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Pág. 195113 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de noviembre de 2000 Artículo 9º.- ELABORACIÓN DEL EXAMEN.- La ela- boración del examen de conocimientos corresponde a la SUNARP, quien podrá contar con el asesoramiento de personal calificado. Los gastos que se generen por este concepto, serán asumidos por cada órgano desconcentrado. CAPÍTULO II EVALUACIÓN DEL LEGAJO PERSONAL Artículo 10º.- OBJETO.- La evaluación del legajo perso- nal tiene por objeto calificar el nivel de formación profesional y/ o técnica del trabajador, así como la capacitación obtenida durante su permanencia en el Sistema Nacional de los Registros Públicos y el interés del trabajador en la investigación científica y en la difusión de conocimientos. En este factor se considerará: a) La Formación y proyección profesional o técnica. b) La Capacitación. c) Méritos y Deméritos. La evaluación del legajo tendrá una puntuación máxima de veinte (20) puntos para el personal profesional o técnico regis- tral y de quince (15) puntos para el personal profesional o técnico de otras áreas. El puntaje obtenido en la evaluación del legajo personal podrá ser reducido por los deméritos, hasta un máximo de menos cinco(-5) puntos, de acuerdo al Anexo Nº 02. Artículo 11º.- EVALUACIÓN DE PERSONAL NO ES- PECIALIZADO.- Para la evaluación del legajo del personal comprendido en el segundo párrafo del Artículo 8º de este Reglamento, se tendrá en cuenta una puntuación máxima de 10 y se tomará en cuenta, únicamente, los méritos y deméritos, conforme al Anexo Nº 02. CAPÍTULO III EVALUACIÓN DE RENDIMIENTO LABORAL Artículo 12º.- OBJETO.- La evaluación de rendimiento laboral tiene por objeto apreciar el nivel de experiencia, rendi- miento y capacidad del personal, así como la calidad del trabajo que realiza en el ejercicio de las funciones a su cargo. En este factor se considerarán los siguientes rubros: a) Responsabilidad en el desempeño del cargo. b) Calidad del trabajo. c) Iniciativa, cooperación y motivación. d) Relaciones personales. e) Aptitud para desempeñar cargos de mayor responsabili- dad. (Sólo de carácter referencial) La evaluación de rendimiento laboral tendrá una puntua- ción máxima de treinta (30). Se realiza a través de la Ficha de Rendimiento Laboral, que es llenada por el jefe inmediato del servidor evaluado y ratificada por el jefe del órgano desconcen- trado correspondiente, de acuerdo al Anexo Nº 03 del presente Reglamento. Artículo 13º.- EVALUACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DE SEGUNDA INSTANCIA ADMI- NISTRATIVA REGISTRAL.- Para la evaluación de los miem- bros del tribunal registral, los rubros a que se refieren los literales a) y b) del artículo anterior, serán calificados tomando en consideración al órgano colegiado en su conjunto. En este caso, la Ficha de Rendimiento Laboral será llenada por el jefe del órgano desconcentrado respectivo. Artículo 14º.- EVALUACIÓN DE PERSONAL NO ESPECIALIZADO.- Para la evaluación de rendimiento la- boral del personal comprendido en el segundo párrafo del Artículo 8º de este Reglamento, se tendrá en cuenta una puntuación máxima de noventa (90), conforme al Anexo Nº 03 de este Reglamento. TITULO FINAL DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Tratándose de los Registros Especiales que aún no han sido transferidos a la SUNARP, el personal de dichos registros, una vez que sean incorporados al sistema, será eva- luado teniendo como finalidad apreciar, fundamentalmente, el nivel de conocimiento, capacitación y especialización del traba- jador, a fin de que los jefes de los órganos desconcentrados de la SUNARP, puedan adoptar las acciones que consideren necesa- rias para contar con personal idóneo en el desarrollo de sus funciones. Tratándose de personal especializado (profesionales y técnicos), la primera evaluación comprenderá sólo dos eta-pas: el examen de conocimientos y la evaluación del legajo personal. Para estos efectos, se tendrá en consideración una puntua- ción máxima de sesenta (60) en el examen de conocimientos y de cuarenta (40) en la Evaluación del legajo personal, de acuerdo al Anexo Nº 04 del presente Reglamento. El personal que en esta primera evaluación no alcance el puntaje final de sesenta (60) podrá ser reubicado por el Jefe de la Oficina Registral a la que pertenezca, o ser cesado por causal de excedencia, conforme a los dispositivos legales vigentes. Para la evaluación del personal que fue transferido al Siste- ma Nacional de los Registros Públicos en aplicación de la cuarta disposición transitoria de la Ley Nº 26366, se tendrá en conside- ración el cargo que ostentaba cada funcionario al momento de ser transferido. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los resultados de la evaluación de personal serán tomados en cuenta por los jefes de los órganos desconcen- trados, a fin de implementar las medidas necesarias para garantizar un adecuado nivel de especialización y rendimiento laboral, en el personal del Sistema Nacional de los Registros Públicos. Segunda.- Los jefes de los órganos desconcentrados propi- ciarán la participación de su personal en eventos académicos, nacionales e internacionales, que permitan su capacitación y/o proyección en las áreas de su especialidad. Asimismo, promove- rán la difusión de conocimientos a través de la publicación de artículos en folletos, libros o revistas. ANEXO 01 Para efectos de la aplicación de las normas contenidas en el Reglamento de Evaluación de Personal aplicable a los órganos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, se tendrán en cuenta las definiciones siguientes: Calidad del trabajo: Factor de calificación por el cual se considera la idoneidad en el desempeño de las funciones, en la búsqueda de la excelencia. Deméritos.- Se considerará demérito a las sanciones disci- plinarias impuestas por la jefatura de la oficina registral, las que serán evaluadas de acuerdo a la gravedad de la infracción en cada caso. Evaluación de personal.- Es el proceso integral, unifor- me, técnico y sistemático, a través del cual se examina al personal que forma parte del Sistema Nacional de los Registros Públicos. La Capacitación.- Factor de calificación dirigido a evaluar la participación del personal en certámenes académicos y/o científicos en calidad de asistente, fundamentalmente en los eventos de capacitación que guardan relación con el área en la que presta servicios o con los objetivos de la institución. La formación y proyección profesional o técnica.- Factor de calificación dirigido a considerar el grado académico obtenido por el personal, a nivel superior o técnico, así como la difusión de conocimientos a través de su participación en certá- menes académicos como expositor o ponente y la publicación de artículos, libros u otros de su especialidad. Méritos.- Se considerará como mérito, para efectos de la evaluación de personal, la participación en eventos académicos nacionales e internacionales en representación de la institución donde labora, así como las encargaturas. Para el caso del personal no especializado, se calificará como mérito el documento de felicitación escrita como reconocimiento a las acciones excepcionales o de calidad extraordinaria relacio- nadas con los objetivos de la institución. Personal no Calificado.- Persona que no ha obtenido resultado favorable en la evaluación de personal. Para estos efectos, se entenderá como resultado favorable el puntaje final mínimo de sesenta (60). Responsabilidad en el desempeño del cargo.- Factor de calificación por el que se evalúa el cumplimiento oportuno de las funciones inherentes al cargo. Relaciones personales.- Factor dirigido a considerar las relaciones del funcionario con sus superiores, compañeros de trabajo y usuarios del registro. SUNARP.- Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, creada por la Ley Nº 26366. Superintendente.- Superintendente Nacional de los Re- gistros Públicos.