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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (18/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 195115 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de noviembre de 2000 III. EVALUACION Esta sección será llenada por el jefe inmediato del funcionario o servidor evaluado, teniendo en cuenta los siguientes niveles de evaluación: NIVEL PUNTAJE PUNTAJE MAXIMO 30 PTOS. MAXIMO 15 PTOS. Excelente 30 15 Bueno 24-29 12-14 Regular 16-23 8-11 Deficiente 0-15 0-7 b)Responsabilidad en el desempeño del cargo (30 ptos. como máximo)ptos. c)Calidad del trabajo (30 ptos. como máximo) ptos. d)Iniciativa, cooperación y motivación (15 ptos. como máximo) ptos. e)Relaciones personales (15 ptos. como máximo) ptos. f)Aptitud para desempeñar cargos de mayor responsabilidad. (sòlo de carácter referencial) Comentario: ______________________________________________________ ________________________________________________________________ ________________________________________________________________ ________________________________________________________________ ________________________________________________________________ IV.OBSERVACIONES DEL JEFE DEL ORGANO DESCONCENTRADO ________________________________________________________________ ________________________________________________________________ ________________________________________________________________ ________________________________________________________________ ________________________________________________________________ FIRMA DEL JEFE INMEDIATO FIRMA DEL JEFE DEL ORGANO DESCONCENTRADO V.OBSERVACIONES DEL TRABAJADOR (sólo de carácter referencial) ________________________________________________________________ ________________________________________________________________ ________________________________________________________________ ________________________________________________________________ ________________________________________________________________ FIRMA DEL TRABAJADOR ANEXO 04 EVALUACION DEL LEGAJO PERSONAL Puntaje máximo: 40 puntos CONCEPTO PUNTAJE PARA PUNTAJE PARA PROFESIONALES TECNICOS FORMACION Y PROYECCION PROFESIONAL O TECNICA Formación profesional o Técnica •Estudios universitarios NO con- --- +1 cluidos o estudios concluidos en instituto superior •Estudios superiores universitarios --- +0,5 concluidos o título de instituto superior •Titulado o bachiller graduado con +2,5 +2 tesis o con estudios de maestría •Titulado con estudios de maestría +0,5 +0,5 •Estudios de maestría concluidos +0,5 +1 •Magister +1 +3CONCEPTO PUNTAJE PARA PUNTAJE PARA PROFESIONALES TECNICOS •Estudios de doctorado +0,5 --- •Estudios de doctorado concluidos +1 --- •Doctor +3 --- Proyección profesional o técnica Máximo de 12 ptos. Máximo de 12 ptos. •Participar como expositor en even- 1 por cada evento 1 por cada evento tos académicos •Publicación de artículos, libros u 1 por cada 1 por cada otros de su especialidad publicación publicación CAPACITACION Máximo de 10 ptos. Máximo de 10 ptos. •Participar como asistente en 0,5 por cada evento 0,5 por cada evento eventos académicos MERITOS Máximo de 10 ptos. Máximo de 10 ptos. •Representar a la institución donde 2 por cada ocasión 2 por cada ocasión labora. •Encargaturas de hasta 30 días 2 por cada ocasión 2 por cada ocasión •Encargaturas de más de 30 días 4 por cada ocasión 4 por cada ocasión DEMERITOS Máximo de -10 ptos. Máximo de -10 ptos. •Amonestación -0,5 por cada -0,5 por cada amonestación amonestación •Suspensión de 1 a 5 días -2 por cada -2 por cada suspensión suspensión •Suspensión de 6 a más días -4 por cada -4 por cada suspensión suspensión 13157 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban organización y formalización de segregadores en el ámbito del Cerca- do de Lima DECRETO DE ALCALDÍA Nº 104 Lima, 9 de noviembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales y las delegadas conforme a ley, son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, estable- ce entre otras funciones la promoción del desarrollo, la presta- ción de los servicios públicos y específicamente en el inciso 13) del Artículo 67º promover y estimular la creación de fuentes de trabajo; Que, el Art. 9º de la Ley Nº 27314, "Ley General de Residuos Sólidos" del 21 de julio del 2000, establece las obligaciones que las Municipalidades Provinciales deben asumir por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aque- llas actividades que generen residuos similares a éstos en todo el ámbito de su jurisdicción; Que, es política de la Municipalidad Metropolitana de Lima, promover el desarrollo económico de la ciudad, con la finalidad de convertir a Lima en una ciudad productiva, turística, saluda- ble y ordenada. En ese sentido se ha priorizado la recuperación del Centro Histórico;