TEXTO PAGINA: 7
Pág. 195108 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de noviembre de 2000 Autorizan viaje de Jefe de la División de Distribución Eléctrica a El Salvador, para participar en seminario taller so- bre cálculo del valor agregado de distribución RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE TARIFAS DE ENERGÍA Nº 027-2000 P/CTE Lima, 17 de noviembre de 2000 LA COMISIÓN DE TARIFAS DE ENERGÍA VISTO: La Carta de la Gerencia General de la Superinten- dencia General de Electricidad y Telecomunicaciones de la República de El Salvador Nº SIGET/GE-1100/1531 solicitando autorización para la participación del Ing. Miguel Révolo Acevedo, Jefe de la División de Distribu- ción Eléctrica de la Comisión de Tarifas de Energía, en un Seminario Taller sobre el cálculo del Valor Agregado de Distribución; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, ha organizado un Seminario Taller referente al cálculo del Valor Agregado de Distribución (VAD), a realizarse los días 29 de noviembre al 1 de diciembre del año 2000, en la ciudad de San Salvador, El Salvador para el que solicitan la participación del Ing. Miguel Révolo Acevedo, Jefe de la División de Distribución Eléctrica de la Comisión de Tarifas de Energía, como expositor en el men- cionado evento; Que, resulta conveniente la participación del mencionado funcionario de la Comisión de Tarifas de Energía en este evento, dados el tema a tratarse; Que, en consecuencia, es necesario autorizar dicho viaje del 28 de noviembre al 2 de diciembre de 2000 a la citada ciudad, teniendo en cuenta los días de viaje de ida y vuelta y cuyos gastos serán cubiertos por la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones de la Repúbli- ca de El Salvador: Estando a lo acordado en su Sesión de Consejo Directivo Nº 025-2000 de fecha 16 de noviembre de 2000; De conformidad con lo establecido en el Texto Único de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario aprobada mediante Directiva Nº 001-2000-FONAFE; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. Miguel Révolo Acevedo, Jefe de la División de Distribución Eléctrica de la Comisión de Tarifas de Energía a la ciudad de San Salvador, El Salvador, del 28 de noviembre al 2 de diciembre de 2000, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, serán asumidos íntegramente por la Superintendencia General de Electricidad y Telecomuni- caciones de la República de El Salvador. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación, a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CARDENAS BUSTIOS Vicepresidente Encargado de la Presidencia Comisión de Tarifas de Energía 13213ADUANAS Modifican el Procedimiento INRA-PE. 04 Autoliquidación de Adeudos INTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Nº 000 ADR/2000-000069 Callao, 16 de noviembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 233 del 13.SET.99, se aprobó la primera versión del Pro- cedimiento Específico INRA-PE.04 Autoliquidación de Adeudos, el cual establece las pautas a seguir por los usuarios y operadores del comercio exterior para el pago de la deuda tributaria aduanera, procedimiento adecuado al Sistema de la Calidad de ADUANAS; Que, habiéndose efectuado la revisión del citado Pro- cedimiento y producto de las visitas y coordinaciones efectuadas con las Intendencias de Aduanas Operativas, se ha determinado la conveniencia de ampliar el mismo con la finalidad de agilizar los servicios aduaneros, acor- de con las normas legales vigentes y al Sistema de Calidad adoptado; Que, en consecuencia de conformidad a lo expuesto resulta necesario adecuar el Procedimiento INRA-PE.04 Autoliquidación de Adeudos a fin de alcanzar una mejor y óptima aplicación; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica y el Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobado por Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Super- intendencia de Aduanas Nº 001491 de fecha 4.OCT.2000; y estando a la delegación de funciones, facultades contenidas en la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001322 de 16.DIC.99. SE RESUELVE: Artículo Primero .- ADICIONESE en el Rubro VII DES- CRIPCION del Procedimiento INRA-PE.04 Autoliquidación de Adeudos, el Título siguiente: VII. DESCRIPCION AUTOLIQUIDACION DE ADEUDOS REMITIDA VIA TELEDESPACHO 1.- El usuario trasmite vía electrónica a la Aduana de despacho, la información contenida en la Autoliquidación de Adeudos, utilizando la clave electrónica que le ha sido asignada, la misma que reemplaza a la firma manuscrita. 2.- El SIGAD valida los datos de la información transmi- tida por el usuario. De ser conforme genera automáticamen- te el número correspondiente a la Liquidación de Cobranza; caso contrario, se le comunica inmediatamente por el mismo medio para las acciones correspondientes. 3.- La conformidad otorgada por el SIGAD mediante el Número generado, es trasmitida por el mismo medio al usuario, quien procede a imprimir el Formato indicado en el Anexo 2 del presente Procedimiento de Autoliquidación de Adeudos, el mismo que contiene el C.D.A. de la Liquidación de Cobranza generada. 4.- El pago de las Liquidaciones de Cobranza generadas por Autoliquidaciones de Adeudos remitidas por vía electró- nica, serán canceladas a través del Sistema Bancario. Artículo Segundo.- ADICIONESE en el rubro ANEXOS, el Anexo Nº 3 Autoliquidaciones de Adeudos Vía Teledespacho. Artículo Tercero.- Lo dispuesto en la presente Resolu- ción entrará en vigencia a partir del 27 de noviembre de 2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. SABINO ZACONETA TORRES Intendente Nacional de Recaudación Aduanera