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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (18/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 195100 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de noviembre de 2000 Escritura Pública y posterior inscripción en el Registro Mercan- til de Lambayeque, debiendo insertarse en ésta el texto de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 13166 Modifican el Reglamento para la de- terminación de los requerimientos patrimoniales mínimos que deben acreditar las empresas del sistema de seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 827-2000 Lima, 16 de noviembre de 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, en su Artículo 303º establece que las empresas de seguros y/o reaseguros deben mantener un margen de solvencia de acuerdo a los parámetros establecidos en la Ley General; Que, la metodología de cálculo del mencionado margen de solvencia fue incorporada en el Reglamento para la determinación de los requerimientos patrimoniales mínimos que deben acreditar las empresas del sistema de seguros aprobado mediante Resolu- ción SBS Nº 813-97 de fecha 19 de noviembre de 1997; Que, el margen de solvencia representa una herramienta fundamental para la evaluación de la solvencia de las empresas de seguros y/o reaseguros; Que, la determinación de la solvencia de dichas empresas se encuentra en constante evolución por lo que se requiere efectuar ajustes a la metodología de cálculo establecida; Que, asimismo se requiere precisar la definición del Fondo de Garantía establecida en el mencionado Reglamento; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 7 del Artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar los numerales 1.2 y 3.2 del Capítulo I "Patrimonio Efectivo" del Reglamento para la deter- minación de los requerimientos patrimoniales mínimos que deben acreditar las empresas del sistema de seguros, como se indica a continuación: "1.2 Conservar un patrimonio complementario para cubrir los demás riesgos a que están expuestas las empresas de seguros, como los riesgos de inversión y otros riesgos no contemplados en el numeral anterior. 3.2 Fondo de garantía Representa el respaldo adicional que deben poseer las empre- sas de seguros para hacer frente a los demás riesgos que pueden afectarlas y que no son cubiertos por el patrimonio de solvencia. El monto mensual de dicho fondo debe ser equivalente al 35% del patrimonio de solvencia." Artículo Segundo.- Modificar el numeral 2 "Procedimien- to de Cálculo" Capítulo II "Margen de Solvencia" del Reglamen- to para la determinación de los requerimientos patrimoniales mínimos que deben acreditar las empresas del sistema de seguros, como se indica a continuación; "2. PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO El margen de solvencia total se obtiene de acuerdo al proce- dimiento que a continuación se detalla, considerando la infor- mación del Anexo 4 que forma parte del presente Reglamento. 2.1 Seguros de ramos generales El margen de solvencia para las empresas que operan en los ramos generales, será igual al monto más elevado que se obtenga, con cifras ajustadas por inflación en su momento, de la aplica- ción de uno de los dos procedimientos siguientes: a) En función de las primas de los últimos 12 meses (Cuadro Nº 1):a.1) Se calculará la suma de los montos de primas de seguros y de reaseguros aceptados, netas de anulaciones, en el período anual que se contemple. a.2) Se obtendrá el 24% de a.1) a.3) El monto obtenido en a.2) se multiplicará por la relación de retención resultante de dividir el monto de los siniestros netos de reaseguros de los últimos 12 meses entre el importe bruto de dichos siniestros. Esta relación no podrá ser menor del 0,50. b) En función de los siniestros de los últimos 36 meses válidos (Cuadro Nº 2): b.1) Se calculará el importe de los siniestros de los últimos 48 meses netos de anulaciones, sin deducción de la parte recuperable por primas cedidas, más el monto de los siniestros de reaseguros aceptados, en el período que se contemple, eliminando la infor- mación correspondiente a los 6 meses de mayor siniestralidad y a los 6 meses de menor siniestralidad, de modo tal que la base de cálculo esté conformada por 36 meses. b.2) Del monto obtenido en b.1), se deducirá el importe neto de los recuperos liquidados y realizados de los siniestros, durante los últimos 36 meses. b.3) Se obtendrá el promedio anual de la suma resultante en b.2), al dividir dicho monto entre 3. b.4) De la cuantía así obtenida se calculará el 46% y se multiplicará por la relación de retención a que se refiere el punto a.3) del presente numeral. 2.2 Seguros previsionales Las empresas que operen en seguros previsionales de invali- dez, sobrevivencia y gastos de sepelio (Decreto Ley Nº 25897) y en el seguro complementario de trabajo de riesgo (Artículo 19º Decreto Ley Nº 26790) constituirán un margen de solvencia adicional, que será igual al monto más elevado que se obtenga, con cifras ajustadas por inflación en el momento de la aplicación de los procedimientos siguientes: a) En función de las primas de los últimos 12 meses (Cuadro Nº 3): se obtendrá el 27% de la suma de los montos de las primas de seguros y de reaseguros aceptados, netas de anulaciones, en el período anual que se contemple. b) En función de los siniestros de los últimos 36 meses (Cuadro Nº 4): b.1) Se calculará el monto de los siniestros de seguros (referi- dos a los códigos de riesgo 77, 91, 92 y 93) netos de anulaciones, sin deducción de la parte recuperable por primas cedidas, más el monto de los siniestros de reaseguros aceptados, en el período que se contemple. b.2) Del monto obtenido en b.1), se deducirá el importe de las transferencias de fondos provenientes de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. b.3) Se obtendrá el promedio anual de la suma resultante del cálculo anterior, al dividir dicho monto entre 3. b.4) Se calculará el 35% del promedio anual antes obtenido. 2.3 Seguros de vida individual y de renta El importe del margen de solvencia de las empresas que operan en los ramos de seguros de vida individual y de renta, con obligación de reservas matemáticas, incluido dentro de estos últimos los seguros de origen previsional o no previsional que generan obligaciones de pensiones a más de un año, se determi- nará de conformidad con el procedimiento siguiente (Cuadro Nº 5): a) Se calculará la suma de la reserva matemática de vida y de renta (referidas a los códigos de riesgo 71, 75, 76, 78, 94 y 95). b) El monto obtenido del literal anterior, se multiplicará por la relación de retención que se obtiene al dividir la reserva matemática retenida entre la reserva matemática total. Esta relación a considerarse no será menor del 0,85. c) Se obtendrá el 6% del monto resultante del literal anterior. 2.4 Seguros de vida en grupo El margen de solvencia para las empresas que operan en los ramos de seguros de vida en grupo, será igual al monto más elevado que se obtenga, con cifras ajustadas por inflación en su momento, de la aplicación de uno de los dos procedimientos siguientes: a) En función de las primas de los últimos 12 meses (Cuadro Nº 6): a.1) Se calculará la suma de los montos de primas de seguros y de reaseguros aceptados, netas de anulaciones, en el período anual que se contemple. a.2) Se obtendrá el 24% de a.1) a.3) El monto obtenido en a.2) se multiplicará por la relación de retención resultante de dividir el monto de los siniestros netos de reaseguros de los últimos 12 meses entre el importe bruto de dichos siniestros. Esta relación no podrá ser menor del 0,50.