambios en la capacidad de los contratos de reaseguro de exceso de pérdida catastrófico, puede corresponder a la empre-sa constituir una menor reserva, en cuyo caso no podrá liberar la diferencia que se produzca hasta el ejercicio contable corres- pondiente al siguiente año. Restitución del déficit de la reserva catastrófica Artículo 11º.- Las empresas deberán restituir el déficit de la reserva que se genere, como producto de la liberación señala- da en el Artículo 9º del presente Reglamento, en un plazo máximo de diez (10) trimestres de efectuada la liberación a razón de, por lo menos, diez por ciento (10%) trimestral. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Zonas geográficas para controlar los cúmulos de terremoto PRIMERA.- La Superintendencia podrá modificar el Anexo I del presente Reglamento mediante Circular. Plazo de adecuación SEGUNDA.- Las empresas tendrán plazo hasta el 30 de abril de 2001 para implementar el sistema de información automatizado a que se refiere el Artículo 7º del presente Regla- mento. ANEXO I ZONAS GEOGRAFICAS PARA CONTROLAR LOS CUMULOS DE TERREMOTO ZONA UBICACION I Lima y Callao II Tumbes Piura Lambayeque III Cajamarca La Libertad IV Loreto Amazonas San Martín Huánuco Ucayali Madre de Dios Cusco Puno V Ancash VI Pasco Junín Huancavelica Ayacucho Apurímac VII Ica VIII Arequipa Moquegua Tacna ANEXO II CUMULOS DE TERREMOTO EN LOS RAMOS DE INCENDIO Y LINEAS ALIADAS, LUCRO CESANTE E INGENIERIA Del __/__ /__ al __/__ /__ (Expresado en US$) Empresa : ................................................................. ZONAS CUMULO CESION CESION CUMULO TOTAL(1)CUOTA PARTE EXCEDENTES RETENIDO (A) (B) (C) (A - B - C) Zona I Zona II Zona III Zona IV Zona V Zona VI Zona VII Zona VIII Total _____________________ _____________________ _______________________ Gerente General Gerente Técnico Contador General (1)En el caso de bienes asegurados a primer riesgo, se considerará los valores declarados de dichos bienes y no las sumas aseguradas.