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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (18/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 195106 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de noviembre de 2000 COMISIÓN DE TARIFAS DE ENERGÍA Aprueban, en vía de regularización, Tarifa Máxima Inicial para la distribu- ción de gas natural por red de ductos en el distrito de Pariñas, provincia de Talara RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE TARIFAS DE ENERGÍA Nº 026-2000 P/CTE Lima, 17 de noviembre de 2000 LA COMISIÓN DE TARIFAS DE ENERGÍA VISTO: El Informe Técnico SEGas/CTE Nº 018-2000 elaborado por la División de Gas de la Comisión de Tarifas de Energía y el informe emitido por la Asesoría Legal; El Contrato de Concesión suscrito el 4 de noviembre de 1998 entre la Empresa de Gas Talara S.A. (en adelante GASTALSA) y el Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 076-98-EM, para la distri- bución de gas natural por red de ductos en el área geográfica del distrito de Pariñas, ubicada en la provincia de Talara, departamento de Piura; Las cartas de GASTALSA Nº GER-GEN-EGT-163-2000, GER-GEN-EGT-170-2000 y GER-GEN-EGT-190-2000 solici- tando ratificación de la tarifa máxima de distribución de gas establecida en el Contrato de Concesión. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27116 de fecha 17.5.99, se modificó el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, para otorgar a la Comisión de Tarifas de Energía (CTE) la facultad de fijar y regular las tarifas de transporte de hidrocarburos líqui- dos por ductos, de transporte de gas natural por ductos y de distribución de gas natural por red de ductos, de acuerdo a los criterios establecidos en dicho Decreto Ley y las normas aplica- bles del sector hidrocarburos; Que, mediante R.S. Nº 076-98-EM se otorgó a la Empresa de Gas Talara S.A. (GASTALSA) la concesión para la distri- bución de gas natural por red de ductos en el área geográfica del distrito de Pariñas, ubicada en la provincia de Talara, departamento de Piura y se autorizó al Director General de Hidrocarburos para suscribir, a nombre del Estado, el Con- trato de Concesión; Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Dispo- sición Transitoria del Reglamento de Distribución de Gas Natu- ral por Red de Ductos, aprobado el 15.9.99, por D.S. Nº 042-99- EM, (en adelante el Reglamento Vigente), los Contratos de Concesión suscritos con anterioridad a la expedición de dicho reglamento, se rigen por lo dispuesto en ellos, siendo de aplica- ción el Reglamento Vigente en todo aquello que resulte perti- nente y no contradictorio con los mismos; Que, de conformidad con el párrafo anterior, la Concesión de Distribución de Gas Natural otorgada a la Empresa GASTAL- SA, se rige por el Contrato de Concesión suscrito el 4 de noviem- bre de 1998, y el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos vigente en la fecha de suscripción de dicho contrato (aprobado el 17.11.93, mediante D.S. Nº 056-93-EM, en adelante el “Reglamento Aplicable”) el cual es citado en el Contrato de Concesión como la norma reglamentaria aplicable, siendo el Reglamento Vigente de aplicación supletoria, en todo aquello que sea pertinente y no contradictorio; Que, a la fecha de firma del contrato de concesión, la Auto- ridad Competente que tenía las funciones de regulación tarifa- ria era la “Comisión Provisoria del Desarrollo del Gas”, la cual de acuerdo a lo señalado en el Oficio Nº 1876-2000-EM/DGH de la Dirección General de Hidrocarburos del 25 de octubre de 2000, aprobó la Tarifa Máxima Inicial de la concesión de GAS- TALSA, por lo que dicha tarifa fue incluida en la cláusula 12.2.1 del correspondiente Contrato de Concesión; Que, de acuerdo a lo señalado en el Oficio Nº 1876-2000- EM/DGH, dicha Comisión Provisoria del Desarrollo de Gascesó en sus funciones regulatorias al otorgársele a la CTE la facultad de fijar y regular las tarifas de transporte de hidro- carburos líquidos por ductos, de transporte de gas natural por ductos y de distribución de gas natural por red de ductos mediante Ley Nº 27116, sin haber publicado una resolución aprobatoria de la Tarifa Máxima Inicial; Que, la solicitud de GASTALSA de ratificar la Tarifa Máxi- ma Inicial incluida en su Contrato de Concesión debe ser inter- pretada como una solicitud para que, mediante una resolución de la CTE, se perfeccione las acciones previstas en el Reglamen- to Aplicable mediante la publicación de la resolución aprobato- ria de dicha Tarifa Máxima Inicial; Que, de conformidad con lo señalado en los párrafos prece- dentes, le corresponde a la CTE cumplir las funciones de regu- lación tarifaria en la distribución de gas natural por red de ductos y en tal virtud y a fin de concluir con el proceso adminis- trativo correspondiente, deberá expedir, en vías de regulariza- ción, una resolución fijando la Tarifa Máxima Inicial para la distribución de gas natural por red de ductos en el área de concesión de GASTALSA; Que, el Reglamento Aplicable no precisa la forma de regular la conexión al usuario, por lo que en cumplimiento de la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento Vigente, la CTE regu- lará la conexión, en adelante “acometida”, aplicando el Regla- mento Vigente, en lo que no sea contradictorio con el contrato de concesión y el Reglamento Aplicable; Que para efectos de regular la conexión del usuario, la CTE requiere contar con la propuesta presentada por el concesiona- rio, la cual le ha sido solicitada con Oficio SE/CTE Nº 0526-2000 del 3 de noviembre de 2000; Estando a lo acordado por su Consejo Directivo en su Sesión Nº 025 de fecha 16 de noviembre de 2000; RESUELVE: Artículo Primero.- Tarifa Máxima Inicial Apruébese, en vías de regularización, la Tarifa Máxima Inicial para la distribución de gas natural por red de ductos en el área de concesión de distribución del distrito de Pariñas ubicada en la provincia de Talara, departamento de Piura, la cual es igual al 80% de valor del Gas Licuado de Petróleo (GLP) como equivalente energético. De acuerdo al Artículo 102º del Reglamento de Distribu- ción de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante D.S. Nº 056-93-EM, dicha Tarifa Máxima Inicial compren- de: a) el costo del gas en el punto de entrega; b) el costo del servicio de distribución; y c) una utilidad sobre los costos de distribución. La fórmula de cálculo de la Tarifa Máxima Inicial (TMI) será la siguiente: 31040_ %80−×× ×= EE PGLP TMI (1) bW PCSGLPPGLPEE PGLP ×=_ (2) Donde: TMI :Tarifa Máxima Inicial expresada en nuevos soles por metro cúbico estándar (S/./m3) de gas natural con Poder Calorífico Supe- rior igual a 40,0 x 10-3 Giga Joules por metro cúbico estándar (GJ/m3). No inclu- ye el IGV. PGLP_EE :Precio del Gas Licuado de Petróleo expresa- do como equivalente energético en nuevos soles por Giga Joule (S/./GJ), No incluye el IGV. PGLP :Precio de Venta Promedio Mensual del Gas Licuado de Petróleo en balones de 10 kg. expresado en nuevos soles por balón (S/. / balón) deducido el IGV, publicado mensualmente por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) en su Boletín “Comportamiento de Precios en la Ciudad de Piura”, o en su defecto, informa- do por el INEI. Se utilizará el último valor disponible que corresponda al mes ante- rior al de aplicación de la tarifa.